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Habeas Corpus

Sobre David San Eloy

David San Eloy , abogado colegiado 129355 del Colegio de abogados de Madrid cuenta con más de 10 años de experiencia como letrado en activo actualmente para la firma:
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HABEAS CORPUS

Seguro que alguno de los lectores habrá oído hablar acerca de esta figura jurídica. Hay quien cree conocerla medianamente bien. Pero en general, la desconocemos por completo, y en consecuencia no se le otorga el valor e importancia que verdaderamente tiene.Esta figura jurídica está regulada en el artículo 17.4 de la Constitución Española, y en la Ley Orgánica 6/1984 reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Recientemente, se ha publicado la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2017, en la que se  explican alguno de los aspectos más relevantes en torno a esta figura jurídica. 

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1.- ¿Qué se entiende por Habeas Corpus?


El Habeas Corpus  es un procedimiento que tiene como fin remediar rápidamente la detención ilegal de un ciudadano. Para ello, se configura como un derecho del detenido, quién podrá solicitar al Juzgado, desde el momento en que se produce su detención, para que determine, en el plazo máximo de 24 horas, si su detención se ha realizado en las condiciones legalmente establecidas. 

2.- ¿Cómo se presenta un Habeas Corpus


El procedimiento se iniciará, si no es de oficio (que en general no lo suele ser), por medio de escrito o comparecencia. En este escrito  se deben identificar tres aspectos fundamentales:1.- Nombre del solicitante del Habeas Corpus.2.- El motivo del Habeas Corpus3.- El lugar de la privación de libertad y las circunstancias personales.Cabe añadir que  el Habeas Corpus podrá ser interpuesto por el propio detenido o por el cónyuge o persona con una análoga relación a la marital o afectividad, los descendientes, ascendientes, hermanos y representantes legales. 

3.- ¿Ante quién se presenta el Habeas Corpus? 


En cuanto a la competencia para resolver sobre  la solicitud del “Habeas Corpus”, será  el Juez de Instrucción del lugar en el que se encuentre la persona privada de libertad.  Si no constare, será el Juez competente será el del lugar donde se produzca la detención.  Y en defecto de estos dos últimos, será el lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido. En casos excepcionales (terrorismo, banda armada…), será la Audiencia Nacional, la que resuelva el proceso.


4.- ¿Cuándo se puede presentar el Habeas Corpus?


El Tribunal Constitucional establece que se puede interponer tanto en el momento de la detención, como posteriormente, en cualquier momento que se considere haya vulnerado alguna de las garantías legalmente establecidas.


5.- ¿Qué debe hacer la policía cuando se ha solicitado el Habeas Corpus?


En su caso, la autoridad gubernativa, agente o funcionario público, están obligados a informar inmediatamente al juez competente sobre esta solicitud.


6.- ¿Cabe el Habeas Corpus a pesar de que la detención sí tenga motivo?


Es de vital importancia saber que, para presentar el Habeas Corpus, no es necesario que  la detención se haya producido sin causa alguna, sino que aun habiendo causa o razón para la detención, si no se respetan los derechos del detenido también se estaría produciendo una detención ilegal. Un ejemplo en el que no se respetan los derechos del detenido, sería la negativa a la concesión de un intérprete.


7.- Revisión del Expediente Policial


En cuanto al concepto de  “derecho a la información del expediente, queda establecido en la  Directiva 2012/13 UE, artículo 7, y en el art 520 de la Ley de enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

A su vez, el Tribunal Constitucional, entiende que el derecho a la información del expediente abarca todo material que se tenga del expediente del detenido (denuncias, documentación de los registros efectuado en el momento de la detención…), bien sea en soporte físico, bien sea a través de medios informáticos.

Por tanto, se incluye dentro del derecho a la información del expediente cualquier dato relevante que haya servido para la detención y que resulte fundamental para poder impugnar de manera efectiva la legalidad de la detención. Con lo anterior, el Letrado sí tiene derecho a revisar el expediente policial y a solicitar información relevante en torno a la detención.


8.-Doctrina aplicable sin regulación legal


Por lo que respecta a la aplicación de las Directivas, y la primacía del Derecho europeo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2017 establece dos puntos claves:

En primer lugar, el Tribunal, afirma que aunque  no exista normativa de derecho interno que recoja lo establecido en las Directivas,  ésta, y los derechos y garantías establecidas en ella tienen aplicación directa en nuestro ordenamiento si  el plazo obligatorio para su transposición ha finalizado. Por tanto, la Directiva 2012/13 UE (link a la Directiva), en el momento que  era fuente del derecho.

Y en segundo lugar,  las Directivas transpuestas de manera  insuficiente o defectuosa, o las Directivas que  hayan obviado obligaciones en favor de los ciudadanos, serán siempre directamente aplicable por efecto vertical directo.

Así pues, teniendo en cuenta lo anterior, ante cualquier vulneración de los derechos y  garantías del detenido, aun cuando no estén establecidos en la normativa interna pero si en las Directivas europeas que tengan efecto directo por los motivos explicados, se deberá acudir a la institución del Habeas Corpus.


9.- ¿Y si se deniega por el juez el Habeas Corpus?


Si el Habeas Corpus es admitido a trámite, pero desestimado, habrá que interponer Recurso de Amparo alegando la vulneración del art 17.3 CE.

Sin embargo, si el Habeas Corpus es inadmitido,  se deberá  interponer incidente de nulidad de actuaciones para agotar todas la vías jurídicas posibles antes de acudir al Recurso de Amparo en el que se alegará la vulneración del art 17.3 y 17.4 CE.

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