
Contenidos
- RECLAMACIONES BANCO POPULAR: ACCIONES O BONOS
- Nulidad del contrato por falta de transparencia en la comercialización (bonos, deuda subordinada, etc. – productos complejos)
- Nulidad del contrato por imagen falsa de la entidad (acciones adquiridas en la ampliación de capital de 2016 y posteriormente)
- ¿Cómo reclamamos nuestra inversión?
- ABOGADOS BANCARIO EN MADRID
RECLAMACIONES BANCO POPULAR: ACCIONES O BONOS
¿Afectado por la compra de bonos o acciones del Banco Popular? En este post te explicaremos como puedes reclamar las inversiones realizadas en estos productos financieros, por los que alrededor de 300.000 pequeños inversores perdieron la totalidad de sus ahorros por la resolución de la entidad y la posterior adquisición por el Banco Santander. Reclamaciones banco popular a la orden del día.
Son numerosas las sentencias hoy en día que han estimado las demandadas de estos inversores condenando a la entidad a la devolución de las inversiones por no haber sido transparentes en la comercialización de estos instrumentos. Algunas de las sentencias más recientes son la SAP Madrid de 23 de junio de 2019 o la ST 1ºInstancia de Igualada de 15 de noviembre de 2019.
Veamos pues cuáles son las principales alegaciones que podemos plantear como clientes a la hora de reclamar las inversiones realizadas en estos productos
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Nulidad del contrato por falta de transparencia en la comercialización (bonos, deuda subordinada, etc. – productos complejos)
Según diversas sentencias del Tribunal Supremo (STS 460/2014 de 10 de septiembre y 769/2014 de 12 de enero de 2015), en la contratación de productos financieros y de inversión el deber de informar con suficiente antelación acerca de la naturaleza volátil y riesgos de estos instrumentos ha de prestarse de forma diligente; obligación que corresponde a las entidades oferentes de estos productos conforme al artículo 11 de la Directiva europea 1993/22/CEE.
Durante la comercialización de estos productos por parte del Banco Santander, no se alertó a los clientes de forma debida de los riesgos que entrañaban estos productos, algunos de ellos técnicamente complejos para un pequeño inversor, como es el caso de los bonos convertibles en acciones, que fueron declarados productos complejos según el Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de junio de 2016 (no así las acciones).
En muchas ocasiones, además, estos productos fueron adquiridos por personas de edad avanzada con escasos conocimientos financieros y mal asesorados por las entidades; ejemplo de estas malas práctica por parte del banco es la ST 119/2018 1ºInstancia de Vitoria que condena a Popular a la devolución de la inversión de alrededor de unos 110.00 € que realizó una señora de 67 años, jubilada por incapacidad, claramente aconsejada de forma maligna por la entidad dado el perfil conservador y con escasos o nulos conocimientos financieros de la clienta.
Si podemos probar que en efecto no se nos informó de forma clara y transparente acerca de estos productos (una obligación activa de la entidad, no de mera disponibilidad), estaremos en disposición de alegar que el consentimiento prestado en la firma de los contratos está viciado por un error excusable y no imputable a quien lo sufre, que recae sobre la sustancia de la cosa objeto de contrato (Art.1265 y 1266 CC), facultándonos para anular el contrato (Art.1300 CC) y pedir la devolución de lo invertido en estos productos (Art.1303 CC).
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Nulidad del contrato por imagen falsa de la entidad (acciones adquiridas en la ampliación de capital de 2016 y posteriormente)
No sólo carecían los productos financieros ofrecidos por el Popular de transparencia, faltando así a su obligación de informar; sino que además la información ofrecida por la entidad antes de su desaparición reflejaba una imagen y situación contable de la entidad falsa, como pone de manifiesto los informes emitidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el informe pericial elaborado por Banco de España en la causa abierta ante la Audiencia Nacional contra la cúpula del banco.
Ambos informes resaltan que el informe financiero anual del año 2016 remitido por la entidad financiera está plagado de prácticas irregulares que ofrecen datos inexactos y omiten información relevante sobre la solvencia del banco, al haber inflado determinadas provisiones con relación a los riesgos de la cartera crediticia de la entidad; información que fue luego utilizada para la emisión de acciones llevada a cabo en la ampliación de capital del año 2016.
Así pues, habiendo la CNMV y el Banco de España declarado las presuntas infracciones cometidas por la entidad, se puede alegar que los datos contables y económicos facilitados por la entidad en el folleto de emisión de la ampliación de acciones del año 2016 no reflejaban la imagen fiel de la entidad, incumpliendo así el artículo 38 del RDL 4/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
El artículo reconoce expresamente que la responsabilidad sobre la información suministrada en el folleto recae sobre el emisor, ofreciendo una acción para exigir la responsabilidad respecto de esta información en el caso de falsedad de un plazo de prescripción de tres años.
Siendo el folleto informativo un documento fundamental para los inversores según la normativa de la LMV, la acción prevista en la normativa se convierte en una forma muy relevante de demandar al Banco Popular en caso de haber adquirido acciones en la ampliación del año 2016 o posterior, pues la información suministrada en el folleto será valida durante 12 meses desde su publicación, según artículo 27 del RDL 1310/2005 (por remisión del RDL 4/2015).
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¿Cómo reclamamos nuestra inversión?
La forma de proceder a la reclamación de nuestra inversión es, en primer lugar, requerir de forma extrajudicial mediante burofax con acuse de recibo o correo electrónico nuestros ahorros al Servicio de Atención al Cliente del Banco Santander. Si el banco acepta nuestra reclamación es el fin de la historia, pero no es lo común puesto que por lo general la entidad suele pelear este tipo de reclamaciones.
Pasados dos meses, con contestación negativa o sin contestación alguna por parte del banco, procederíamos a demandar formalmente a la entidad.
En cualquier caso, te recomendamos que nos escribas como abogados expertos en derecho bancario, explicándonos tu caso y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad para iniciar acciones legales y ayudarte a reclamar lo que te pertenece. En nuestro despacho de abogados expertos estaremos encantados de ayudarte siendo más fácil que nunca reclamar tu dinero. Si te ha gustado este post sobre reclamaciones banco popular no lo dudes más y ponte a reclamar lo invertido con nosotros.
ABOGADOS BANCARIO EN MADRID