
LA JURA DE CUENTAS
La jura de cuentas también llamado procedimiento de cuenta jurada, se encuentra regulado en el artículo 35 (para los abogados) y en el artículo 34 (para los procuradores) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hace referencia al proceso de reclamación de los honorarios devengados por un procurador o abogado en un procedimiento judicial, dicho proceso puede verse iniciado tanto en procedimientos laborales, civiles o penales.
Contenidos
- 1. PLAZO PARA INSTAR A LA JURA DE CUENTAS
- 2.TRAMITACIÓN DE JURA DE CUENTAS DE UN PROCURADOR
- 3. TRAMITACIÓN DE JURA DE CUENTAS DE UN ABOGADO
- 4. COMO IMPUGNAR JURA DE CUENTAS
- 3.1 Impugnar Jura Cuentas por honorarios indebidos
- 3.2 Impugnar Jura Cuentas por honorarios excesivos
- 3.3 Fin Impugnación honorarios jura cuentas
- 4. LA CUOTA LITIS
1. PLAZO PARA INSTAR A LA JURA DE CUENTAS
Los artículos mencionados anteriormente (art. 34 y 35 LEC) no establecen ningún plazo para llevar a cabo la jura de cuentas, sino que es el Tribunal Supremo quien en distintos autos saca la conclusión de que dicho plazo tiene una cierta caducidad y que su temporalidad viene prevenida por el artículo 237.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este plazo sería de dos años cuando el litigio se halla en primera instancia y se vería reducido a un año si se hallare en segunda instancia o estuviere pendiente de un recurso extraordinario por una infracción procesal o estuviere pendiente por un recurso de casación.
2.TRAMITACIÓN DE JURA DE CUENTAS DE UN PROCURADOR
El procedimiento de tramitación de jura de cuentas de un procurador se regula en el artículo 34 LEC, tras la reforma por la Ley 42/2015. Dicho artículo establece cómo puede reclamar el procurador cuando no se le han abonado las cantidades que le corresponden.
En primer lugar, debería presentar una cuenta detallada al Letrado de la Administración de Justicia, declarando la cuantía que le es debida y no le ha sido satisfecha. Los herederos del procurador tendrán igual derecho a reclamar los créditos de esta misma naturaleza.
Una vez que sea presentada la cuenta y el Letrado de la Administración de Justicia la haya admitido, se requerirá al poderdante que pague dicha cantidad de dinero o, en caso contrario, que impugne la cuenta por ser indebida, contando con un plazo máximo de diez días. En caso de no realizarlo, se remitirá a ejecución.
En caso de que se impugne la cuantía por indebida, el Letrado de la Administración de Justicia interpondrá al procurador un plazo máximo de tres días para pronunciarse sobre dicha impugnación. Finalmente, el Letrado de la Administración de Justicia formalizará un decreto en el cual vendrá determinada la cuantía que se deberá pagar, dicho pago tendrá que realizarse en los cinco días siguientes a la notificación.
Cabe destacar que a la hora de notificar al cliente deudor el requerimiento de pago al procurador, se deberá hacer por los medios tradicionales, pero en caso de no ser posible dicho método, también se podrá hacer vía telemática.
3. TRAMITACIÓN DE JURA DE CUENTAS DE UN ABOGADO
Tal y como se establece en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras su modificación por la Ley 42/2015, los abogados pueden reclamar el pago de sus honorarios devengados siempre que les sean debidos a la parte que defienden, presentando una minuta detallada, de igual manera, los herederos de los abogados gozarán del mismo derecho respecto a los créditos de esta naturaleza. Cabe destacar que no es necesaria la figura de abogado ni procurador.
Una vez que se presenta dicha reclamación, es el Letrado de la Administración de Justicia quien reclamará al deudo para que pague los honorarios o para que impugne dicha cuenta en un plazo máximo de 10 días.
4. COMO IMPUGNAR JURA DE CUENTAS
Una vez presentada la jura de cuentas, esta es trasladada a la otra parte para que la impugne o proceda a su pago. Las formas de impugnar la jura de cuentas son las siguientes:
3.1 Impugnar Jura Cuentas por honorarios indebidos
- Por honorarios indebidos; se llevará a cabo el mismo procedimiento que para la impugnación de los honorarios del procurador, regulado en el artículo 34 LEC en los párrafos segundo y tercero del apartado 2, el cual dice así “Si, dentro de dicho plazo, se opusiere el poderdante, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado al procurador por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación. A continuación, el Letrado de la Administración de Justicia examinará la cuenta y las actuaciones procesales, así como la documentación aportada, y dictará, en el plazo de diez días, decreto determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
El decreto a que se refiere el párrafo anterior no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.” (Párrafos 2 y 3 del apartado 2, art. 34 LEC)
3.2 Impugnar Jura Cuentas por honorarios excesivos
Si se impugnan los honorarios por excesivos, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al abogado por un plazo de tres días para que se pronuncie sobre dicha impugnación
3.3 Fin Impugnación honorarios jura cuentas
Con todo ello, si no se acaba aceptando la reducción de los honorarios y a excepción de que el abogado presente un presupuesto en escrito aceptado por el impugnante, la cantidad la fijará el Letrado de la Administración de Justicia según lo establecido en los artículos 241 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil
4. LA CUOTA LITIS
El concepto de cuota litis hace referencia al acuerdo que puede establecerse entre un abogado y su cliente con el fin de fijar la retribución del abogado contratado por sus servicios, en un porcentaje sobre el valor que perciba dicho cliente. En este pacto no se incluye el abono de cierta cantidad de dinero que deba abonarse por la intervención de terceros, tales como peritos, notarios, etc. salvo que se haya pactado expresamente, además tampoco se incluye en él, el pago de las costas procesales, es decir, el pago del abogado y/o procurador de la parte contraria.
Las ventajas que se derivan del pacto de cuota litis son por ejemplo que, si el cliente finalmente no obtiene un resultado favorable y por ello no acaba recibiendo ninguna cantidad de dinero, no deberá abonar nada al abogado contratado. Además, en muchos casos se complementa el pago al abogado con una pequeña cantidad para cubrir los costes que éste pudiera tener.
El riesgo que corre el cliente es mínimo ya que solo deberá pagar el porcentaje sobre el valor económico obtenido en caso de que el procedimiento acabe de manera favorable para él. Por último, otra cuestión a tener en cuenta es que el cliente no va a tener que desembolsar una gran cantidad de dinero en el inicio del proceso, lo cual permite en la mayoría de los casos un fácil acceso del cliente a los servicios que se le ofrecen por parte del abogado correspondiente.
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GUILLERMO LATORRE AMO