El Triple de la Mayor. Como Reducir la Condena Penal

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David San Eloy , abogado colegiado 129355 del Colegio de abogados de Madrid cuenta con más de 10 años de experiencia como letrado en activo actualmente para la firma:
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EL TRIPLE DE LA MAYOR O LA TRIPLE MAYOR

La acumulación o refundición de condenas es un tema por muchos desconocido. Pero para los reos reincidentes y para los abogados expertos penitenciarios la denominada como “la triple de la mayor” es un estado de necesidad de su agenda del conocimiento. 

1. QUE ES EL TRIPLE DE LA MAYOR O LA TRIPLE MAYOR

La Triple de la Mayor o la Triple Mayor es la denominación que recibe el método penal de reducción de cumplimiento mediante la acumulación de condenas de internos  en centro penitenciario cuando acumulan varias condenas privativas de libertad. Esta norma evita de este modo que un interno por varios delitos, especialmente cuando algunos son de menor entidad, cumplan penas excesivas que afecten a la reinserción social de estos. La importancia de la triple de la mayor para reos con varias condenas no es poca. Hablamos de una cuestión clave para conseguir una reducción considerable en el número total de años que el interno va a permanecer ingresado en prisión. La atención y asesoramiento de un buen abogado penitenciario puede llevar una reducción importante en la privación de libertad del sujeto.  

2. EL TRIPLE DE LA MAYOR EN EL CÓDIGO PENAL

El artículo 76 del Código Penal establece que un reo no puede permanecer en prisión por más tiempo que el triple del establecido para la condena más larga, sujeto a ciertos requisitos y límites temporales. Así en primer lugar, el artículo 75 CP establece en los casos en que un reo acumule varias condenas que: “Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible“. Seguidamente, el articulo 76 CP indica: “ 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo...”;”2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar“.  

3. LÍMITE MÁXIMO CUMPLIMIENTO DE PENAS Y TRIPLE MAYOR

El anterior artículo 76 CP también viene a indicar el tiempo máximo de cumplimiento de la pena o el límite al triple de la mayor. Así, un reo no puede permanecer en prisión tras la acumulación de dichas penas:

  • a) No podrá exceder como regla general de los 20 años.
  • b) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
  • c) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
  • d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años o integrado en grupos terroristas

4. COMO SOLICITAR EL TRIPLE DE LA MAYOR o REFUNDIR CONDENAS

Para solicitar la aplicación del triple de la mayor, establece el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que el Juez o Tribunal que haya dictado la última Sentencia, tendrá que determinar el límite del cumplimiento de las penas impuestas, en aplicación del artículo 76 CP.  El Secretario Judicial solicitará la hoja con el historial penal que incluya todas las sentencias condenatorias, y siendo finalmente el Juez quien dictará auto y concluirá cual es el máximo tiempo que el reo ha de permanecer en prisión. Esta petición puede realizarse por el propio interesado o por un abogado penalista experto, pero esta no es la única vía. También el Ministerio Fiscal, e incluso el juez que dictó la última sentencia condenatoria, podrán iniciar el procedimiento de refundición de condenas. Se entiende, por tanto, que es un instrumento totalmente legal y válido. Aunque ello no quiere decir que esté exento de polémica. De hecho, no son pocas las ocasiones en las que letrados y magistrados encuentran problemas a la hora de aplicar el triple de la mayor por la dificultad y problemática que explicaremos más adelante.

5. EJEMPLO EN LA APLICACIÓN DEL TRIPLE DE LA MAYOR

En este apartado vamos a poner de relieve varios supuestos para que se pueda apreciar la reducción de condena que se puede obtener a través de la buena aplicación del triple de la mayor. Notar que es aconsejable la lectura de los apartados siguientes para entender cuando se cumplen los requisitos que dan lugar a los ejemplos ahora establecidos:

       A) CASO 1:  VARIOS ROBOS CON FUERZA

Imaginemos a una persona condena por 4 robos con fuerza a 8 años de prisión. Es decir, el han impuesto 4 condenas de 2 años cada una, haciendo la suma un total de 8 años (4*2=8 años). En aplicación del triple de la mayor, este sujeto cumpliría únicamente 6 años, ya que al ser la mayor de las penas de 2 años, el triple de esta sería 6 años.

       B) CASO 2:  VARIOS ROBOS Y LESIONES

En este caso tenemos un interno condenado con 3 robos a 2,5 años de prisión en uno de ellos y  2 años cada uno en los otros dos. y a 3 delitos de lesiones de 1 año cada uno. En suma, este sujeto deberá permanecer en la cárcel 9,5 AÑOS, de los cuales 6,5 años de prisión por los robos y de 3 años de prisión por los delitos de lesiones (ROBOS= 2,5+2+2 Y LESIONES 1+1+1). En aplicación del triple de la mayor, el reo cumplirá 7,5 años de prisión. De las 6 condenas, la mayor es de 2,5 años, y su triple será de 7,5 años, siendo este el tiempo de permanencia en prisión aplicando el triple mayor.

       C) CASO 3:  DELITOS DE DROGAS Y FLUIDO ELÉCTRICO

Supongamos un cultivador y vendedor de marihuana que le pillan haciendo pases. Para cultivar dicha hierba, ha tenido que manipular el aparato contador de fluido eléctrico. Le han pillado en varios lugares haciendo ventas y en varias casas cultivando y manipulando los contadores. En este caso, se le impusieron 2 condenas de salud pública a 2 años cada una, y 2 condenas de fluido a 1 año cada una. En total, se impone una pena de 2+2+1+1= 6 años. Como la mayor pena impuesta es de 2 años, su triple sería 6 años, por lo que en este caso el sujeto no se ve beneficiado en aplicación del triple de la mayor.  

6. COMO APLICAR EL TRIPLE DE LA MAYOR. ACUMULACIÓN DE CONDENAS

Para solicitar la aplicación del triple de la mayor, debemos atender a la fecha de los hechos de condena, a la fecha de la sentencia (que sea firme) y a las penas impuestas en cada una de ellas.  Para ello debemos hacer primero un par de aclaraciones y recomendaciones necesarias para su aplicación:

          1º ESTABLECIMIENTO DE CUADRO GRÁFICO

Es necesario hacer como punto de partida, un cuadro gráfico que enumere de mayor a menor antiguedad las sentencias en donde conste: fecha de la sentencia (no de la firmeza), fecha de comisión de los hechos y pena impuesta. Por tanto, la primera sentencia a incluir, es denominada como “sentencia piloto” la cual será la primera sentencia condenatoria del reo (la más antigua).

          2º SENTENCIA PILOTO EN TRIPLE MAYOR

Como hemos indicado, en dicho cuadro gráfico será iniciado por el apunte de la sentencia más antigua en fecha que llamaremos “sentencia piloto 1”.  La sentencia que llamamos “piloto” será la primera del primer bloque que se trata de formar, por ser la más antigua, y su fecha (la de la sentencia, no la de su firmeza) será clave para establecer qué otras ejecutorias se podrán acumular a este primer bloque. Posteriormente, utilizaremos por orden de antiguedad otras como sentencia piloto para formar otros bloques (sentencia piloto 2, 3, …..). Lo explicaremos más adelante con ejemplos en nuestro apartado 7. El TS en el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, apartado 3º, señala: “A los efectos del artículo 76.2 CP hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en la instancia y no la del juicio”.

          3º CONEXION MATERIAL DELITOS

Se puede apreciar de la redacción del articulo 76 CP que no exige conexión material alguno entre los delitos que dan origen a las condenas que se pretenden acumular. Por tanto, no es relevante misma naturaleza de los delitos, igual modus operandi, analogía o relación entre sí, etc. Cabe entonces formar bloques con penas por delitos entre los que no existe la más mínima conexidad material, como puede ser una estafa con un homicidio, distintos lugares, sin relación entre participes distintos del autor… ( Acuerdo del Pleno TS de 29/11/2005).

          4º CONEXIÓN TEMPORAL NECESARIA

A diferencia de la conexión material, para la aplicación del triple de la mayor si que es exigible o necesario una “conexidad temporal” entre las ejecutorias que serán objeto de refundición de condenas.  La acumulación deberá partir de la sentencia más antigua, ya que el artículo 76.2 CP ha de interpretarse en el sentido de que la acumulación deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias (Conforme a la STS 706/2015, de 19 de noviembre). A esa condena o sentencia piloto (explicada en el apartado 6.2º de este post) se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia, de tal forma que a la “sentencia piloto” se podrán acumular todas aquellas ejecutorias en las que los hechos delictivos sean anteriores a la fecha del dictado de esta sentencia.

          5º CONEXION TEMPORAL LIMITADA POR BLOQUES

La aplicación de esta refundición o acumulación de condenas no es ilimitada sino por bloques. Es decir, se irán formando bloques con las ejecutorias en las que sean de aplicación, dejando a un lado las que no se puedan acumular, las cuales no tendrán reducción en su cumplimiento de condena.  En otras palabras, solo tiene sentido desde la práctica punitiva penal que sean refundidas con límites las condenas que pudieron enjuiciarse juntas por su momento temporal, pero no así que dichos límites sean infranqueables. Por tanto, aunque es obvio, cabe que alguien permanezca en prisión por más tiempo de los límites del triplo de la pena más grave o de 20, 25, 30 o 40 años que señala el art. 76 CP. Es decir, la suma punitiva de los diferentes bloques puede superar esos límites, pues éstos operan en relación a cada uno de los bloques, no a la suma de los mismos. Dice la sentencia STS 14/2014, de 21 de enero –que cuenta con un Voto particular-: “… fuera de esa premisa, es decir, la posibilidad, incluso potencial, de un enjuiciamiento conjunto, esa limitación no tendría vigencia. Y ello es lógico, pues, de lo contrario, se alentaría la expectativa de impunidad que supone saber que, alcanzado el tope cuantitativo de 30 años de prisión, todo lo que suceda con posterioridad, quedaría absorbido en ese maximum. Repárese, por ejemplo, en la posibilidad de comisión de graves delitos en el establecimiento penitenciario en el que se extingue la condena de 30 años que, conforme al criterio interpretativo que anima el recurso, nunca podrían ser objeto de cumplimiento. Se frustrarían con ello las exigencias inherentes a los principios de prevención general y especial que están en el fundamento mismo de la sanción penal”.

          6º ACUMULACIÓN DE PENAS PRIVATIVAS LIBERTAD

La regulación legal establecida en el art. 76 CP está previsto únicamente para penas privativas de libertad. En este sentido, son acumulables todas las penas privativas de libertad que estén pendientes de cumplimiento, que se hallen en el momento de la acumulación en fase de cumplimiento o, inclusive, las ya cumplidas o extinguidas (Acuerdo del TS de 8 de mayo de 1997). No es acumulable la pena de multa, teniendo su sentido en que puede ser cumplida de forma simultánea y pudiendo ser sustituida por TBC (artículos 53 y 75 CP). Si es objeto de acumulación la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa o cuando no se cumpla los TBC ( STS 688/2013 de 31 julio). No son acumulables penas de expulsión ni las privativas de derechos. Respecto a las penas de localización permanente, es pacífica la doctrina que entiende que estas penas privativas de libertad pueden acumularse entre sí, pero siendo discutido si pueden acumularse a las penas de prisión o a las de responsabilidad personal subsidiaria por multa. A modo de ejemplo, la STS de 11 de marzo de 2014 no entiende su acumulación por entender su posibilidad de cumplimiento simultáneo. Por el contrario la STS de 15 de abril de 2015 permite acumular a la pena de prisión y la de localización permanente, pues “tratándose de la pena de localización permanente lo cierto es que el artículo 76 no la excluye y no puede olvidarse que el Código Penal la califica, en el artículo 35, junto a la prisión y a la responsabilidad personal subsidiaria, como una de las penas privativas de libertad” (criterio compartido por este redactor y que la reciente doctrina así lo entiende a traves de Acuerdo Pleno No jurisdiccional TS de 27 junio 2018).

          7º REFUNDICIÓN DE PENAS EXTINGUIDAS

La formación de bloques en nuestro cuadro gráfico no puede discriminar las penas que se están cumpliendo ni las extinguidas. Como ya vinimos adelantando en el primer punto, nuestro cuadro descriptivo solo entenderá de la fecha de la sentencia a ejecutar, la fecha de los hechos punibles y la condena impuesta, no así tendrá en cuenta el cumplimiento total o parcial de la condena por el reo (Acuerdo del TS de 8 de mayo de 1997, cabe integrar en el bloque refundido penas ya extinguidas completamente, en ese sentido STS de 25 de enero de 2001).

          8º CÁLCULO DE LA PENA POR DELITOS Y NO SENTENCIAS

La pena a tener en cuenta para calcular nuestra triple de la mayor será la impuesta para cada delito o la impuesta en sentencia es si única en concurso de delitos (artículo 77 CP). Cuando sean varios los delitos de una ejecutoria no se suman las penas de los distintos delitos, sino que se atiende a la pena de cada delito y, de entre ellas, para formar el triplo se atiende a la más grave (en ese sentido SSTS de 17 de abril de 2015 y 20 de octubre de 2016).

Interesante notar que el Acuerdo de 27 junio 2018 indica que se puede revisar nuevas acumulaciones de sentencias nuevas o no acumuladas anteriormente. 

7. COMO CALCULAR LA TRIPLE DE LA MAYOR

Vamos a poner un ejemplo para entender todo lo explicado antes de llegar a este apartado. Supongamos un interno que ha sido condenado por:

  1. – Condena mediante Sentencia de 05-05-2006 por hechos del 16-12-2003 por tres delitos cuyas penas son de 1 año, 2 meses y 15 días y 1 año
  2. – Condena mediante Sentencia de 17-04-2007 por un os hechos de 29-01-2004 a un año de prisión
  3.  Condena mediante Sentencia de 09-09-2009 por hechos de 30-11-2003 a una pena de 3 años por un delito y de 6 meses por otro.
  4.  Condena por sentencia de 22-10-2009 por hechos de 30-03-2008 a 2 años y 6 meses por un delito, 2 años y 3 meses por otro, y a 3 años y 9 meses por el tercero.

Por tanto, nuestro cuadro gráfico es el siguiente:


———SENTENCIA ——– HECHOS ——— PENA/S   ———-

1-         05/05/2006      –       16/12/2003       –      1-0-0    +    0-2-15    +    1-0-0

2-         17/04/2007      –       29/01/2004      –       1-0-0  

3-         19/09/2009      –        30/11/2003      –      3-0-0   +   0-6-0    

4-          22/10/2009      –       30/03/2008     –      2-6-0   +   2-3-0      +    3-9-0


PASO 1º- Cogemos la Sentencia nº1 como Sentencia Piloto 1. Vemos que dicha Sentencia tiene fecha de 5-5-2006, por tanto formamos bloque con todas ejecutorias de hechos anteriores a esta fecha. En este caso, formamos bloque con la ejecutoria 1, 2 y 3.

  • La suma de las penas es de: 6-2-15.
  • El triple de la mayor: (3-0-0)*3 = 9-0-0.
  • No aplicable el límite del triple de la mayor

PASO 2º- Cogemos la Sentencia nº2 como Sentencia Piloto 2. Vemos que dicha Sentencia tiene fecha de 17-04-2007, por tanto formamos bloque con todas ejecutorias de hechos anteriores a esta fecha. En este caso, formamos bloque con la ejecutoria 2 y 3.

  • La suma de las penas es de: 4-6-0.
  • El triple de la mayor: (3-9-0)*3 = 9-0-0.
  • No aplicable el límite del triple de la mayor

PASO 3º- Cogemos la Sentencia nº3 como Sentencia Piloto 3. Vemos que dicha Sentencia tiene fecha de 19/09/2009, por tanto formamos bloque con todas ejecutorias de hechos anteriores a esta fecha. En este caso, formamos bloque con la ejecutoria 3 y 4.

  • La suma de las penas es de: 10-24-0
  • El triple de la mayor: (3-9-0)*3 = 9-27-0.
  • Aplicando el triple de la mayor existe una reducción de varios meses de condena.

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DAVID SAN ELOY SALAS. ABOGADO PENALISTA EXPERTO