Proceso Penal Delitos Contra El Honor

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PROCESO PENAL CONTRA HONOR

El proceso penal delitos contra el honor, tipos de delitos y requisitos procesales penales en los delitos de injurias y calumnias.

1. ¿Qué delitos tipificados infringen el derecho al honor?

Artículo 208 Código Penal

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 205 Código penal

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

 

2. ¿Cuándo se ha cometido el delito de calumnia?

En primer lugar, el tipo penal define la calumnia como el hecho de imputar un delito a otro sujeto a sabiendas de su falsedad. No siendo esto suficiente para imputar un delito de calumnia a cualquier acción que impute un delito falso a otro sujeto, la jurisprudencia solicita más requisitos a la hora de reconocerlo:

  • Que el delito imputado a otra persona sea perseguible de oficio
  • Que el delito que se atribuye a otra persona sea falso
  • La imputación que se hace a otra persona debe ser precisa y concreta
  • El sujeto debe tener la intención de infamar a la otra persona “animus infamandi

También hay que tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información (artículo 20.1 Constitución Española) puede chocar con este delito de calumnia, habiendo gran cantidad de doctrina y jurisprudencia que resuelve esta problemática, señalando al órgano jurisdiccional que esté juzgando a realizar un “juicio ponderativo” de las circunstancias de cada caso, con el objetivo de aclarar si la conducta del sujeto está justificada bajo los derechos fundamentales de la libertad de expresión y de la libertad de información.

STS 192/2001, 14 DE FEBRERO

STC  204/1997, 25 DE NOVIEMBRE

En la jurisprudencia citada aparecen los criterios a seguir por parte del órgano enjuiciador para realizar el juicio ponderativo de ambos derechos fundamentales. Es importante tener en cuenta a la hora de juzgar estos delitos si el sujeto que imputa un delito a otro lo hace tomando esta información como propia o simplemente transmite de forma neutral una información que recibe desde otras fuentes externas. Cuando simplemente se está retransmitiendo una información que ha exteriorizado otro medio, podríamos estar ante un “reportaje neutral”, no siendo entonces punible esta conducta.

STC 76/2002, 8 DE ABRIL

Será un “reportaje neutral” cuando el medio de comunicación simplemente comunica lo dicho por otro

3.¿Cuándo se ha cometido el delito de injuria?

El Código Penal define la injuria como una acción o expresión que lesiona la dignidad de otro sujeto, afectando esto a su derecho al honor (autoestima o fama).

El código penal también incluye el requisito de que esta acción o expresión tenga la característica de ser grave

El delito de injuria puede realizarse a través de palabras o de cualquier otra modalidad, siempre que estos sean suficientes para infringir el derecho al honor de la persona.

STC 176/1996, DE 11 DE DICIEMBRE

Las caricaturas pueden llegar a ser objeto de un delito de injuria

Se exige el “animus iniuriandi”, es decir, se debe verificar que la acción u otro cualquier modo de expresión tiene la intención de ofender al otro sujeto, menoscabando así su dignidad, fama o autoestima. Al igual que en el delito de calumnia, es necesario que el tribunal que juzgue este tipo penal tenga en cuenta el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información.

4. Competencia territorial

Artículo 14 de la LECrim: corresponde a los órganos judiciales del lugar donde se cometió la infracción, es decir, el lugar de consumación del delito.

  • Calumnias e injurias postales o telefónicas: juez del lugar donde el destinatario recibe la carta o comunicación
  • Calumnias e injurias a través de imprenta: el juez del lugar donde se encuentre la entidad distribuidora de la publicación
  • Calumnias e injurias a través de la radio o televisión: juez competente del lugar donde se realiza la emisión

5. Iniciación del Proceso Delitos Honor

Es un delito privado. El delito de calumnia y el delito de injuria son clasificados por el Código Penal como delitos privados (artículo 215 Código Penal), es decir, es un tipo penal que no puede perseguirse de oficio, solo a instancia de parte.

Excepción: sólo podría perseguirse de oficio en caso de que la injuria o calumnia se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma en relación con el ejercicio de sus cargos.

Al exigir que estos tipos penales sean perseguidos sólo a instancia de parte, por lo tanto, es necesario que se inicie el proceso penal a través de querella.

 

6. El perdón del ofendido por el delito

En cualquier fase del proceso penal, el ofendido puede “perdonar” al culpable del delito de injurias o calumnias, quedando el culpable exento de la responsabilidad criminal del tipo penal (artículo 215 Código Penal). Esto es debido a que el tipo penal de calumnias y de injurias son delitos privados, únicamente perseguibles a través de querella por el afectado.

 

7. Requisitos procesales según el medio de difusión

El proceso penal para juzgar los delitos de injurias y de calumnias tienen especialidades dependiendo del medio a través del cual se han realizado las acciones o comunicaciones calificadas como injurias o calumnias.

Estas especialidades se encuentran en la fase de instrucción de un proceso abreviado común, hay que referirse a ellas como “especialidades procesales cualificadas por el objeto de enjuiciamiento”, no siendo estas especialidades susceptibles de generar un nuevo proceso penal especial en sí mismas.

Hay que tener en cuenta que el proceso penal a seguir es el abreviado, ya que el artículo 757 de la LECrim dispone que, sin perjuicio de los procesos especiales, el procedimiento a aplicar para delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza es el procedimiento penal abreviado.

A) Si la injuria o calumnia ha sido realizada en juicio

Regulado en el artículo 805 LECrim y 215.2 CP, se exige acompañar a la querella de una autorización del Juez o Tribunal el cual estuvo presente cuando se realizaron las mismas. Esta autorización es un requisito para la admisión de la querella, siendo criticada esta autorización por tener cierto carácter discrecional por parte del juez, sin embargo, esta decisión del juez de no otorgar la autorización puede ser recurrida incluso a través de recurso de amparo. Esta autorización que el juez facilitaría no constituye una prueba del delito.

B) Si la injuria o calumnia ha sido realizada por escrito

Regulado en el artículo 806 LECrim, se exige acompañar a la querella del documento que contiene esa declaración, y posteriormente el órgano competente estudiará si existió publicidad del mismo, es decir, que este escrito se llegó a exteriorizar.

El artículo 211 del Código Penal entiende que una calumnia se ha realizado con publicidad siempre que se utilice la imprenta, radiodifusión u otro medio.

Una vez aceptada la querella, en primer lugar, se practicarán las diligencias necesarias para reconocer al autor del escrito y para investigar la existencia o no de la publicidad.Una vez que finaliza la instrucción, conociendo al autor/es y la existencia o no de publicidad, se trasladan las diligencias previas a la acusación para que lleve a cabo su escrito.

El artículo 807 de la LECrim se refiere a sumario, pero hay que entenderlo como fase de instrucción debido a la actual prevalencia del proceso abreviado para enjuiciar estos delitos.

C) Si la injuria o calumnia ha sido realizada por escrito

El juez instructor convocará a ambas partes y a los posibles testigos del delito, convocando juicio verbal entre estas partes, siendo esta la especial característica en este proceso penal concreto. Una vez concluido este “juicio verbal” el juez acuerda lo que corresponda (procesamiento o no del querellado), da traslado de las actuaciones a las partes, y estas podrán presentar los recursos pertinentes (artículo 790 LECrim), terminando así el sumario.

No es correcto hablar exactamente de un “juicio verbal” es este instante, ya que simplemente tiene como objetivo el examen y declaración de los testigos, en ningún momento se produce un enjuiciamiento. El verdadero enjuiciamiento se dará en la fase de juicio oral.

El “juicio verbal” debe celebrarse en los tres días siguientes a la presentación de la querella (artículo 809 LECrim). Por causa justa y con certificación del L.A.J podrá ampliarse el plazo ocho días más

 

8 ¿Cuál es el proceso penal a seguir?

8.1     Exigencia de conciliación

Para la admisión de la querella por injurias o calumnias frente a particulares, el artículo 804 LECrim exige un intento de acto conciliación, pudiendo certificar el mismo ante el órgano competente.

8.2     Celebración del juicio

El trámite a seguir para enjuiciar los delitos de injurias y calumnias debe ser el Procedimiento abreviado (art.757 LECrim), pero con especialidades, comentadas en la anterior sección.

Una vez el juicio ha sido celebrado, el juez dictará sentencia acordando lo que corresponda.

8.3     Especialidad de injuria contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos

El artículo 810 de la LECrim exime de los requisitos antes nombrados cuando:  la injuria se ha realizado contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos siempre que los acusados quieran probar antes de la fase de juicio oral la veracidad de la imputación que han realizado al ofendido.

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Álvaro González Moreno

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