Quien puede ser heredero

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David San Eloy , abogado colegiado 129355 del Colegio de abogados de Madrid cuenta con más de 10 años de experiencia como letrado en activo actualmente para la firma:
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QUIEN PUEDE SER HEREDERO

 

Existe una cierta confusión a la hora de definir quienes son, según la legislación española, los herederos forzosos y cuáles son los derechos de éstos sobre la herencia del difunto. En este articulo nuestros abogados expertos en herencias te explican quien puede ser heredero y porqué. 

 

1. Quién puede ser heredero

En primer lugar, hay que señalar quien o quienes son los herederos forzosos; según determina el artículo 807 de Código Civil lo son:

  • Primero los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes,
  • Segundo, y sólo en el caso de no existir descendientes, lo son los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes
  • Y, por último, lo es, con sus propias características el viudo o viuda.

Así, según nuestra legislación si hay hijos o descendientes, éstos siempre van a ser herederos forzosos; solo en el caso de que éstos no existan lo van a ser son los padres o ascendientes y siempre lo va a ser el cónyuge viudo, pero sus derechos sobre la herencia, como ahora se verá, son limitados.

 

2. Existencia de testamento

En este punto, y antes de entrar a determinar los derechos que tienen los herederos forzosos respecto de la herencia es necesario diferenciar los casos en los que no existe testamento de aquellos en los que el difunto sí otorgó testamento.

 

3. Derechos de los herederos

En el caso de no existir testamento, se deberá otorgar la correspondiente acta de herederos ab intestato y los herederos, forzosos, si los hay, tendrán derecho a repartirse el haber hereditario en partes iguales entre ellos, con las especialidades de los derechos del viudo o viuda que se detallan a continuación. Si no hay herederos forzosos, el resto de parientes del finado, se van a convertir en herederos, y tendrán igualmente derecho a repartirse los bienes de la herencia por partes iguales, con las especialidades de los derechos del viudo o viuda que ahora se verán. En cualquiera de los casos, se deben respetar siempre los derechos de los herederos forzosos, si los hay.

 

4. Coexistencia de otros herederos

En estos casos debemos precisar algo nuestra explicación, pudiéndose distinguir las siguientes situaciones:

4.1 Que existan descendientes

  • En este caso la herencia se divide en tres tercios, dos denominados tercios de legítima y un tercero denominado de libre disposición.
  • Los dos tercios de legítima, denominados a su vez tercio de legítima estricta y tercio de mejora, deben ser necesariamente destinados a favor de los herederos forzosos; el tercio de legítima estricta deber ser repartido por partes iguales entre todos los herederos forzosos y el tercio de mejora puede ser igualmente repartido por partes iguales entre todos los herederos forzosos o puede ser destinado, si hay testamento y el testador así lo desea, a favorecer a alguno o algunos de los herederos forzosos. Por su parte el tercio de libre disposición puede ser destinado a quien el testador quiera, sin que los herederos forzosos tengan ningún tipo de derecho sobre el mismo. Si no hay testamento se repartirá por partes iguales entre los herederos forzosos.
  • La existencia del cónyuge viudo no va a afectar a la legítima que corresponde a los hijos o descendientes, sin perjuicio de que a éste le corresponde como su propia legítima, que tiene que ser igualmente respetada, el usufructo del tercio de mejora. Este usufructo tiene un valor económico, que varía en función de la edad del usufructuario, y lo que se suele hacer es, una vez calculado su precio, abonar su valor bien en efectivo, bien mediante la adjudicación de un bien o bienes en concreto. 

 

4.2  Que no existan descendientes y sí ascendientes.

  • En este caso, la legítima de los padres o ascendientes es la mitad de la herencia; al contrario de lo que ocurre con los hijos o descendientes, si existe cónyuge viudo, la legítima de los padres o ascendientes se reducirá a un tercio de la herencia y este tercio tiene que ser necesariamente respetado, junto con los derechos del cónyuge viudo, si existe. 
  • Así, si existe cónyuge viudo, éste tiene derecho como legítima propia, al usufructo de la mitad de la herencia, y al igual que el caso anterior lo que se suele hacer es, una vez calculado su valor, hacer pago de su precio en efectivo o mediante la adjudicación de un bien en concreto.

 

4.3 Que no existan descendientes, ni ascendientes.

En este caso el testador, si hay testamento, puede disponer de sus bienes como considere conveniente ya que no debe respetar ninguna legítima propiamente dicha, con excepción de los bienes del cónyuge viudo, si existe; si existe, éste tendrá derecho como legítima propia al usufructo de dos tercios de la herencia. Como en los dos casos anteriores lo que se suele hacer es, una vez calculado su valor, que no olvidemos varia en función de la edad del usufructuario, hacer pago de su precio bien en efectivo, bien mediante la adjudicación de un bien o bienes en concreto. Si no hay testamento los bienes serán repartidos por partes iguales entre los herederos, que deben respetar, en todo caso, los derechos del cónyuge viudo si éste existe.

 

5. Quien puede ser heredero y porqué.

Como habremos sacado en conclusiones, existen dos tipos de herederos: herederos forzosos (ya que la ley “fuerza a que ello sea así”) y los herederos voluntarios (testamentarios de libre disposición). En cualquier caso, y para evitar, en la medida de lo posible, discusiones y problemas futuros, lo más aconsejable, es hacer testamento disponiendo de los bienes como mejor se considere respetando, en todo caso, las legítimas si es que existen, siempre asesorados por nuestros abogados expertos herencias.

 

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Quien Puede ser heredero, esa es la cuestión