Reclamar Judicialmente Deuda

Sobre David San Eloy

David San Eloy , abogado colegiado 129355 del Colegio de abogados de Madrid cuenta con más de 10 años de experiencia como letrado en activo actualmente para la firma:
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RECLAMAR JUDICIALMENTE UNA DEUDA

En este post de vamos a explicar todos los detalles y recomendaciones sobre lo que puedes hacer si alguien te debe dinero paso a paso

1. Reclamación de deudas pendientes

En ocasiones sucede que has prestado dinero a alguien, ya sea a un familiar o amigo, o bien que mediante un contrato por escrito o verbal, has procedido a realizar un préstamo con intereses para obtener beneficio de aquel negocio. También en ocasiones empresarios y autónomos prestan sus servicios a cambio de una compensación económica por sus servicios o entrega de bienes, emitiendo la correspondiente factura que finalmente termina en el cajón de impagados. En las siguientes líneas te explicamos paso a paso como proceder a actuar en estos casos, siempre recomendando que acudas a nosotros como abogados reclamación de deudas para gestionar tu problema y conseguir el dinero que te han dejado de pagar y que es tuyo.

 

2. Reclamar judicialmente una deuda

En el ordenamiento jurídico español existen diferentes procesos a través de los que se pueden satisfacer las pretensiones de reclamaciones de deuda o reclamaciones de cantidad de impagados, y será su abogado experto en reclamaciones de deuda quien opte en cada caso concreto por el procedimiento más adecuado al caso.

Así una deuda puede ser reclamada a través del procedimiento monitorio; el procedimiento declarativo, verbal u ordinario, en función de la cuantía a reclamar; el procedimiento cambiario si la deuda está documentada en un título mercantil; el concurso de acreedores si el deudor ha sido declarado en concurso de acreedores y el proceso de ejecución si disponemos ya de un título que apareje despacho de ejecución. Así mismo, si la deuda revistiera carácter delictivo y pudiera ser incardinada en alguno de los tipos penales recogidos en el Código Penal, podrían iniciarse las fortunas acciones penales. También en ocasiones, la deuda proviene de un crédito laboral, siendo que has sido trabajador, donde la vía a la que acudir es la jurisdicción social.

 

3. Que necesito para reclamar una deuda

En cualquier acción judicial para reclamar una deuda, tanto en orden civil como en laboral, son vías que se inician a instancia de parte y es la parte que propone la que debe acreditar su pretensión con los medios de prueba de los que disponga. Es esencial tener pruebas suficientes que acrediten la deuda, por lo que nuestro despacho de abogados expertos en deudas siempre recomiendas que todos los pactos queden reflejados por escrito, ya que pudiera ser que en el proceso no dispongamos de pruebas origen de la deuda o que su importe no esté suficientemente determinado.

No disponer de prueba que acredite nuestra postura dificulta la reclamación puesto que desgraciadamente en derecho sólo existe aquello que se puede probar. Sin embargo, la prueba documental no es la única posible, dado que junto a ella existen otros medios de prueba de los que podemos hacernos valer a la hora de defender nuestra reclamación.

 

4. Cuanto tiempo tengo para reclamar una deuda

El derecho de crédito está sujeto al instituto de la prescripción que se traduce en que por el mero lapso del tiempo legalmente establecido se consolidan situaciones de hecho y derechos y se extinguen obligaciones. En relación al derecho de crédito, si el acreedor no ejercita su derecho dentro del plazo legalmente establecido al efecto, se libera al deudor de su obligación de pago.

Este es un principio de la seguridad jurídica proclamada en nuestra Constitución, siendo que el plazo general de prescripción que señala el Código Civil para el ejercicio de las acciones personales es de 5 años, pudiendo ser reducido significativamente atendiendo al tipo de deuda o procedimiento a seguir. En el orden social-laboral, el plazo general es de 1 año, siendo este reducido al de 20 días en supuestos concretos como las deudas derivadas de despidos, sanciones o modificaciones sustanciales de la contratación.

Todo ello hace recomendable estar debidamente asesorado por un abogado para deudas, bufete experto en pleitos civiles o un abogado laboralista experto según el caso concreto.

 

5. Puedo reclamar si el deudor está desaparecido

El hecho de que un deudor no esté debidamente localizado no impide la reclamación, ahora bien, el resultado de la reclamación variará depende del proceso que sigamos.

Como regla general en los procedimientos de reclamación de deudas, es competente el juzgado del domicilio del deudor y por tanto en este lugar es donde empezará el proceso mediante demanda judicial, por tanto hay que tener al menos indicios del lugar en que se encuentra o se ha podido encontrar. Si dicho lugar no es finalmente válido, a través del Punto Neutro Judicial se podría intentar localizar nuevos domicilios donde notificarle, y dependiendo del caso, se podría llegar a tener que iniciar de nuevo el proceso con la dilatación que ello supone.

No obstante, una vez agotada la vía de comunicación ordinaria señalada en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como regla general, cabe como forma de comunicación subsidiaria la comunicación Edictal mediante la publicación de la cédula de notificación en el tablón de anuncios del Juzgado o en un diarios de la provincia o nacional si la parte expresamente lo interesa, dándose por notificado al demandado y continuando el procedimiento en rebeldía.

En el caso de deudas laborales, el procedimiento es más sencillo, ya que será competente el juzgado del domicilio social de la empresa o autónomo empleador o bien el del lugar de prestación de los servicios o centro de trabajo, siendo más fácil ubicar al juzgado de lo social competente en relaciones laborales.

 

6. Sentencia que reconozca la deuda

Los procedimientos de reclamaciones de deuda o reclamación de cantidad son generalmente procesos declarativos que concluyen con una Sentencia la cual declara la deuda y que constituye el título en el que se reconoce el derecho de crédito. Si el demandado no cumple de manera voluntaria el fallo de la Sentencia, habrá que iniciar el procedimiento de ejecución correspondiente en el que se interesaran los oportunos embargos, en el orden legalmente establecido, sobre los bienes y derechos del deudor, para con su producto satisfacer el principal, los intereses y las costas generadas por la reclamación, teniendo en cuenta que la responsabilidad del deudor es plena, respondiendo de la deuda con sus bienes presentes y futuros.

 

7. Insolvencia del deudor

En los casos en que la Sentencia no sea cumplida por el deudor, y que una vez despachada la ejecución no se encuentren bienes al deudor, es muy diferente dependiendo del tipo de deudor, origen de la deuda así como el procedimiento que se haya seguido.

Así, en los procesos civiles, en caso de insolvencia del deudor, la única acción posible es la de seguir buscando bienes o buscar responsabilidades solidarias o alternativas a esa deuda, ya que en caso de no encontrar bienes, no verás satisfecha la deuda. Por ello es importante hacer un estudio de solvencia del deudor antes de iniciar la reclamación, ya que en caso contrario nada se obtendrá al finalizar un proceso largo y laborioso.

Por el contrario en el derecho laboral, los créditos del trabajador están cubiertos por una Institución Pública llamada FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) que como su propio nombre indica es un ente público que garantiza el cobro de las prestaciones salariales a los trabajadores. Para más información, puedes leer este artículo sobre FOGASA.

 

8. Recomendaciones sobre recobro de una deuda

Como ya hemos explicado a lo largo del documento, te vamos a hacer un resumen de lo hasta ahora indicado para saber que hacer ante un impago. Además te añadiremos otros consejos prácticos para que en estos puntos tengas una idea clara del resultado del proceso y un asesoramiento integral de las circunstancias del caso.

1º Investigar previamente los bienes que tiene el deudor ante una reclamación en proceso civil pues aunque tengas razón no recuperas tu dinero.

2º Tener documentada la deuda correctamente mediante facturas, albaranes, hojas de pedido y cualquier otro documento que acredite la deuda.

3º Importancia de los albaranes de entrega o documentos similares que acrediten la entrega de mercancías y/o prestación del servicio.

4º. Posibilidad de recuperar el IVA de las facturas impagadas, siempre que se interponga la reclamación en los plazos y bajo las condiciones previstas en la normativa aplicable.

5º Ventajas de documentar el importe facturado en cheque, pagaré o letra de cambio, pues el proceso cambiario es más celérico y garantista.

6º Posibilidad de recuperar el coste de la reclamación judicial en caso de que el deudor sea condenado al pago de la cuantía reclamada, salvo en reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros.

7º. Conseguir una sentencia que condene al deudor al pago de la cuantía debida no implica que el deudor pague voluntariamente, teniendo que acudir en este caso a la vía ejecutiva.

9º No es obligatorio, pero sí conveniente, reclamar extrajudicialmente al deudor antes de acudir a la vía judicial. A veces, basta enviar un burofax o buro-sms reclamando la deuda por medio de letrado para que el deudor contacte rápidamente con el acreedor, con el fin de llegar a un acuerdo extrajudicial y evitar el pleito.

10º No esperar al último momento para reclamar la deuda.

 

 

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