Particion de Herencia

Sobre David San Eloy

David San Eloy , abogado colegiado 129355 del Colegio de abogados de Madrid cuenta con más de 10 años de experiencia como letrado en activo actualmente para la firma:
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PARTICIÓN HERENCIA

En este post te contamos con detalle los pormenores de la partición de una herencia. Puedes consultar otros artículos sobre derecho hereditario en nuestra página web: abogados expertos herencias

1. ¿Qué es la partición de herencia?

La partición de herencia es el acto concreto de repartir los bienes hereditarios, esto es, los bienes del causante a su fallecimiento. Para llevar a cabo la partición de herencia, es imprescindible que todos los herederos hayan aceptado o renunciado a la herencia. Sin embargo, son muchas las ocasiones en que no se puede realizar el reparto de bienes porque:
  • Se desconoce el paradero de algunos herederos
  • Algún heredero se niega a aceptarla o repudiarla
En primer lugar, te explicaremos la diferencia entre aceptación o repudiación de herencia y partición de herencia. Es muy frecuente que estos conceptos se confundan, pensando que se trata del mismo acto jurídico. Sin embargo, son totalmente distintos.

2. La aceptación o renuncia de la herencia

Toda persona llamada a una herencia podrá aceptarla o repudiarla. La aceptación de la herencia es el acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla. Para aceptar una herencia no es precisa la intervención de los demás coherederos. La repudiación o renuncia de la herencia es el acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta ante Notario su voluntad de no aceptarla. Es requisito imprescindible para renunciar a una herencia que dicha manifestación se realice ante Notario en escritura pública. Para repudiar una herencia tampoco será necesaria la intervención de los demás llamados.

3. Dos situaciones de la herencia antes de la partición

3.1 Situación de herencia yacente

Se produce cuando la herencia no ha sido aceptada ni repudiada por los llamados a la misma. En esta situación puede que darse el caso de que algún coheredero se niegue a aceptar o repudiar la herencia. La solución la encontramos en el artículo 1005 del Código Civil, que permite a cualquier interesado en la herencia requerir al heredero para que acepte o renuncie en plazo breve. Si te encuentras en esta situación porque alguno de los coherederos de la herencia en la que tienes interés no acepta ni renuncia, consulta nuestro artículo “Aceptación de herencia: todo lo que debes saber“.

3.2 Situación de comunidad hereditaria

Se produce cuando un coheredero, que ya ha aceptado la herencia, se niega a repartir los bienes hereditarios (partición). Debes saber que también nuestra legislación prevé una solución para esta situación y que te explicamos más adelante.

4. La partición de una herencia

Es el acto en virtud del cual, aceptada la herencia por los herederos, se procede al reparto de los bienes hereditarios, adquiriendo su propiedad. Insistimos que para llevar a efecto la partición de la herencia todos los coherederos han tenido que aceptar o renunciar a ella, bien en un momento anterior al reparto de bienes, o bien en el mismo momento de la partición de la herencia.

5.  ¿Quién realiza la partición de la herencia?

Para saber quien realiza la partición de la herencia, debemos distinguir dos situaciones diferentes:

5.1 Partición de la herencia cuando existe testamento

En estos casos lo habitual es que sea el testador el que realice el reparto de sus bienes.  O bien, que designe un contador partidor testamentario. Es decir, que el testador designe a cualquier persona que no sea uno de los coherederos para que efectúe la partición.

5.2 Partición de la herencia cuando no existe testamento

En este caso serán los herederos quienes de común acuerdo realizan el reparto de bienes.

6. ¿Qué ocurre si la partición es conflictiva?

En los supuestos en que no haya testamento, o cuando habiendo testamento el testador no nombra contador partidor, serán los coherederos quienes efectúen la partición de la herencia. Como hemos apuntado al principio, es frecuente que alguno de los coherederos se niegue a efectuar el reparto de bienes o no haya acuerdo entre ellos. La solución a esta situación conflictiva la regula el artículo 1057,2 del Código Civil, al que nos hemos referido anteriormente. Los pasos a seguir son los siguientes:

6.1 Nombramiento de contador partidor dativo

Cuando los coherederos que quieran partir representen al menos el 50% del caudal hereditario podrán solicitar al Letrado de la Administración de Justicia o a un Notario que nombren a un contador-partidor dativo. Se deberán observar las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley del Notariado establecen para la designación de peritos.

6.2 En caso de partición judicial

Conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el mes de enero de cada año los Juzgados y Tribunales solicitarán de los distintos Colegios Profesionales el envío de una lista de colegiados dispuestos a actuar como Peritos, así como de Contadores Partidores. Deberán ser profesionales con conocimientos cualificados en la materia. A falta de acuerdo, se designará de la lista de contadores partidores uno por sorteo, de entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio (Artículo 784.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.3 En caso de partición notarial

El artículo 50 de la Ley del Notariado dispone que en el mes de enero de cada año el Decano de cada Colegio Notarial solicitará de los distintos Colegios profesionales el envío de una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos. La designación del contador partidor no la hará el Notario, sino que el nombramiento lo realizará el Colegio Notarial correspondiente de entre los profesionales cualificados que se hayan apuntado a la lista de contadores partidores y que corresponda por turno.

6.4 Citación de los demás coherederos

Se debe citar a los demás interesados en la herencia, si su domicilio fuere conocido, que no hayan solicitado el nombramiento de contador-partidor. Los citados no solicitantes podrán realizar las manifestaciones que consideren oportunas.

6.5 Elaboración del cuaderno particional

Una vez nombrado el contador partidor dativo realizará lo que se denomina cuaderno particional. Este cuaderno particional es el documento en que se especifica la parte de bienes que corresponde a cada heredero. El contador partidor dativo tiene las mismas facultades que el contador partidor designado por el testador.

6.6 Aprobación del cuaderno particional

Realizada la partición por el contador-partidor, deberá ser aprobada:
  • Por todos los coherederos
  • A falta de acuerdo, se aprobará por el Letrado de la Administración de Justicia o por el Notario en escritura pública