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Modificación de Medidas en Derecho de Familia

Sobre David San Eloy

David San Eloy , abogado colegiado 129355 del Colegio de abogados de Madrid cuenta con más de 10 años de experiencia como letrado en activo actualmente para la firma:
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¿Qué es la modificación de medidas en derecho de familia?

En este articulo te vamos a explicar que es el procedimiento de modificación de medidas familiares, las posibilidades existentes para modificar unas medidas de derecho de familia y como es el proceso para modificar las medidas de familia.

Que es un procedimiento judicial de modificación de medidas

La modificación de medidas es un procedimiento judicial que tiene como finalidad modificar las medidas en materia de derecho de familia que están siendo vigentes hasta la fecha mediante Sentencia, tanto si esta se dictó en un procedimiento de divorcio o separación de manera contenciosa o de mutuo acuerdo por homologación de convenio regulador de divorcio. En este proceso judicial de modificación de medidas, se lleva a cabo una comparación entre la situación existente de las partes y la familia en el momento que se dictó la sentencia de separación o divorcio y la situación actual de las partes involucradas.

¿Cuándo se pueden modificar las medidas de Sentencia de Divorcio?

Cuando el matrimonio o la pareja se separa o divorcia y se han adoptado por el Juez una serie de medidas respecto a la situación y alimentos de los hijos, uso de la vivienda, pensión compensatoria y/o otros.

Pero con el paso del tiempo, las circunstancias personales y familiares van cambiando, y puede ocurrir que dichas medidas ya no encajen en la actualidad, por lo que cualquiera de los interesados puede pedirle de nuevo al Juez que las modifique. El procedimiento de modificación de medidas tiene como finalidad adaptar las medidas que se establecieron en sentencia a las situaciones cambiantes de la vida, de los hijos, las medidas económicas y las familiares a la realidad.

De esta forma, si se produce un cambio de circunstancias económicas, una variación en la relación de los padres o madres o con los hijos o una novedad legislativa, se puede solicitar una modificación de medidas.

El artículo 90.3 del Código civil regula las condiciones para proceder a la modificación de medidas, siendo este proceso de modificación es similar al procedimiento de separación o divorcio en cuanto a los trámites judiciales:

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. (…)

Artículo 90.3 del Código Civil

Por su parte, el artículo 775.1 de la LEC establece los requisitos para que se puedan instar las modificaciones de medidas: 

El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas

Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Las circunstancias a tener en cuenta en estos procedimientos son las reguladas en los artículos 90,91 y 100 del Código Civil. En el siguiente párrafo, detallaremos que entiende la jurisprudencia sobre modificación de medidas sobre “modificación sustancial” y sus requisitos para modificar las medidas ya acordadas. 

¿Qué requisitos se exigen para la modificación de medidas en derecho de familia?

Los requisitos según la jurisprudencia (STS de 17 de enero de 2019 y de STS 17 de febrero de 2019) para la modificación de medidas en derecho de familia que se viene exigiendo son:

  1. – Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas.
  2. –  Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental.
  3. –  Que la alteración o variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.
  4. –  Que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.
  5. – Que no se deba dicho cambio a culpa imputable de quien lo solicita.

Asimismo entre los presupuestos o requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia se exige que ha de tratarse de hechos posteriores a los ya enjuiciados en el proceso que se pretende modificar sus medidas, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tiene el límite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior, pues, lo contrario, produciría una revisión de conductas y hechos ya valorados en su momento y sobre los cuáles no cabe pronunciarse de nuevo.

En tal sentido, los Tribunales requieren para la viabilidad y éxito de la modificación pretendida, la concurrencia de un presupuesto cierto y fundamental que altere considerablemente las bases donde se asentaron las medidas que se pretenden modificar, de tal manera que su mantenimiento suponga un grave perjuicio para los interesados, sin que pueda sustentarse en criterios meramente subjetivos o de complacencia, sino en verdaderas razones, suficientemente probadas, necesarias y convenientes para la viabilidad de la pretensión de referencia, incumbiendo a quien las alega la obligación de su prueba.

Supuestos más frecuentes de cambiar medidas familiares

Los supuestos más frecuentes por los que una persona puede o quiere solicitar el cambio de las medidas de familia impuestas mediante sentencia, son, a titulo de ejemplo pero no exhaustivo los siguientes: 

  • Aumento de la pensión de alimentos por aumento de gastos del/la menor
  • Reducción de la pensión de alimentos por mala situación económica del alimentista
  • Cambio de Custodia monoparental a custodia compartida
  • Cambio de Custodia compartida a custodia monoparental
  • Ampliación del régimen de visitas o extinción régimen visitas
  • Extinción de la pensión de alimentos abonada a los menores
  • Extinción de la pensión compensatoria
  • Modificación del uso del domicilio familiar
  • Extinción de la patria potestad o atribución de la patria potestad en exclusiva

Modificación de medidas de mutuo acuerdo

Si las partes están conformes con la modificación que deben realizar por cambio en las circunstancias, pueden firmar un convenio regulador de modificación de medidas en términos muy similares al que hicieron en su día en el proceso de divorcio o separación de mutuo acuerdo, para posteriormente pasarlo al juzgado para su homologación judicial del convenio regulador de modificación de medidas. 

Este convenio regulador puede ser elaborado por un abogado para ambas partes o por dos letrados en caso de desconfianzas o discrepancia entre las partes sobre su redacción. Lo esencial e importante de este proceso de modificación es que cuentes con un abogado especialista en derecho de familia, para que ambos tengan la seguridad de saber qué están firmando y cómo les afecta a ellos y a sus hijos.

Una vez firmado el convenio regulador, se presentará una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo y el juzgado citará a los interesados para ratificar judicialmente la firma del convenio regulador presentadoRealizado el trámite, si el Ministerio Fiscal da el visto bueno al convenio aportado (lo hará si no es perjudicial para los menores), el Juez dictará sentencia homologando el acuerdo y con ello se modificará la sentencia anterior. 

Procedimiento contencioso de modificación de medidas

En caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre las medidas a modificar o que por una de las partes no se reconozca o no interese modificar estas medidas que ya tenemos judicialmente acordadas, debemos iniciar un proceso de modificación de medidas familiares contencioso mediante la interposición de demanda de quien pretenda la modificación, que normalmente será la persona favorecida por los cambios de medidas. 

 La documentación que se debe acompañar a una demanda de modificación de medidas es: 

  • El Certificado de Matrimonio (si lo hubiera).
  • Certificado de Nacimiento de los hijos del Registro civil donde estén inscritos.
  • El Certificado de Empadronamiento del Ayuntamiento.
  • La Sentencia que se pretende modificar.

Cuando la demanda se notifique a la otra parte, tendrá 20 días hábiles para contestar. Podrá oponerse a cada una de las pretensiones del demandante o bien oponerse a algunas aceptando otras. Incluso puede allanarse y homologar la sentencia las medidas de mutuo acuerdo a pesar de haber iniciado el procedimiento por la vía contenciosa. El demandado incluso puede formular reconvención, esto es, contrademandas haciendo sus solicitudes propias de modificar medidas aunque no las haya planteado la otra parte.

Una vez el Juzgado haya recibido ambos escritos de demanda y contestación a demanda, citará a las partes a juicio, al que habrán de acudir con todas las pruebas de que intenten valerse, para que tras su celebración, será el Juez quien dicte Sentencia determinando si corresponde o no modificar las medidas y en qué sentido. Si la Sentencia no es acorde a nuestros intereses, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Medidas provisionales en modificación de medidas

Cuando se solicita la modificación de medidas y se presentan pruebas cuya práctica llevará tiempo en el Juzgado, es conveniente solicitar medidas provisionales.

El supuesto más frecuente es la prueba pericial en supuestos de modificación de custodia de los hijos. Mientras se practica la prueba psicosocial, que puede tardar una media de 8 meses, dependiendo del Juzgado que tramite, se puede interesar un aumento del régimen de visitas que permita incrementar las pernoctas con el padre y vaya incrementando de manera progresiva esas estancias.

¿Desde cuándo se aplica la modificación de medidas?

Las sentencias de modificación de medidas tienen efecto desde la fecha de la sentencia y no desde la fecha de interposición de la demanda como ocurre en la primera ocasión en que se declara la obligación del pago de alimentos. 

Es decir, que el efecto retroactivo de la pensión de alimentos a fecha de demanda, solo se aplica en los procedimientos iniciales, de separación o divorcio. En este caso, si se acuerda una pensión de alimentos tendrá efecto desde la interposición de la demanda (STS, a 15 de diciembre de 2022 – ROJ: STS 4709/2022).Por el contrario, si solicitamos extinción o la reducción de la pensión de alimentos hay que tener en cuenta que la misma no podrá dejar de abonarse (o reducirse su cuantía) hasta que se haya dictado la sentencia de modificación de medidas.

La imposición de costas en los procedimientos de modificación de medidas

Respecto de la condena en costas en los procedimientos de modificación de medidas, los Tribunales suelen distinguir los casos en los que la modificación de medidas tiene un contenido personal con relación a hijos menores (en cuyo caso lo normal es que no haya pronunciamiento respecto de quien debe correr con las costas),  o sean estrictamente de índole patrimonial (en cuyo caso se condenará al pago de las costas siguiendo el criterio de vencimiento del 394 LEC).