Impugnar Acuerdo Junta Vecinos

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IMPUGNAR ACUERDO JUNTA DE VECINOS

Los acuerdos de la Comunidad no siempre son del gusto de todos los vecinos. De hecho, son muchos los que buscan en la web información sobre como impugnar lo acordado en la Junta de propietarios, sobre todo si lo que se acuerda les afecta directamente, a su vivienda o a su bolsillo.

1. La Junta de propietarios y los acuerdos de la Comunidad

En primer lugar, debemos acudir a la Ley 49/1960, de propiedad horizontal (en adelante, LPH), normativa que ha sido modificada en multitud de ocasiones desde su entrada en vigor. Respecto de las Juntas de los propietarios, a estas corresponde la aprobación de los planes de gastos e ingresos, así como de los presupuestos y ejecuciones de las distintas obras a realizar que se acuerden (Art. 14 LPH).

Dichos acuerdos, así como su aprobación, están regulados en la ley. No obstante, ocurre con frecuencia que alguno de los propietarios muestra disconformidad con lo que se acuerda, teniendo éste facultad para impugnar los acuerdos que alcance la Junta.

 

2. ¿Quién puede impugnar los acuerdos de la Comunidad?

El artículo 18.2 de la LPH dispone quién está legitimado para la impugnación:

  1. Puede impugnar aquel propietario de piso o local perteneciente a la Comunidad
  2. El interesado debe haberse opuesto al acuerdo en la votación o “haber salvado su voto”. Un sector mayoritario de la doctrina entiende que “salvar el voto” equivale a “votar en contra”, no abstenerse. Así pues, es necesario que en el acta del acuerdo quede reflejada nuestra oposición a la votación.
  3. Por otra parte, aquellos ausentes a la Junta pueden impugnar los acuerdos dentro de los treinta días naturales siguientes a que hayan recibido la notificación del acuerdo, manifestando al secretario de la Comunidad su voto en contra.
  4. El propietario debe estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas con la comunidad. Existe una excepción en la LPH, sólo para aquellas impugnaciones de acuerdos relativos a la determinación o modificación de las cuotas de participación de los propietarios.

 

3. ¿Qué acuerdos se pueden impugnar?

            Para contestar a esta pregunta, reproducimos de forma literal lo dispuesto en la LPH en su artículo 18.1:

  1. “Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
  2. a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  3. b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  4. c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.”

Ejemplo de acuerdo impugnable:

Un ejemplo de acuerdo que cae en la primera categoría (contrario a la ley) y muy frecuente es aquel en el que se aprueba asuntos que no se han incluido previamente en el orden del día. En tal caso, el acuerdo sería contrario a la propia ley de propiedad horizontal, siendo dicho acuerdo anulable, es decir, debe ser impugnado judicialmente para que sea declarado ineficaz y no desprenda ningún efecto.

4. ¿Qué plazo tenemos para impugnar?

Otro factor determinante para impugnar el acuerdo es que lo hagamos en el plazo correspondiente. El inicio del plazo para impugnar los acuerdos es diferente si el propietario ha estado presente en Junta o estuvo ausente.

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 18, la acción para impugnar un acuerdo contrario a la ley será de UN AÑO, mientras que para los acuerdos lesivos para la Comunidad o que supongan grave perjuicio para un propietario será de TRES MESES.

            Si hemos estado presentes en la Junta y hemos manifestado nuestro voto en contra, el plazo empezará a contar a partir de la fecha de la adopción del acuerdo, mientras que, si hemos estado ausentes, contará desde el momento en que seamos notificados. Así lo entiende la mayoría de los tribunales (AP Salamanca, ST 13.03.2014; AP Orense ST 22.11.2013; AP Valencia, ST 25.09.2012…). Contáctanos para impugnar acuerdo de junta de vecinos sin compromiso.

 

5. Procedimiento y efectos de la impugnación

La acción para impugnar los acuerdos de la Junta de propietarios está recogida en la Ley de Propiedad Horizontal, siendo esta una de las materias que la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que se sustancie por el procedimiento ordinario (Art. 249. 1. 8º LEC). El tribunal competente para conocer del procedimiento será el de aquel partido judicial en el que radique la vivienda.

Respecto de los efectos de la impugnación, el artículo 18.4 LPH dispone que “la impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios”. Deberemos instar al juez a que acuerde medidas cautelares en caso de querer suspender los efectos del acuerdo lo más pronto posible. Finalmente, al término del procedimiento y con la preceptiva sentencia dictada por el Juez, se convalidarán los efectos del acuerdo o bien se anulará el mismo.

 

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