Recurso multa positivo en alcohol o drogas

Recurso multa positivo en alcohol o drogas

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RECURSO MULTA POSITIVO ALCOHOLEMIA O DROGAS

Formulario para recurrir una multa por dar una tasa superior a la permitida en alcoholemia o positivo en drogas.

Formulario que sirve como recurso si debido a la ingesta de alguna medicación, ha dado positivo en alcoholemia o algún tipo de droga. Si le ponen una multa positivo alcoholemia o drogas este es su modelo a seguir. Recuerda también que somos especialistas en defensa por delitos de narcotráfico.

Recurso Multa Positivo en Alcoholemia o Drogas

A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE XXXXXXXX

D/DÑA. …………….. , con DNI nº ……….. mayor de edad y con domicilio efectos de notificaciones en ………….. C/………, nº ……… de ………, actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONE:

Que, con fecha ………, me ha sido notificada la resolución de dd/mm/aaaa dictada por ese órgano al que me dirijo, por la cual se me impone, con desatención o sin respuesta de las alegaciones que realice el dd/mm/aaaa  en el procedimiento sancionador numero …….. instruido por esa Administración, la sanción de ……………. en cuanto responsable de la comisión de la infracción muy grave por “Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas”, por cuanto “las pertinentes pruebas arrojaron positivo en ……………..

Que, no estando conforme con la misma, en base a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpongo, en tiempo y forma legales, el presente RECURSO DE REPOSICIÓN, que se fundamenta en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- Que esta parte no esta de acuerdo con el hecho imputado ni con la sanción impuesta. Que por esta parte ni se iba conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ni se tenían síntomas evidentes de alcoholemia, ni hubo ningún tipo de resistencia a realizar las pruebas. Lo cierto es que los hechos se sucedieron como dejo constancia a continuación.

SEGUNDO.-Como se expone en la resolución de dd/mm/aaaa que se me notifica, el dd/mm/aaaa cuando circulaba con mi vehículo matrícula ……… por la carretera ……… en dirección a ……… fui denunciado por los agentes de la Guardia Civil de Tráfico por presunta infracción del artículo 77 c) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, esto es, por “Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas, por cuanto presuntamente  las pertinentes pruebas arrojaron positivo en XXXXXXXXXXX .

TERCERO.-Iniciado procedimiento sancionador en base a la denuncia anteriormente referida, presenté ante este órgano y dentro de los 20 días siguientes a la notificación  prevenidos por la norma, un escrito de alegaciones en el que, junto a las oportunas manifestaciones en mi defensa, solicité que se uniese como prueba al expediente el certificado médico de que me encontraba sujeto a la ingesta periódica de xxxxx, prueba que, a la vista la resolución, no ha sido valorada.

CUARTO.-Notificada como ya se ha dicho la resolución de dd/mm/aaaa por la que se me impone la sanción de ……… en cuanto responsable de la comisión de la infracción  muy grave prevista en el artículo 77 c) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es decir, por “Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas”, con fecha de hoy interpongo el ya anunciado recurso potestativo de reposición contra la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El acto que se impugna pone fin a la vía administrativa por ser un acto de los previstos en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

SEGUNDO.- Corresponde conocer de este recurso a ese órgano al que me dirijo por ser el mismo órgano que dictó el acto impugnado, tal y como se establece en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERO.-Dispongo de la legitimación suficiente por cuanto ostento la condición de interesado en el procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CUARTO.- El presente recurso de reposición se presenta dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 96.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el  artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, en cuanto la resolución del procedimiento sancionador me fue notificada, como ya se ha apuntado, el dd/mm/aaaa.

QUINTO.- En cuanto al fondo del asunto, esto es, en cuanto a mi disconformidad con la sanción impuesta, cabe hacer relación de los siguientes motivos.

A) Como ya manifesté en mis alegaciones, es cierto que el artículo 77 c) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, califica como infracción muy grave “Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas“; lo que no puedo admitir, en todo caso, y como ya manifesté en su momento, tanto en las referidas alegaciones como a los agentes denunciantes en el momento de los hechos, es que haya circulado en ningún momento en dichas circunstancias allí descritas. Tal día, como ya dije, [narrar hechos] tal y como consta en el certificado médico que se adjuntó al escrito de alegaciones y que se vuelve a adjuntar al presente, (medicamento en todo caso inocuo para la conducción, esto es, sin efectos secundarios que puedan alterar el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro, Vid. artículo 27.1 inciso final del Reglamento General de Circulación), por lo que, la única razón que se me antoja para que el popularmente llamado “drogotest” haya dado positivo en ……… es que haya confundido con el principio activo de aquella medicación tal sustancia. En relación con esto (y acaso causa principal de la equivocación), no consta el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, relativo a las garantías del procedimiento sancionador, a saber, “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología“. A este último respecto cabe considerar que el TS, en sentencia 4782/2015, de 12-11-2015, entiende que si los dispositivos utilizados no están sometidos a control metrológico, carecen de valor probatorio, y que, a día de hoy, por lo que sé, y a diferencia de lo que sucede con los etilómetros o alcohólimetros, no existe control metrológico alguno en ninguna ITC ni en ninguna otra disposición legal cuando se trata de sustancias estupefacientes.

B) Además y con independencia de lo anterior, la resolución de dd/mm/aaaa vulnera el principio de ………  con lo que incurre en una de las causas de (“Nulidad o anulabilidad”) previstas en el artículo (“47 o 48″) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

C) Igualmente, concurre en la resolución de referencia la causa de (“Nulidad o anulabilidad”) prevista en el artículo (“47 o 48″) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto ………

D) Y todo ello, sin olvidar que la denuncia que dio origen al procedimiento sancionador de referencia, adolece de los siguientes vicios ………

SEXTO.-  Que, dado que en su momento no se procedió a tener en cuenta las PRUEBAS por mí propuestas, tenga a bien incorporar al expediente el certificado médico al que se hace mención en el presente escrito.

En base a todo lo anteriormente expuesto,

SOLICITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO: Que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por interpuesto Recurso de reposición contra la Resolución mencionada y, en base a los motivos alegados dicte Resolución por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la misma así como el archivo del procedimiento y no se proceda a la suspensión de la autorización administrativa de conducción.

En ………, a ……… de………] de 2023

FIRMADO: El conductor

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FORMULARIO MULTA POSITIVO ALCOHOLEMIA

Competencias en Materia Sanciones de tráfico

La competencia sancionadora en materia de tráfico la encontramos en el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, dispone lo siguiente:

1. La competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. Si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, la competencia para su sanción corresponde, en su caso, al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada. 

2. Los Jefes Provinciales podrán delegar esta competencia en la medida y extensión que estimen conveniente. En particular podrán delegar en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas la de las infracciones que hayan sido detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de sus competencias sancionadoras mediante convenios o encomiendas de gestión, o a través de cualesquiera otros instrumentos de colaboración previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.

3. En las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán competentes para sancionar los órganos previstos en la normativa autonómica.

4. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable. Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio. Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos.

5.La competencia para sancionar las infracciones a que se refiere el artículo 52 corresponderá, en todo caso, al Director General de Tráfico o al órgano que tenga atribuida la competencia en las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, limitada al ámbito territorial de la comunidad autónoma.

6. En las ciudades de Ceuta y Melilla las competencias que en los apartados anteriores se atribuyen a los Jefes Provinciales de Tráfico, corresponderán a los Jefes Locales de Tráfico.