Reconciliación Matrimonial

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RECONCILIACIÓN MATRIMONIAL

Después del divorcio o la separación ocurre en ocasiones que los excónyuges o exparejas se reconcilian por diversas razones y que quieren volver a unirse como pareja. En este artículo te explicamos desde el punto de vista legal que si es posible.

 

1. Reconciliación Matrimonial o de pareja

Como nos indica la Real Academia Española, la palabra reconciliar significa: “volver a las amistades, o atraer y acordar los ánimos desunidos”, presuponiendo así la existencia de un vínculo entre dos sujetos que se haya “roto”. Llevándolo al plano jurídico, si hablamos del fenómeno de la reconciliación entre cónyuges o reconciliación matrimonial nos referimos al suceso que se entre cónyuges que se han separado o divorciado y que deciden darse “una segunda oportunidad”.

El código civil regula esta figura de la reconciliación en su Capítulo VII: De la separación, regulación que vamos a exponer y sintetizar a continuación.

 

2. Momentos de la Reconciliación Parejas

La figura jurídica de reconciliación matrimonial varía sus efectos en función del momento procesal en el que se haga efectiva, es decir, los efectos de aquella reconciliación que se dé tras la interposición de demanda de divorcio no van a ser los mismos que los que se den una vez exista sentencia que determine el divorcio.

Por lo tanto, es importante conocer en primer lugar el momento procesal en el que se ha dado (interpuesto, solicitado) la reconciliación matrimonial, que pueden ser los siguientes:

  • Después de la solicitud de medidas provisionales.
  • Después de la interposición de la demanda de separación o divorcio.
  • Después de la sentencia de separación o divorcio.

Es obvio que aquella reconciliación que se da en el ámbito interno de la pareja, es decir, aquella ruptura y posterior arreglo que no se ha exteriorizado, no va a producir efectos jurídicos.

 

2.1. Después de la solicitud de medidas provisionales

Cuando se hayan solicitado por las partes o el juez haya adoptado medidas provisionales durante la tramitación del proceso de nulidad, separación o divorcio, y se haya dado la reconciliación de la pareja tras la imposición de dichas medidas, la solicitud de reconciliación dejará sin efectos las medidas provisionales y el matrimonio no sufrirá alteración alguna, pasando a reanudarse.

 

2.2. Después de poner demanda de separación o divorcio

Una vez se ha iniciado el proceso de separación o divorcio a través de la interposición de demanda, siempre y cuando aún no se haya dictado sentencia, también puede darse la reconciliación, pasando a reactivar plenamente el matrimonio.

 

2.3 Después de la Sentencia de Separación o Divorcio

La separación, que supone la suspensión de la eficacia del matrimonio, puede terminar de dos formas: la disolución (por muerte de una de las partes o divorcio) o la reconciliación, por lo tanto, en caso de darse reconciliación conyugal en esta situación, el matrimonio se reanudará sin necesidad de trámites adicionales.

El divorcio a diferencia de la separación consiste en la extinción del vínculo matrimonial y como consecuencia de ello, la reconciliación no supone la reanudación automática como en los otros supuestos, sino que la pareja debería volver a contraer matrimonio.

 

3. El proceso judicial de Reconciliación Familiar

En caso de reconciliación entre las partes, se debe presentar un escrito ante el Juzgado en el que se está tramitando el proceso de separación o divorcio, informando así al juez del arreglo de la pareja. Una vez presentado este escrito, el juez citará a ambas partes para que lo ratifiquen, y dictará Auto en el que se dejarán sin efecto los trámites previos, reactivando los efectos del matrimonio y se instará a la inscripción de la reconciliación en el Registro Civil.

Existe una especialidad en la reconciliación en el caso de que la separación o divorcio haya sido ante el notario, la misma deberá formalizarse en escritura pública o acta de manifestaciones, es decir, se debe acudir a notario a realizar una escritura de reconciliación.

 

4. Reconciliación Familiar con Hijos

Si durante la tramitación judicial del divorcio o separación se fijaron medidas respecto a los hijos en común de los cónyuges, la conciliación no tiene siempre como efecto la revocación de las mismas, sino que el juez puede mantenerlas o modificarlas a través del auto de reconciliación en caso de que exista causa que lo justifique.

 

5. Régimen Económico Matrimonial tras reconciliación

A pesar de la reanudación del matrimonio tras la reconciliación, el régimen económico que lo regirá no se reanuda de la misma forma, sino que aquella que se dé tras la sentencia de separación llevará consigo el régimen económico de separación de bienes, sin perjuicio de que los cónyuges acudan a notario para adoptar otro diferente.

 

6. Como reconciliarme con mi pareja tras divorcio

En conclusión, la figura jurídica de la reconciliación facilita los trámites procesales que deberían hacer aquellos cónyuges que quisieron poner fin a su matrimonio, pero posteriormente decidieron darse una segunda oportunidad, pudiendo reanudarlo “automáticamente” con la presentación de un único escrito y posterior ratificación del mismo.

 

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