Plazo Prescripción Pena

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PLAZO PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Nuestro código penal establece un plazo de prescripción de la pena una vez que existe una condena, al igual que lo hace para la prescripción de delitos cometidos. Como veremos, los plazos de prescripción de las penas impuestas en sentencia por un Tribunal penal irán en función del tiempo de la condena recaída.

1. ¿Qué es la prescripción de las penas en el proceso penal?

La prescripción de las penas impuestas en sentencia en el orden jurisdiccional penal se produce cuando un hecho delictivo ha sido investigado y llevado a juicio oral con la correspondiente sentencia condenatoria. Sin embargo, por algún motivo dicha pena no llegó a ejecutarse.

2. Diferencias entre prescripción del delito y de la pena

La prescripción de las penas tiene una finalidad diferente de la prescripción de delitos, pues esta última supone la extinción de la responsabilidad penal cuando no se ha iniciado ningún tipo de procedimiento la persecución del delito o este se ha paralizado durante el tiempo legalmente establecido para ello. Puedes consultar nuestro post prescripción de delitos.

A diferencia de aquella prescripción de delitos, en la prescripción de la pena es necesaria la existencia de resolución condenatoria. Tampoco debemos confundir la prescripción de las penas con la cancelación de antecedentes penales, cuyo plazo comienza una vez cumplida la pena.

 3. Los plazos de prescripción de las penas

  Los plazos de prescripción de las penas impuestas por sentencia firme prescriben a ciertos años dependiendo de la gravedad de la condena, estando reguladas por en el artículo 133 del Código Penal.

Artículo 133.1 Código Penal: “Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
  • A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
  • A los 25 años, las de prisión de 15 y hasta 20 años.
  • A los 20 años, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión entre 10 y 15 años.
  • A los 15 años, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
  • A los 10 años, las restantes penas graves.
  • A los 5 años, las penas menos graves.
  • Al año, las penas leves.

 4. Penas que nunca prescriben

El artículo 133 en su apartado segundo del Código Penal estable que delitos o conductas punibles no son susceptibles de prescripción de la pena: delitos de lesa humanidad, genocidio, casos de conflicto armado o terrorismo con muerte.

 Artículo 133.2 Código Penal: “ Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso. Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona”.

 5. Cuando prescribe una pena y desde cuando

El artículo 134 del Código Penal regula el tiempo de la prescripción de la pena, indicado que para la prescripción de la pena, se computará desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento de condena si esta hubiera comenzado a cumplirse.

 6. Suspensión del plazo de prescripción de la pena

De acuerdo con el artículo 134.2 del Código Penal, el plazo de prescripción de la pena quedarán en suspenso:

  1. Durante el periodo de suspensión de la ejecución de la pena.
  2. Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal.

 7. Jurisprudencia sobre prescripción de la pena

El Tribunal Constitucional ha determinado, que los actos de emplazamiento o las órdenes concernientes a la ejecución de la pena, en tanto no determinen el inicio de su cumplimiento, in natura o como sustitutivo, carecen también de relevancia interruptora de la prescripción (SSTC 187/2013, de 4 de noviembre, FJ 4, 109/2013, de 6 de mayo, FJ 5; 63/2015, FJ 5 o 14/2016, de 1 de febrero).

No interrumpe ni suspende la prescripción la tramitación de un indulto o de un recurso de amparo (SSTC 109/2013, de 6 de mayo; 152/2013, de 9 de septiembre; 187/2013, de 4 de noviembre; 192/2013, de 18 de noviembre, y 49/2014, de 7 de abril, SSTC 63/2015 y 12/2016. STC 97/2010, FJ 4)

Tampoco se considera que interrumpa la prescripción de la pena: “las sucesivas resoluciones dictadas en la ejecutoria, por las que se deniegan las solicitudes del recurrente de sustitución de la pena de prisión por la de multa (art. 88 CP) y la suspensión de esa pena (art. 80 CP), así como las que acuerdan la ejecución de la sentencia con requerimiento al recurrente para el ingreso voluntario en prisión” (STC 33/2022 de 7 de marzo).

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