Descargar modelo contrato de arras

Modelo Contrato de Arras

Sobre David San Eloy

David San Eloy , abogado colegiado 129355 del Colegio de abogados de Madrid cuenta con más de 10 años de experiencia como letrado en activo actualmente para la firma:
Soy tu abogado/a

Ver todas las entradas de David San Eloy

Formulario modelo de contrato de arras penitenciales o arras de desistimiento, en los casos de compraventa de inmueble, pudiendo cambiar los pactos del contrato pero con penalización.  Además, te hacemos con carácter previo un breve resumen sobre que es un contrato de arras.

1.- Que es el contrato de Arras

El contrato de arras, más conocido como señal,  es un contrato privado donde las partes pactan la reserva por la compraventa de bienes (muebles o inmuebles), y se intenta asegurar dicha compraventa a través de la entrega de una cantidad de dinero en concepto de señal.

2.- Contenido del contrato de Arras

La información que normalmente suele contener un contrato de arras (y como verás en el modelo contrato de arras) es el siguiente:

  • Datos personales de la parte vendedora y compradora
  • Descripción e identificación del inmueble (o mueble)
  • Precio final de la compraventa y forma de pago
  • Cantidad de dinero de la señal o anticipo (que se descontará del precio final)

Por otro lado, en el contrato de arras no existe una cantidad estipulada por ley que el comprador deba dejar como señal, siendo que las partes pueden pactar lo que les interese. Ahora bien, si el comprador se echa atrás, de conformidad con el artículo 1454 del Código perderá la cantidad de dinero aportada en concepto de señal (por ejemplo, al denegar hipoteca) o bien el vendedor si finalmente no vende, deberá devolver esa señal por duplicado.

Encontramos en el articulo 1454 del Código Civil la respuesta a esta pregunta respecto de las llamadas arras penitenciales: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.”

Es bien cierto la falta de regulación legal de las arras en el Código Civil, siendo más amplias en los artículos 83 y 343 del Código de Comercio (arras penales y arras confirmatorias) para el caso de comerciantes. Por su parte, como ya explicamos en nuestro blog sobre el contrato de arras (STS nº 175/2012, de 21/03/2012, Rec. 931/2009) determina que “las arras son una garantía del cumplimiento de un contrato (o de un precontrato); son un medio de protección del cumplimiento de obligaciones derivadas del mismo, normalmente es el de compraventa, pero puede ser añadido a cualquier otro contrato y precontrato”.

4.- Modelo Contrato de Arras

MODELO DE CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES

En Madrid, a XXXX de XXX de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D./Dª, mayor de edad, (estado civil), (profesión), de nacionalidad, vecino de con domicilio en, y D.N.I. Nº

Y de otra, D./Dª, mayor de edad, (estado civil), (profesión), de nacionalidad, vecino de con domicilio en, nº, y D.N.I. Nº

ACTÚAN

Ambos, en nombre e interés propio. Mutuamente se reconocen la capacidad legal necesaria para el presente otorgamiento, y la asunción de las obligaciones que en el mismo dimanan, y de su libre y espontánea voluntad,

MANIFIESTAN Y CONVIENEN

PRIMERO.- Que D./Dña. XXXXXXXXXXX (en adelante, LA VENDEDORA), es propietaria, por justos y legítimos títulos, de la siguiente finca: “ ————————-“. Inscrita en el Registro de la Propiedad número de, al tomo, libro, folio, sección, finca registral número, inscripción XXXXXXXXXXX

Le pertenece por XXXXXXXXXXX

La indicada finca se halla sujeta a las siguientes cargas y gravámenes:

  • XXXXXXXXXXX
  • XXXXXXXXXXX

SEGUNDO.- Que D./Dña. XXXXXXXXXXX (en adelante, EL ADQUIRENTE) está interesado en la adquisición de la finca antes descrita, por lo que en este acto entrega en concepto de arras penitenciales, o paga y señal, la cantidad de euros, en efectivo metálico, con los efectos previstos en el artículo 1454 del Código Civil, a cuyo tenor podrá rescindirse el presente contrato allanándose el comprador a perderlas, si es éste el que se arrepiente o el vendedor a devolverlas duplicadas en caso de que él sea el arrepentido.

TERCERO.- El VENDEDOR otorga a todos los efectos el presente documento como la más eficaz carta de pago de la suma recibida en concepto de arras penitenciales por el COMPRADOR.

CUARTO.- El precio de la venta se establece en XXXXXXXXXXX euros, del que deberá deducirse la cantidad hoy entregada en concepto de arras, y que se pagará de la siguiente forma:

  1. a) En cuanto XXXXXXXXXXX euros se corresponden con la cantidad hoy entregada en concepto de arras.
  2. b) En cuanto XXXXXXXXXXX euros , serán satisfechas como máximo por todo el día, entendiéndose dicho pago como ampliación de las arras aquí establecidas.
  3. c) Y en cuanto a las restantes XXXXXXXXXXX,  serán satisfechas al otorgamiento de la escritura pública de compraventa y entrega simultánea de llaves.

QUINTO.– Se fija como fecha para formalizar la escritura pública de compraventa el día en la notaría que designe el VENDEDOR, que deberá comunicar de forma fehaciente al COMPRADOR este extremo, con cinco días de antelación. La incomparecencia en la notaría, a los efectos de otorgar la correspondiente escritura pública, se considera incumplimiento y conlleva para el incumplidor los efectos prevenidos por el art. 1454 del Código Civil.

SEXTO.- El VENDEDOR se compromete a conservar el inmueble, objeto de esta compraventa en perfecto estado hasta la fecha fijada para la formalización de la escritura pública, siendo de su cuenta todos los gastos ocasionados para transmitir la finca en el estado y en las condiciones que se pactan en este documento. Asimismo, desde esta fecha hasta que la transmisión tenga lugar, serán de cuenta del VENDEDOR todos los tributos y gastos de cualquier clase generados por la propiedad del inmueble, incluidos los de comunidad.

SÉPTIMO.– Todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, serán de cuenta del VENDEDOR, incluido el Impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana.

OCTAVO.- Las partes para cualquier cuestión que surja entre ellas en relación al presente contrato, su ejecución, interpretación y/o cumplimiento, renunciando en lo menester a fuero propio, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de XXXXXXXXXXX

Y para que así conste, suscriben el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en lugar y fecha arriba indicados.

FDO EL COMPRADOR                                                                        FDO. VENDEDOR