Gestoría tramitación herencia con o sin testamento

Sobre David San Eloy

David San Eloy , abogado colegiado 129355 del Colegio de abogados de Madrid cuenta con más de 10 años de experiencia como letrado en activo actualmente para la firma:
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GESTORÍA TRAMITACIÓN HERENCIA PASO A PASO

Si estas buscando gestoría para tramitar herencia o como gestionar una herencia y su precio, en este blog te contamos como realizarlo paso a paso y que contratando los servicios de un abogado especialista en tramitación de herencias te saldrá más económico y con garantías.

GESTORÍA PARA TRAMITACIÓN DE HERENCIAS 

Es comúnmente pensado por las personas que para realizar la tramitación de herencia debes buscar en internet honorarios de gestoría para tramitar herencia. Es un error muy común porque las gestorías tramitan de las herencias tan solo las partes de los impuestos y no tienen conocimiento en derecho de las peculiaridades del derecho de sucesiones como si tienen los abogados especialistas en tramitación de herencias. Por ser especialistas, los honorarios de tramitación de herencia son mucho más económicos en un abogado de herencias que en una gestoría para tramitar herencias.

COMO TRAMITAR UNA HERENCIA PASO A PASO

Para gestionar una herencia hay que seguir un procedimiento que en muchos casos es bastante difícil y que en muchos casos exige varios trámites.  Como abogados de herencias ahora te los explicamos paso a paso.

1. SOLICITUD DE CERTIFICADOS DIFUNTO

Para iniciar la gestión o tramitación de la herencia, se necesitan varios certificados:

1. A) SOLICITAR CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

Puedes solicitar el certificado de defunción a las 24 horas de fallecimiento del causante, pudiendo gestionarlo a través de las siguientes vías: personalmente en cualquier oficina del Registro Civil, Por internet en la sede electrónica del Registro Civil o por Correo Postal solicitando al Registro Civil de la ciudad del fallecimiento.

Es importante indicarte que es muy recomendable solicitar varios certificados de defunción ya que se pueden necesitar en varios registros públicos. El coste de la solicitud de certificados de defunción es de cero euros.

1.B) SOLICITAR CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES

El certificado de ultimas voluntades es un documento público que indica si el fallecido registró en su vida un testamento y cual es el último. Este documento se obtiene en Madrid a través de la Central de atención al Ciudadano, o fuera de Madrid en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en la actualidad suele ser necesaria cita previa para atención presencial. Puedes solicitar la cita para conseguir certificado de últimas voluntades en este enlace.

Para solicitar el certificado de ultimas voluntades es necesario acompañar el certificado de defunción, el impreso de Modelo 720 y pagando la tasa que en 2022 es de 3,82 EUROS. Este certificado solo estará disponible a partir de los 15 días del fallecimiento y se puede solicitar de forma presencial (0-3 días), por internet (0-3 días) o por correo postal (10 días).

1.C) SOLICITAR CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS

El certificado de contratos de seguros refleja si el fallecido tenía contratado un seguro de cobertura de decesos. Es esencial solicitar este documento a pesar de que se tenga seguridad de la inexistencia de este seguro porque sucede en ocasiones que ni el propio fallecido conocía la existencia de esta cobertura contratada.

Este documento se obtiene de la misma forma y con los mismos requisitos que el certificado de últimas voluntades.

2. HERENCIA CON O SIN TESTAMENTO

Una vez que tenemos los documentos anteriores, toca el momento de analizar si estamos ante una gestión de herencia con o sin testamento. La diferencia entre ambos será el plazo y el coste del mismo, ya que en caso de una herencia con testamento no tendremos que realizar una declaración de herederos, cosa que si ocurre en el caso de que la sucesión sea intestada (fallecido que no ha otorgado testamento).

Una vez tengamos el certificado de últimas voluntades sabremos si el fallecido otorgó o no testamento.

2.A) GESTIONAR HERENCIA CON TESTAMENTO

En el caso de que el fallecido (causante) haya otorgado testamento, este aparecerá en el certificado de últimas voluntades,  y aparecerán registrados todos los testamentos otorgados. En el caso de existir varios registros, se deberá tener en cuenta el último testamento otorgado o inscrito.

De haber otorgado testamento el causante, debes tener a tu disposición una copia autorizada del testamento que se tendrá que solicitar al notario donde otorgó el causante el testamento sino se tiene en posesión. El coste de dicha copia autorizada del testamento dependerá del número de páginas y de la antiguedad del testamento.

2.B) HERENCIA SIN TESTAMENTO o DECLARACIÓN HEREDEROS

En el caso de que en el certificado de últimas voluntades,  constara que el fallecido no ha otorgado testamento, se tendrá que acudir a la notaria competente en la última residencia del causante a realizar el acto denominado como declaración de herederos.

Cualquier persona con interés legitimo puede solicitar la realización de la declaración de herederos, que se puede efectuar a través de requerimientos notariales y con la suficiente publicidad. El interesado debe reunir como documentos necesarios para realizar la declaración de herederos los siguientes:

  • DNI de la persona fallecida
  • Certificado de Defunción
  • Certificado de Actos de Últimas voluntades
  • Certificados de Nacimiento, Matrimonio /o Libro de Familia que acredite la relación de parentesco entre el solicitante y el difunto
  • Nombramiento de 2 testigos en la declaración de herederos con conocimiento del fallecido y su vida y que comparezcan a testificar en la declaración de herederos.
  • Publicación por el Notario en el BOE y tablones del Ayuntamiento, con una espera de 1 mes desde su publicación para adjudicar herencia.

3. INVENTARIO DE LA HERENCIA

Una vez tramitada la herencia en los pasos anteriores, llega el turno de realizar el inventario de los bienes del causante, donde se detallen todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido o difunto. Este inventario de la herencia incluirá todos los inmuebles propiedad del difunto, dinero en cuentas bancarias de su titularidad, vehículos, productos financieros, negocios, así como las deudas de dichos bienes o las personales del fallecido. En este inventario de herencia también habrá de constar la proporción de la propiedad de los bienes y deudas que el fallecido tenga, tanto por ser cosa común o provenir del matrimonio en régimen de gananciales.

Con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias, puedes estar tranquilo en la tramitación de tu herencia, ya que este paso se efectuará con carácter previo a aceptar o rechazar la herencia, cosa que no sucede si una gestoría tramitación herencias lo efectúa por falta de suficientes conocimientos en derecho.

4. PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Esta es una de las últimas operaciones a realizar en la adjudicación de la herencia por los herederos del causante, y que consiste en la distribución de los bienes entre los herederos en la parte que a cada uno le corresponda. Se elabora un cuaderno particional en el que constan los bienes y las partes que a cada uno le corresponden. En este punto suele haber conflicto entre herederos y en este caso es conveniente que actúe a través o con el asesoramiento de un abogado especialista herencias contenciosas o herencias conflictivas.

5. LIQUIDAR IMPUESTOS EN HERENCIAS

Una vez adjudicada la herencia a cada uno de los herederos en las proporciones que correspondan ( o en algunos casos se liquida con carácter anterior), toca la liquidación de impuestos de herencia.

El plazo es de 6 meses desde la muerte del causante para liquidar el impuesto de sucesiones así como la liquidación de las plusvalías por inmueble que correspondan. El impuesto de Sucesiones es un impuesto gestionado por las Comunidades Autónomas, y la mayoría de ellas tiene una reducción fiscal importante siempre que el impuesto sea liquidado dentro de este plazo de 6 meses. La plusvalía municipal depende del Ayuntamiento donde radique el inmueble, aunque en la actualidad es un impuesto bastante conflictivo.

En caso de no poder abonar el importe del impuesto, se puede solicitar la prórroga para pagar el Impuesto de Sucesiones por otro plazo de 6 meses, y siempre debiendo solicitarlo antes de los 5 meses del fallecimiento del causante.

6. CUANDO RECIBO LOS BIENES DE LA HERENCIA

Cumplidos los pasos anteriores, ya podemos decir que hemos terminado de tramitar una herencia, siendo el turno de recibir los bienes adjudicados en herencia.

En primer lugar es muy recomendable acudir a los Registros de Bienes Inmuebles a inscribir los inmuebles a nombre de sus nuevos dueños y comunicar al Catastro los nuevos titulares.

En caso de que hubiera un vehículo en la herencia, este deberá inscribirse a nombre del nuevo titular en la Dirección General de Tráfico.

También deberá acudir a bancos y entidades aseguradoras con los documentos de la herencia para hacer efectivo el cobro del dinero que te corresponde.

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