Nacionalidad española para descendientes exiliados

La Nacionalidad Para Familiares Españoles Exiliados

Sobre David San Eloy

David San Eloy , abogado colegiado 129355 del Colegio de abogados de Madrid cuenta con más de 10 años de experiencia como letrado en activo actualmente para la firma:
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Con la nueva Ley de Memoria Democrática se otorga la posibilidad de obtener la nacionalidad, sin renunciar a su actual nacionalidad, a aquellos que son:

  • Los hijos o nietos de españoles nacidos en el exterior que hubieren sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, orientación o identidad sexual y, como consecuencia de ello, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. También pueden optar a la nacionalidad:
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles que obtuvieron la nacionalidad en virtud de la presente Ley o de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (Ley de Memoria Histórica).

PLAZO PARA SOLICITARLO

El plazo para la obtención de la nacionalidad española a través del presente mecanismo es de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley y prorrogable 1 año más por acuerdo del Consejo de Ministros. Por lo tanto, la fecha límite, salvo prorroga, es hasta octubre de 2024. En estos 2 años habrá de realizar la Formalización de declaración de opción.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Para poder optar a la nacionalidad por esta vía es necesaria aportar la siguiente documentación:

  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela que hubieren sido españoles. Si la solicitud la realiza el nieto, se aportará además la certificación del padre/madre que corresponda.
  • Prueba de condición de exiliado.

*En el supuesto que no exista inscripción del nacimiento, se podrá aportar partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano junto con certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.

  • Certificado literal de matrimonio de la madre que con extranjero contrajo nupcias antes de 1978.
  • Documentación que acredite adquisición de la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquirió de nacionalidad, siempre y cuando dichos matrimonios fueran posteriores a 05-08-1954.
  • Para el supuesto de padre o madre nacional por origen a través de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre: Certificación literal española de nacimiento.

¿QUÉ ES LA PRUEBA DE CONDICIÓN DE EXILIADO?

Para poder seguir el presente procedimiento, en el supuesto primero de aquellos padres/madres o abuelos/as que perdieron o renunciaron a la nacionalidad por encontrarse en el exilio por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual o religiosa habrán de acreditar dicha condición de exiliado. Para ello, es necesario que acrediten mediante algún documento dicha condición. La documentación que se podrá aportar es la siguiente:

  • Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.
  • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de las Naciones Unidas y/o Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida.
  • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos u otras entidades o instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de la víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA NACIONALIDAD POR EXILIADO

  • Asimismo, podrán aportarse:
    • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
    • Certificación de registro de matrícula del Consulado español.
    • Certificaciones del Registro Civil Consular que acredite la residencia en el país de acogida, como son: inscripción del matrimonio, nacimiento de hijos, defunción…
    • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
    • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de entrada por cualquier medio de transporte.

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Juan Antonio García Ruiz