Cuales son las diferencias entre un abogado y un procurador

Diferencias entre Abogado y Procurador

Sobre David San Eloy

David San Eloy , abogado colegiado 129355 del Colegio de abogados de Madrid cuenta con más de 10 años de experiencia como letrado en activo actualmente para la firma:
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A lo largo de tu vida es muy probable que alguna vez te toque ir al juzgado para defender tus derechos, y tal vez habrás escuchado eso de “es necesario contratar abogado y procurador”. Al abogado seguro que le conoces porque será quien busques, pero, ¿ qué es un procurador? ¿Cuáles son sus funciones? ¿Para que sirve un procurador? ¿Qué diferencia existe entre abogado y procurador?

Redactamos este artículo para responder todas estas preguntas y resolver tus dudas sobre qué es un procurador y sus diferencias con un abogado.

1.1 Origen de la Procura

La palabra “procurador” viene del Derecho Romano “El Personero” o “cognitor” pasando de las partidas de Alfonso X El Sabio y dando traducción moderna al término: “quien comparece en el juicio en representación de otro””.

1.2 ¿Qué es un procurador?

Un procurador es un licenciado en Derecho que representa a su cliente ante el juzgado y los tribunales. Como tal representante, es quien recibe las notificaciones del Juzgado referidas al procedimiento y quien presenta también los escritos, aunque estos sean en su mayoría redactados por la asistencia letrada (el abogado). Su función es relevante desde que es su nombre el que encabeza los escritos porque actúa en representación o en la posición del cliente.

1.3 ¿Cuándo es necesario contratar procurador?

Será necesario contratar procurador en la mayoría de los procedimientos civiles, tanto por la materia como estemos ante un procedimiento de cuantía superior a los 2.000 euros.

En el orden penal, es obligado acudir con procurador (con poder especialísimo) en los casos de acusación particular (denunciante que se muestra parte en el procedimiento o mediante querella). En el caso de ser investigado o acusado de un delito, solo será necesario procurador cuando se proceda a la apertura del juicio oral.

En los procedimientos de reclamaciones laborales, no es necesario contar con procurador.

En el ámbito de reclamaciones contra la administración, será necesario el procurador cuando la cuantía del juicio supera los 30.000 € o se desarrolle ante un órgano colegiado (varios jueces o magistrados).

1.4 Funciones de procura. ¿Qué hacen los procuradores?

Para responder a esta pregunta, vamos a poner en guiones una de las funciones del procurador de los tribunales:

  • Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
  • Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
  • Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
  • Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.

1.5 ¿Cómo puede representar un procurador a un cliente?

  • Poder ante Notario (poder notarial)
  • Poder ante el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial) mediante comparecencia “apud acta”
  • Mediante apoderamiento electrónico en la página web de sede-justicia.

2.1 Que es un abogado o qué hace un abogado?

Un abogado es un profesional cuya responsabilidad más genérica se basa en tener la capacidad de interpretar y definir los alcances de una indicación normativa, de una o varias normas jurídicas cuyo cumplimiento sea exigible, y defender los intereses de sus clientes en base a esas normas.

También son profesionales sujetos a la consideración ética de su gremio, lo que plantea una interesantísima circunstancia en la que las normas morales tienen efecto permanente sobre la responsabilidad de los abogados. Así opera la advertencia deontológica o correspondiente al bien dentro de la actividad profesional.

2.2 ¿Cuando es obligatoria la contratación de abogado?

Siempre es recomendable la asistencia letrada o la contratación de abogado en cualquier tipo de proceso judicial e incluso extrajudicial, pero son obligatoria su contratación:

2.2.1 En la Jurisdicción Civil y Mercantil

No es necesaria la intervención de profesionales en los siguientes procedimientos o actuaciones:

  • En juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000€.
  • Las peticiones iniciales de procedimiento monitorio (la oposición a monitorio si necesitará abogado en caso de ser superior a los 2.000€ la reclamación.

2.2.2 Jurisdicción Social

En la jurisdicción social o laboral no es obligatoria la contratación de procurador, pero si de abogado para ejercer recurso de suplicación o recurso de casación.

2.2.3 Jurisdicción Penal

No es necesaria la intervención mediante profesionales para la presentación de una denuncia ante la policía o el Juzgado, pero si es obligatorio abogado y procurador para querella. En el procedimiento penal siempre es obligatoria la asistencia de abogado (en cualquier acto, incluso detención policial). Solo será necesaria la presencia de procurador cuando se acuerde la apertura del juicio oral, antes no es obligatoria.

2.2.4 Jurisdicción Administrativa

En los actos previos llevados a cabo en vía administrativa, no es necesaria la intervención mediante abogado y procurador. En fase judicial, para poder saber si necesitamos acudir representados por abogado y procurador, debemos ver si el órgano judicial al que nos dirigimos es personal o colegiado.

3. Diferencias entre abogado y procurador

La principal diferencia es que las funciones de un abogado y de un procurador son distintas, hasta el punto de que es incompatible ser abogado y procurador al mismo tiempo. Así, el procurador tiene la función de representar al cliente mientras que el abogado prestar el asesoramiento o asistencia letrada, defiende al cliente.

Mientras que el abogado lleva la asistencia letrada y redacta los escritos técnicos, realiza el interrogatorio de las partes, de los testigos o emite conclusiones, es el procurador quien es el responsable de presentar los escritos, recoger las notificaciones y comunicarse con los juzgados. El abogado no puede sustituir al procurador ni viceversa.

Una vez designado el procurador elegido, para que este pueda representar al cliente, este último debe hacer un poder de representación en favor del procurador. Las formas de hacerlo son:

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