Que es la incapacidad judicial y en que consiste

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QUE ES LA INCAPACIDAD JUDICIAL Y EN QUE CONSISTE

En este post te explicamos que es la incapacitación judicial o incapacidad judicial y en que consiste paso a paso. 

 

1. ¿Qué es la incapacitación judicial y en qué consiste?

La incapacitación es el cauce jurídico previsto para aquellos casos en que enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico impiden a una persona gobernarse por sí misma, teniendo como objetivo la protección de los intereses y derechos del incapacitado, tanto a nivel personal como patrimonial.

Viene regulado a partir del artículo 199 del Código Civil, y del artículo756 y siguientes de la LEC.

2. ¿Quién puede solicitar la incapacidad de una persona?

Son varias las personas que están legitimadas para iniciar el proceso de incapacitación judicial con o contra una persona por motivos de salud mental o facultades para obrar.

  1. El cónyuge o descendientes.
  2. Los ascendientes o hermanos del presunto incapaz.
  3. El Ministerio Fiscal podrá promover la declaración si las personas mencionadas no existiesen o no lo hubieran solicitado.
  4. Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

No obstante, lo anterior, la incapacitación de menores de edad, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

3. Cuál es el procedimiento para incapacitación judicial

El presunto incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro lugar, se designará un defensor judicial. En el procedimiento, el juez oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas en este proceso de incapacidad judicial. 

Una vez se celebre la vista, se dictará sentencia declarando la incapacitación o incapacidad civil judicial. 

4. La Sentencia que declara incapacitación de obrar

La sentencia que determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado. También, podrá decretar el internamiento del incapaz en el centro correspondiente de que se trate, pero dicho internamiento sólo se decretará a la vista de las concretas circunstancias que se presenten en el caso. El juez establecerá, según el caso, para la protección de la persona y patrimonio del incapaz, la tutela, la curatela o el defensor judicial.

5. Como Reintegrar la Capacidad Civil 

La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida. La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no mortificarse la extensión y los límites de ésta. La legitimación para iniciar de nuevo el procedimiento sobre reintegración de la capacidad civil corresponde a:

  1. – Al cónyuge de la persona incapacitada o a quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
  2. – A los descendientes.
  3. – A los ascendientes.
  4. – A los hermanos de la persona incapacitada.
  5.  A quienes ejercieran cargo tutelar o tuvieren bajo su guarda al incapacitado
  6. – Al Ministerio Fiscal.
  7. – Al propio incapacitado, que deberá obtener expresa autorización judicial para actuar en el proceso por sí mismo, si se le hubiera privado, en la sentencia de incapacitación, de capacidad para comparecer en juicio.

Si la reintegración de la capacidad o la modificación del alcance de la incapacitación se solicitase respecto de un menor de edad incapacitado, la legitimación correspondería tan sólo a quienes ejerciesen la patria potestad o la tutela.

6. ¿Qué es la Tutela?

La tutela viene regulada en los artículos 222 y siguientes del Código Civil y se trata de una institución jurídica que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y los bienes del incapacitado. La tutela es consecuencia de un proceso de incapacitación.

 

7. El Tutor de Incapaz Civil 

El tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la ley o de la sentencia de incapacitación. Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas legalmente.

Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados. Para el nombramiento de tutor se preferirá a las siguientes personas:

  1. Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del
  2. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  3. A los padres.
  4. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
  5. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

 

8. Personas Sujetas a la Tutela

Las personas que estarán sujetos a tutela son las siguientes:

  1. Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
  2. Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
  3. Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
  4. Los menores que se hallen en situación de desamparo.

 

9. Obligaciones del Tutor en Incapacidad Judicial 

El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:

  • A procurarle alimentos.
  • A educar al menor y procurarle una formación integral.
  • A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
  • A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

El tutor es el administrador legal del patrimonio del tutelado y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia. Está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo así como un inventario con periodicidad anual.

El Juez podrá establecer, en la sentencia por la que se constituya la tutela, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, en beneficio del tutelado. También podrá exigir del tutor que informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración. La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado. En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración de la tutela.

 

10. Autorización Judicial Venta Del Incapaz

La ley exige la previa autorización judicial para determinadas acciones del tutor, entre las que destacamos:

  • Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
  • Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
  • Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
  • Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
  • Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
  • Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
  • Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
  • Para dar y tomar dinero a préstamo.
  • Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
  • Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso (pagando un precio) los créditos de terceros contra el tutelado.

Antes de autorizar o aprobar cualquiera de estos actos el Juez oirá al Ministerio Fiscal y al tutelado, si fuese mayor de doce años o lo considera oportuno, y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes. El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4% ni exceda del 20% del rendimiento líquido de los bienes.

11. Cuando Finaliza la Tutela

Existen diferentes circunstancias por las que la tutela termina y no se continua en el cargo de tutor: 

  • Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.
  • Por la adopción del tutelado menor de edad.
  • Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.
  • Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.
  • Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere.
  • Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación, o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.

El tutor tras cesar en sus funciones deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante el Juez.

 

 

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