Que es la filiacion

Sobre David San Eloy

David San Eloy , abogado colegiado 129355 del Colegio de abogados de Madrid cuenta con más de 10 años de experiencia como letrado en activo actualmente para la firma:
Soy tu abogado/a

Ver todas las entradas de David San Eloy

QUE ES LA FILIACIÓN Y SUS EFECTOS

La filiación es el vínculo biológico y/o jurídico que une al hijo con sus progenitores y de la que derivan una serie de efectos, desplegando una serie de derechos y obligaciones y regulada en el Título V del Código Civil. Nuestros abogados de familia te lo explican.

1. ¿Qué es la filiación?

La filiación desde el punto de vista biológico, es la relación de procedencia entre el generado y los generantes. La filiación en su plano jurídico podemos definirla como el estatus jurídico derivado del vínculo que une al hijo y a su progenitor desde el plano del Derecho. Estrictamente hablaríamos de un estado civil y por tanto, implica el despliegue de una serie de derechos y obligaciones estables en el tiempo.

El estatuto jurídico derivado de la filiación tiene una base moral, en el sentido de tradicional. Así, los derechos y obligaciones que despliega tal estatuto se enmarcan entre los principios de protección a la familia.De este modo, los efectos de la filiación varían conforme lo hace la conciencia social. Buen ejemplo de ello es la igualdad entre los hijos matrimoniales y no, introducida en la Constitución.

2. Tipos o Clases de Filiación

El artículo 108 del Código Civil (CC) distingue la filiación por naturaleza o la filiación por adopción. A su vez, la filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial dependiendo del origen de tal nacimiento.

“La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código”.

 Por tanto, podemos determinar que la filiación jurídica puede no coincidir con la biológica, aunque matizando que todas las formas de filiación tienen los mismos efectos por mandato del artículo 39 de la Constitución y su principio de la igualdad de los hijos.

 

   2-A. La Filiación por naturaleza. Filiación Matrimonial

Como hemos indicado en el apartado anterior, uno de los tipos de filiación es la adquirida por naturaleza, siendo que la misma puede entenderse como filiación matrimonial o filiación no matrimonial.

La filiación matrimonial se adquiere en relación a los hijos nacidos durante el matrimonio y antes de los 300 días siguientes a la disolución del vínculo matrimonial, separación legal o de hecho. También existe una presunción de paternidad matrimonial a los hijos nacidos dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio y que no haya sido impugnada dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento del hijo/a. Esta filiación matrimonial materna o paterna quedará determina legalmente por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres en el registro civil o por Sentencia Firme.

   2-B. La Filiación por naturaleza. Filiación No Matrimonial

La filiación no matrimonial es la determinada por la ley en los casos en que el menor naciera fuera de los casos de la filiación matrimonial. Esta quedará determinada legalmente en los siguientes casos: a) Por la inscripción del nacimiento con conformidad del padre en el Registro Civil; b) Por reconocimiento del Encargado del Registro Civil, c) Por resolución de acuerdo a la legislación del Registro Civil o d) Por sentencia firme.

   2-C. La Filiación por Adopción

La filiación adoptiva (no biológica) tiene lugar por adopción de un hijo mediante resolución judicial en expediente de jurisdicción voluntaria de adopción. Así se regula en el artículo 176.1 del Código Civil: “La adopción se constituirá por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad”.

La adopción por tanto se constituye por resolución judicial, teniendo en cuenta siempre el interés del adoptado y la idoneidad del adoptante para el ejercicio de la patria potestad. La filiación por adopción es irrevocable según el artículo 180 CC.

Para iniciar el expediente de adopción, antes de la propuesta previa de adopción que emite la Entidad Pública al Juez, debe declararse por la misma Administración la idoneidad del adoptante o adoptantes. Se puede adoptar también por la vía de la Jurísdicción voluntaria en los artículos 33 a 42 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y la competencia para su tramitación corresponde al Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el del domicilio del adoptante.

3. Cuáles son los efectos de la filiación

La filiación determina una serie de derechos y obligaciones que debemos entender en favor del menor. Y es que nuestro ordenamiento respeta el principio favor filii en todas las relaciones familiares, especialmente cuando hay menores de edad involucrados. Conforme disponen los artículos 112 y siguientes del Código Civil, la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar el hecho generador de ella y su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la ley no dispusiera lo contrario.

Entre estos derechos y deberes se encuentran:

   3-A. La Filiación determina el nombre y los apellidos

Se trata de un derecho de la personalidad de los hijos, determinante de su identidad. El Código Civil y la normativa del Registro Civil recogen las normas que regulan el establecimiento del nombre y apellidos. No lo detallamos aquí por resultar una cuestión muy técnica pero comúnmente conocida.

Articulo 109 CC: La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

   3-B. La Filiación determina la patria potestad

La patria potestad comprende un haz de derechos y obligaciones orientados al cuidado y protección del menor. Se determina mediante la filiación, lo que explica por qué es tan difícil privar de la patria potestad a un progenitor tras una crisis matrimonial. Cuando el menor esté bajo la patria potestad de ambos, se ejercerá conjuntamente o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro (artículo 156, párrafo 1º, del Código Civil).

   3-C. La Filiación como derecho de alimentos

El progenitor está obligado al mantenimiento y cuidado de sus hijos, por lo que la filiación establece un derecho de alimentos en favor del hijo. Ello implica que se le deberá prestar la asistencia debida y un derecho para los hijos de percibir alimentos de sus progenitores.

   3-D. La Filiación como derecho sucesorio

Respecto a los derechos sucesorios, nuestro CC establece cierta protección en favor de algunos miembros de la familia. Se trata de la legítima, que queda fuera de la libertad para testar del causante.

   3-E. La Filiación y adquisición de la nacionalidad

El artículo 17 del Código Civil  reconoce la atribución de nacionalidad por “ius sanguinis”, lo que implica que los nacidos de españoles serán también españoles. Esto se aplica incluso cuando el hijo nazca en el extranjero o cuando los padres sean extranjeros, siempre que al menos uno de ellos naciera en España.

   3-F. Otros efectos de la filiación

Aunque hemos señalado los efectos que derivan estrictamente de la filiación, cabe señalar que este estado civil tiene otras consecuencias jurídicas.Por ejemplo, la relación de filiación está protegida por la legislación social. Como tal, otorga ciertos derechos al progenitor o al hijo en situaciones de necesidad. Así:

  • El nacimiento o adopción de un hijo dan derecho a la correspondiente bajapor maternidad, paternidad o adopción. También existen bajas por cuidado de los hijos, así como permisos y la posibilidad de solicitar excedencias o reducciones de jornada por conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
  • Correlativamente, la Seguridad Social ofrece una serie deprestaciones establecidas sobre el vínculo de la filiación. En este sentido no solo caben citar las correspondientes a las bajas laborales señaladas, sino también la pensión de orfandad o en favor de familiares. También existen prestaciones no contributivas de protección familiar para las que la relación de filiación resultará determinante.
  • Pese a ello, y sin entrar en más detalles, señalaremos que nuestro ordenamiento mantiene algunas diferencias entre la filiación matrimonial y no. Así ocurre en el caso del usufructo viudal, de las acciones de filiación y del reconocimiento de determinadas prestaciones de la Seguridad Social, por ejemplo.

 

4. Cómo se determina la filiación

La filiación se acredita en los términos del artículo 113 CC, por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o Sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de estos medios, por la posesión de estado.

La filiación se determina desde que ocurre el hecho generador, teniendo efectos retroactivos (artículo 112 del Código Civil). El hecho generador puede ser el nacimiento, la adopción o el reconocimiento. El documento o sentencia que reconozca la filiación debe inscribirse en el Registro Civil (artículo 113 del Código Civil).

Nótese que en muchos casos la determinación de la filiación no presentará ningún problema. Por ejemplo, se presume la paternidad en los hijos nacidos en el seno de un matrimonio (artículo 115 del Código Civil). En las filiaciones no matrimoniales bastará con emitir una declaración de reconocimiento (artículo 120 del Código Civil).

 

5. Las acciones de filiación: reclamación de filiación e impugnación de filiación 

Las acciones de filiación se regulan en los artículos 131 y siguientes del Código Civil, pudiendo distinguir entre la reclamación de la filiación y la impugnación de la filiación.

Por su parte, las acciones de reclamación de filiación, tienen por objeto la constatación de una relación biológica entre procreantes y procreado.

Por el contrario, las acciones de impugnación de la filiación, tienen por objeto la impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación.

Como cuestiones comunes a ambas, los artículos 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen los principios de prueba, admisiones de filiación, filiación biológica o medidas de protección necesarias con el menor, así como la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal.

Contacta con nosotros a través del botón de contacto y te gestionamos el proceso judicial de filiación con éxito.

CONTACTO ABOGADOS