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Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD)

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

 

 

Características impuesto sucesiones y donaciones

Las características que debes saber sobre el impuesto de sucesiones son:

  • Es un impuesto personal, que tienen que pagar los herederos o los que reciben   la donación en los 6 primeros meses .
  • Es un impuesto subjetivo: viene a decir  que  se tiene en cuenta tanto las circunstancias de la persona que va a realizar  el pago, como el parentesco con el donante o difunto.
  • Es un impuesto directo que se aplica sobre los bienes o ingresos y se paga a la Administración Pública.
  • Es un impuesto progresivo. Lo que significa  que cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o donación, mayor será el porcentaje a pagar.
  • Es un impuesto autonómico, por lo que el tipo impositivo (porcentaje a pagar) puede ser diferente en cada CCAA, existiendo una tabla general en cada autonomía.


Donde pagar impuesto sucesiones y donaciones

Cada comunidad autónoma aplica condiciones diferentes a la hora de regular el impuesto de sucesiones y donaciones: 

  • En caso de fallecimiento (sucesión), deberá tributarse en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido, independientemente de dónde se encuentren los bienes que vayan a formar parte de la masa hereditaria.
  • En el caso de una donación, se tributará en la Comunidad Autónoma donde tenga la residencia el donatario, es decir, aquel que recibe los bienes.
  • Por último, en el caso de un beneficiario por seguro de vida, deberá tributar en la Comunidad Autónoma donde tenía la residencia el fallecido.

 

El lugar de presentación de este impuesto variará según el bien donado:

1.       Donación de bienes inmuebles

La Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles.

  • Si los inmuebles se encuentran en diferentes Comunidades Autónomas, donde estén los bienes de mayor valor.
  • Si los inmuebles donados tienen el mismo valor, en la Comunidad Autónoma donde se encuentre alguno de ellos.
  • Si el bien donado está en el extranjero, deberás presentar el impuesto en la Delegación de Hacienda de Madrid.

 

2.       Donación de bienes muebles (dinero, muebles,ect)

En la Comunidad Autónoma donde residas.

  • Si sois varios los donatarios con distinta residencia, se presentará el impuesto en la Comunidad donde resida el donatario de bienes de mayor valor.
  • Si todos los bienes tienen el mismo valor, en la Comunidad de residencia de alguno de los donatarios.
  • Si ninguno reside en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.

 

3.       Donación de bienes inmuebles y bienes muebles. Si te han donado una vivienda y dinero, deberás presentar el impuesto:

  • En la Comunidad donde radique la vivienda si tiene mayor valor que el dinero.
  • En la Comunidad de tu residencia habitual, si el valor del dinero es superior al valor de la vivienda.

 

¿Cuando debo pagar el impuesto de sucesiones o donaciones?

En el caso de fallecimiento, tanto para bienes como en el caso de beneficiarios de seguros de vida, el impuesto se devenga desde la fecha de fallecimiento. El plazo para verificar el pago es de seis meses desde el fallecimiento. En el caso de donaciones, el impuesto se devenga en el momento que el donatario acepta la donación y con un máximo de 30 días hábiles .

 

¿ Quién debe tributar en herencias o donaciones?

Quedarán obligados al pago del impuesto las siguientes personas físicas:

  •    En adquisiciones mortis causa, los causahabientes.
  •    En donaciones inter vivos, el donatario.
  •    En los seguros de vida, los beneficiarios.

 

¿Quiénes son los herederos en caso de fallecimiento?

Si existe testamento, éste determinará la distribución de la herencia. En caso de no haber testamento (sucesión intestada) el orden de sucesión será el siguiente:

1.   Hijos y descendientes.

2.   Los ascendientes.

3.   El cónyuge.

4.   Los hermanos y parientes.

5.   El Estado.

 

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Cuánto tendrás que pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?


Para saber lo que tienes pagar,  habrá que:

  1. Determinar la masa hereditaria. La masa hereditaria se calcula sumando el valor real de los bienes (en el momento de adquisición) y restando las deudas y cargas deducibles.
  2. El total de la masa hereditaria constituye la base imponible del Impuesto de Sucesiones.
  3. Hacer las reducciones oportunas según el grado de parentesco con el difunto o el  tipo de bien heredado.
  4. A la base imponible del impuesto se le aplicarán unas reducciones, que cambian según el grado de parentesco. Una vez aplicadas esas reducciones se obtiene la base liquidable.

 

Deducciones estatales en el impuesto de sucesiones:

Además la ley prevé otras reducciones: por minusvalía, tipo de bien heredado (seguro de vida, empresa o negocio), discapacidad…

Por ejemplo, si a un hijo mayor de 21 años le corresponden 100.000 euros en la herencia, los primeros 15.956,87  estarán exentos. La base liquidable serían 84.043,13 euros, salvo que tenga derecho a otra reducción de las previstas en la ley.

  •  Fijar la cuota tributaria. La cuota tributaria se determina aplicando ala base liquidable:
  •  El tipo aplicable que irá desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada.
  •  Un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente,  que irá desde el 1 hasta el 2,4. 

 

Importe a pagar en impuesto de sucesiones

 A la cuota tributaria se aplicarán las deducciones o bonificaciones que establece la ley del impuesto de sucesiones y donaciones. Una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones obtendrás la cuota a pagar.

 

Reducciones autonómicas :

A nivel autonómico, las reducciones y bonificaciones de cada comunidad varían, aunque en la actualidad están cada vez más uniformadas. Así las cosas, en la mayoría de las comunidades autónomas existe una deducción del 99% entre parientes de los Grupos I y II (parientes más cercanos). Además, existen otras deducciones en la cuota, como por ejemplo en Andalucía, existe una reducción autonómica para el cónyuge, los descendientes, adoptados y ascendientes, de 1.000.000 de euros. Si un hijo, cónyuge, pareja estable o ascendiente hereda hasta 1.000.000 euros no paga Impuesto de Sucesiones. Ahora bien, en Aragón, Murcia y Castilla-La Mancha será de 15.956,87 euros sobre la base imponible. En otras Comunidades varía entre los 16.000 euros y los 100.000 euros (Madrid, Baleares, Castilla-León, Valencia..). Además en cada Comunidad se establecen otras reducciones sobre la base liquidable. En cuanto a las bonificaciones sobre la cuota: También existen diferencias entre diferentes comunidades

 

Importe a pagar en Impuesto de Donaciones

A) Normativa estatal:

No se aplica reducción alguna a la base imponible. La base imponible está formada por el valor real de los bienes adquiridos menos las cargas y deudas deducibles. Con las salvedades que establece la normativa estatal.

B) Normativa autonómica:

Hay grandes diferencias de la cuantía a pagar por una donación.

Hay Comunidades en las que, una vez realizados los cálculos oportunos (reducciones, tipo aplicable, coeficiente, bonificaciones…), es casi inexistente. Por ejemplo, en la Comunidad de Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja  a las donaciones entre padres e hijos se aplicará una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria. Lo que significa que solo habría que pagar el 1% de la cuota tributaria. Siempre que la donación se formalice en documento público notarial y se justifique el origen de los fondos, cuando la donación sea metálico.

 

 

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