
REPARTO DE BIENES DE LA HERENCIA
Antes de entrar a conocer cómo se reparte una herencia, debe quedar claro que reparto y aceptación no son lo mismo. En muchos casos, los herederos que han aceptado una herencia creen que ya pueden disponer de los bienes hereditarios (vender, hipotecar…). Pero aceptación y reparto de herencia son actos distintos. Mediante la aceptación de la herencia, el heredero entra a formar parte del caudal hereditario (bienes y deudas) pero no podrá disponer de él. Mediante el reparto de la herencia, se liquidan las deudas de la herencia y se reparte la titularidad exclusiva de los bienes entre los herederos. Por tanto, para repartir la herencia es imprescindible que los herederos la hayan aceptado o, en su caso, renunciado. Lo habitual es que la aceptación y reparto de la herencia se realice en un mismo acto, pero no es imprescindible.
Contenidos
- 2. Actos previos al reparto de una herencia
- 2.1 La liquidación de gananciales
- 2.2 La colación de los bienes donados
- 3. ¿Cómo realizar el reparto de una herencia?
- 3.1 Reparto de herencia con testamento
- 3.2 Reparto de herencia sin testamento
- 3.3 Supuesto especial: el contador-partidor
- 4. ¿Qué ocurre cuando no hay acuerdo en el reparto de la herencia?
- ABOGADOS HERENCIA MADRID
- ☎ CONTACTO ABOGADOS ☎
2. Actos previos al reparto de una herencia
Cuando proceda, antes de efectuar el reparto de los bienes hereditarios, será preciso realizar:
2.1 La liquidación de gananciales
Si la persona fallecida estaba casada en régimen de gananciales, habrá que realizar la liquidación de los bienes gananciales.
Es decir, determinar qué bienes corresponden al cónyuge viudo y cuáles forman la herencia del fallecido.
Esta liquidación suele efectuarse en la misma escritura de herencia, aunque puede realizarse aparte.
2.2 La colación de los bienes donados
Si un padre ha donado a un hijo un bien, la ley considera que esa donación es parte de su herencia.
Habrá que tener en cuenta el valor de lo recibido en vida del padre, para que el hijo lo tome de menos en la herencia.
Realizados estos actos, se sabrá cuál es el caudal hereditario y se procederá a repartirlo entre los interesados.
3. ¿Cómo realizar el reparto de una herencia?
A la hora de repartir una herencia podemos encontrar distintos escenarios:
- El reparto de la herencia con testamento.
- El reparto de la herencia sin testamento.
- El reparto realizado por un contador-partidor.
3.1 Reparto de herencia con testamento
El testador puede repartir sus bienes entre los herederos o simplemente nombrar a sus herederos sin hacer reparto.
- Si el testador ha repartido sus bienes entre los herederos, habrá que respetar la voluntad del testador.
- Si el testador se limita a designar a sus herederos, el reparto de la herencia deberá realizarse por éstos. El reparto lo efectúan los herederos mediante un cuaderno particional. En el cuaderno particional se recogerán los datos de los interesados en la herencia.
- También puede que el testador quiera dejar un bien concreto a una persona determinada. Esto es lo que se denomina legado. El legatario recibe solo lo que el testador haya señalado. El resto de los bienes y las deudas, corresponden a los herederos en la forma prevista por el testador o por acuerdo entre ellos.
- En cualquier caso, el testador deberá respetar la legítima. Es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer por estar reservada a los herederos legitimarios.
3.2 Reparto de herencia sin testamento
Cuando el fallecido no ha otorgado testamento, serán los herederos legítimos los que realicen el reparto de la herencia. En el cuaderno-particional se deberá respetar la igualdad entre los diversos herederos.
3.3 Supuesto especial: el contador-partidor
El contador-partidor es un tercero encargado de realizar el reparto del caudal hereditario, mediante cuaderno particional. Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, realizará la liquidación de gananciales con la autorización del cónyuge viudo.
- Contador-partidor testamentario. Será la persona designada por el testador para efectuar el reparto de la herencia.
- Contador-partidor dativo. En la herencia sin testamento, los herederos de común acuerdo podrán nombrar un contador-partidor. A falta de acuerdo, los herederos que representen el 50% del haber hereditario podrán solicitar el nombramiento. También, se podrá solicitar el nombramiento de contador-partidor si no ha sido designado por el testador. En estos casos, el contador-partidor será nombrado por el Notario o Letrado de la Administración de Justicia.
4. ¿Qué ocurre cuando no hay acuerdo en el reparto de la herencia?
A falta de acuerdo de los herederos para el reparto de la herencia, habrá que acudir a la división judicial de la herencia. Esta solución es subsidiaria a las anteriores: contador partidor testamentario o dativo.
Artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que ésta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Secretario judicial o el Notario«.