Tasación de Costas

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David San Eloy , abogado colegiado 129355 del Colegio de abogados de Madrid cuenta con más de 10 años de experiencia como letrado en activo actualmente para la firma:
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TASACIÓN DE COSTAS

El procedimiento de tasación de costas es aquel que se sigue para poder llevar a cabo la liquidación de los gastos procesales, una vez que se ha realizado la tasación, se da paso a las partes que deberán aceptarlas o impugnarlas.

1. CONCEPTO DE COSTAS PROCESALES

El concepto de los gastos procesales lo encontramos en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual considera que son gastos procesales los desembolsos que tienen su origen inmediato y directo en la existencia de dicho procedimiento, y considera costas procesales a los honorarios de la defensa y representación, la inserción de anuncios que deban publicarse en el transcurso del proceso, depósitos que sean necesarios para presentar recursos, derechos de peritos, derechos arancelarios como consecuencia de actuaciones necesarias para que se pueda desarrollar el procedimiento, documentos análogos que deban de solicitarse conforme a la Ley, además de la tasa correspondiente por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

2. REGULACIÓN DE TASACION DE COSTAS

Respecto de la tasación de costas cabe decir que se encuentra regulado en el Título VII de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los artículos 241 a 246, a continuación, explicamos el procedimiento que hay que seguir para poder llevarla a cabo y todo lo que ello conlleva, como la impugnación de las mismas.

3. PROCEDIMIENTO DE LA TASACIÓN DE COSTAS

El procedimiento para la tasación de costas una vez que se presentan las minutas por ambas partes es el siguiente:

  1. El Letrado de la Administración de Justicia procede a la tasación de costas y dará traslado de estas a las partes, quienes deberán impugnarlas o no.
  2. En caso de que no lo impugnen, se fija la cuantía en la misma cantidad que hubiere fijado con anterioridad el Letrado de la Administración de Justicia, este, los aprobará mediante decreto, siendo posible a su vez, interponer un recurso de revisión, pero, sin la posibilidad de interponer recurso contra el auto que haya resuelto el recurso anterior.
  3. En caso de que sí se impugne la tasación de costas, puede darse por dos motivos, por costas indebidas y por costas excesivas, este último, alarga el plazo a cinco días en los cuales se escuchara al profesional que hubiera aportado dicho motivo, finalmente será el Letrado de la Administración de Justicia quien dictará mediante decreto cual va a ser la tasación de costas, en este caso si la impugnación fuere desestimada, la parte impugnante se haría cargo de las costas derivadas del incidente en concreto.

Por otro lado, si la impugnación de la tasación es por considerarse indebida, el Letrado de la Administración de Justicia es el encargado de hacerle llegar a la otra parte dicha impugnación y le dará un máximo de tres días para que se pronuncie, finalmente, el Letrado de la Administración de Justicia resolverá por medio de decreto. Cabe señalar que el método para impugnar los derechos del procurador por la parte que está condenada en costas siempre ha de formalizarse mediante el procedimiento de impugnación por tasa de costas indebidas.

4. QUIÉN PRACTICA LA TASACIÓN DE COSTAS?

La tasación de costas de un procedimiento la va a realizar el Secretario del Tribunal, del cual ha conocido del procedimiento o del recurso interpuesto, o en su defecto, la realizará el Secretario Judicial (Letrado de la Administración de Justicia).

5. ¿QUIÉN PUEDE IMPUGNAR LA TASACIÓN DE COSTAS?

 El demandante al que se le han impuesto las costas, por considerarlas excesivas, es decir, considera que los honorarios que han sido presentados por los profesionales que han intervenido en el procedimiento se encuentran por encima de la cuantía que realmente debería ser. También puede impugnar las costas por indebidas porque considera que se han incluido en ellas, gastos que no tienen concordancia con las costas del procedimiento judicial.

La parte que se ha visto beneficiada por la imposición de dichas costas puede impugnar la tasación porque considera que no se han incluido gastos que se encuentran justificados y deberían ser reclamados; puede también fundamentar su impugnación en el hecho de que no se ha incluido el total de la minuta correspondiente a los honorarios de su abogado, o incluso de otro profesional ya sea un perito o funcionario que haya participado en el proceso, además también puede darse el caso de que no se hubiera incluido de manera correcta en las minutas presentadas, los derechos que corresponden al procurador.

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