Tasa alcoholemia delito

Tasas Alcoholemia Delito

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TASA ALCOHOLEMIA DELITO

Seguro que muchos de vosotros alguna vez habéis pasado un control de alcoholemia, soplando hasta tres veces en distintos aparatos. El delito alcoholemia no siempre debe ser condenatorio.

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TASA ALCOHOLEMIA DELITO CONDUCCIÓN Y PRUEBA ALCOLEMIA 

1. La tasa de alcoholemia delito: como se mide

       La tasa de alcoholemia es el grado de alcohol que se tiene en la sangre y se mide en gramos de alcohol por litro de sangre. Una vez consumida cualquier bebida alcohólica, la absorción del alcohol en el estómago y en el duodeno es bastante rápida, fundamentalmente si el estómago está vacío, si la bebida tiene una alta graduación, si está gasificada o si se consume caliente. Cuando el alcohol llega a la sangre, impregna todo el organismo incluido el cerebro y el conductor empieza a tener problemas. Son muchos los efectos que produce el alcohol en la conducción y las variables que pueden incidir en el proceso por lo que resulta muy difícil enumerarlas y describirlas todas

2. Obligación someterse pruebas alcoholemia

       Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia. Igualmente, todos los usuarios de la vía que estén implicados en algún accidente. La prueba se realizará mediante la verificación de aire espirado mediante etilómetros oficialmente autorizados y homologados.

       El negarse a someterse a un control de alcoholemia es una infracción muy grave. Por su parte, el Código Penal (art. 383) castiga como autor de un delito de desobediencia grave al conductor que requerido por el agente de la autoridad se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas con la pena de prisión de seis meses a un año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

3. Sanción administrativa o multa por alcoholemia

       El Reglamento General de Circulación establece que no se podrá circular con un vehículo cuando la tasa de alcohol en sangre sea superior a 0.5 gramos por litro (0,25 miligramos por litro en aire espirado).

       Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías o conductores noveles durante 2 años desde la obtención del permiso de conducción, la tasa de alcohol en sangre no podrá ser superior a 0,3 gramos por litro (o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro).

       El conductor que supere los límites antes indicados será sancionado con la multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos. Se impondrá una sanción de 1.000 euros en el supuesto de que el conductor ya hubiera sido sancionado el año inmediatamente anterior.

4. El delito de alcoholemia: tasa alcohol delito

       El articulo 379 del Código Penal establece castiga al que “que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

       Es decir, el Código Penal castiga al que condujere bajo la influencia de bebidas alcohólicas (o drogas) cuando evidencie altos síntomas, y en todo caso cuando supere los 0,60 miligramos por litro en aire (1,2 gramos en sangre).

       El castigo a imponer en este articulo 379 CP: “ con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”

5. Aparato alcoholemia: etilómetro y alcoholímetro

       En los controles de alcoholemia, el dispositivo usado cuando el agente se acerca a nuestro vehículo y se procede a realizar el test sin salir del mismo, es un alcoholímetro. Éstos son aparatos portátiles, de un tamaño más bien pequeño, con pantalla digital, en ocasiones retroiluminada para poder ser utilizados por la noche. Estos alcoholímetros utilizados en el ámbito policial muestran la tasa de alcoholemia de la persona sometida a la prueba. El valor es orientativo o indiciario y sirve para conocer si esa persona está en condiciones de conducir o no. El resultado sólo se muestra en la pantalla durante unos instantes.

       Si la persona sometida a la prueba, obtiene como resultado una tasa de alcoholemia positiva y superior a la permitida, deberá realizar una segunda prueba. Esta segunda prueba se realizará con un etilómetro.
Un etilómetro, además de realizar las funciones del alcoholímetro con una mayor precisión y un margen de error mínimo, se acompaña de una pequeña impresora que sirve para proporcionar un ticket. En el ticket aparece la tasa de alcoholemia, los datos del conductor, hora y fecha, entre otros. Dicho ticket se adjunta a la denuncia como prueba evidencial, la cual, si fuera necesario, tendrá valor documental ante un juez.

6. ¿Cuál es el margen de error tasas alcoholemia delito?

       En fecha 22 de noviembre de 2006 entro en vigor la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se regula el control meteorológico del estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en aire respirado. En su Anexo II de la meritada Orden Ministerial podemos comprobar que los instrumentos destinados a medir la tasa de alcohol en aire espirado (Etilómetro de precisión) tienen unos márgenes de error. Estos márgenes de error son los siguientes:

“2.3 Errores máximos permitidos.

Los errores máximos permitidos para los etilómetros en servicio son:

  • 0.030 mg/L para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/L;
  • 7.5 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0.400 mg/L y menor o igual de 1 mg/L;
  • 20 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 1 mg/L.”

       Normalmente, la prueba de alcoholemia que nos realizan se calcula para una concentración mayor de 0.400 mg/l y menor o igual de 1 mg/l, por lo que, siempre que os sometáis a controles de alcoholemia debéis saber que existe un margen de error del 7,5% del valor obtenido en la prueba. Este margen de error ha sido admitido por la Jurisprudencia y Doctrina del Ilustre Tribunal Supremo, (STS nº 210/2017 de fecha 28 de Marzo de 2017, STS nº 163/2018 de fecha 6 de Abril de 2018, STS nº 531/2017de fecha 11 de Julio de 2017, STS nº 163/2018 de fecha 6 de Abril de 2018)

7. ¿Cómo calculo tasa de alcoholemia real?

       Dejando las matemáticas de un lado, la tasa exacta se calcula multiplicando 0.925 por la tasa de alcoholemia obtenida en el etilómetro de precisión.

Esto es: Tasa obtenida en etilómetro x 0.925 = Tasa real de alcohol en aire espirado

       En el caso expuesto, si multiplicamos el resultado obtenido en la última prueba, este es 0,63 mg/l x 0.925 obtenemos una Tasa real de alcohol en aire espirado de 0,58 mg/l, Tasa inferior a la establecida en el art. 379.2 del Código Penal:“el que condujere con un vehículo a motor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro será condenado por un delito contra la seguridad vial”

       La Sentencia recaída en el presente caso es absolutoria para nuestro cliente y podemos observar como el Juez da la razón a este despacho de abogados y admite el margen de error alegado.

8. Abogado especialista alcoholemia: Sentencia absolutoria alcoholemia

       

      Una vez detenido el vehículo el Agente de Tráfico le realizo la prueba de alcoholemia, arrojando nuestro cliente un resultado de 0,93 mg/l. Aquí un pequeño matiz, la prueba realizada por el Agente se realiza con un Alcoholímetro (etilómetro de aproximación), que no es un etilómetro de precisión, aparato de mayor precisión, con el que debe de realizarse la prueba de alcoholemia.

      Dado que el resultado fue positivo, el Agente requiere a nuestro cliente para que inmovilice el vehículo y le acompañe a dependencias policiales para realizar la prueba de alcoholemia. Señalar que en diversas ocasiones, en vez de llevaros a dependencias policiales, os inmovilizan el vehículo hasta que llega la furgoneta de Atestados, la cual porta en su interior un etilómetro de precisión, con el que os harán la prueba de alcoholemia. El resultado en este sentido es el mismo.

       Una vez en dependencias policiales, los agentes realizan a nuestro cliente dos pruebas de alcoholemia, mediando 14 minutos entre una prueba y la otra, arrojando en la primera prueba una tasa de alcohol en aire espirado de 0,69 mg/l y en la segunda prueba una tasa de 0,63 mg/l. Debido a que en ambas pruebas nuestro cliente da positivo, los Agentes le citan a Juicio Rápido por presunto delito contra la seguridad vial, ello por arrojar una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l.

       El día de la declaración ante el juzgado de instrucción de Navalcarnero, el Ministerio fiscal acusa a nuestro cliente de haber cometido un delito contra la seguridad vial y, dado que el abogado, especializado en alcoholemias de este despacho, se opuso a ello, el Juzgado señalo día para Juicio Oral ante el Juzgado de lo Penal de Villagarcía de Arousa.

       En las conclusiones realizadas por este despacho de abogados en el acto del Juicio Oral, hay un punto muy importante y que la gente común, así como algunos abogados especializados en Alcoholemias, desconoce. El etilómetro con el que se practica la prueba de Alcoholemia tiene un pequeño margen de error que debe de tomarse en cuenta para determinar el resultado definitivo de la prueba.

9. Abogado especialista alcoholemia: expertos penalistas 

       Si se ha visto en esta situación o conoce de alguien que haya podido sufrir esta situación, no dude en contactar con nosotros, en nuestro despacho de abogados penalistas contamos con especialistas altamente cualificados en delitos de alcoholemias, podemos asistirles durante todo el procedimiento.

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