
Si quieres casarte y estas perdido con todo el papeleo necesario para casarse, ya sea una boda civil o una boda religiosa, no os perdáis este articulo que solucionara tus dudas sobre la documentación que necesitas para tu matrimonio. Recuerda que si tu matrimonio llega a su fin, nuestros abogados para divorcio hacen las mejores gestiones para separarse de la mejor forma.
Contenidos
- 1. ¿Cuáles son los trámites para casarse por el civil?
- 2. Qué documentos se necesitan para casarse por lo civil?
- A. Documento Nacional de Identidad
- B. Certificado literal de nacimiento
- C. Certificado de empadronamiento
- D. Libro de Familia
- E. Certificado de Fe de Vida y Estado o Declaración jurada estado civil de soltería
- 3. Si uno de los dos estamos divorciados….
- 4. Certificado literal de Defunción si es viudo uno de los contrayentes
- 5. Si me caso con un extranjero en España
- 5. Testigo en la boda civil
- 6. Trámites para boda católica
- 6.1 Documentos para boda católica:
- 6.2 Testigos de una boda por la iglesia
1. ¿Cuáles son los trámites para casarse por el civil?
¿Qué se necesita para casarse por lo civil en España? Los trámites para boda civil pueden realizarse en el Registro Civil del municipio en el que ambos estéis domiciliados o, en el que uno de los dos miembros de la pareja tenga su residencia habitual, de tal forma que si estáis residiendo en poblaciones distintas podréis elegir la que más os convenga de las dos poblaciones. En la actualidad también te puedes casar en una notaría, proceso más ágil y fácil pero que no es gratuito.
2. Qué documentos se necesitan para casarse por lo civil?
Si tu idea es realizar una ceremonia civil, estos son los documentos sin los cuales no podrás dar este importante paso:
A. Documento Nacional de Identidad
En este caso, cada uno deberá presentar el original y una fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
B. Certificado literal de nacimiento
Otro de los documentos necesarios para casarse por lo civil es la certificación literal de nacimiento. Se trata de un documento obligatorio de presentar para ambos contrayentes. ¿Dónde se solicita el certificado literal de nacimiento? Puedes solicitar esta certificación en el Registro Civil del municipio de nacimiento o bien en la web del Ministerio de Justicia. Son diversos los ayuntamientos que expiden este documento en el mismo momento que se acude al Registro Civil a iniciar el expediente. De no ser así, en ese momento ya deberás acudir con la certificación literal de nacimiento.
C. Certificado de empadronamiento
Ambos miembros de la pareja debéis presentar el certificado de empadronamiento en el que aparezca la residencia de los últimos dos años. Para ello, basta con ir a solicitar el certificado de empadronamiento al ayuntamiento. Si habéis residido en ese periodo en el extranjero, es posible solicitar el certificado de empadronamiento en el consulado del país de residencia en ese periodo.
D. Libro de Familia
En caso de tener hijos en común nacidos antes del 30 de abril de 2021, debes presentar el Libro de Familia.
E. Certificado de Fe de Vida y Estado o Declaración jurada estado civil de soltería
El certificado de fé de vida y Estado es el documento que acredita el estado civil de cada uno. En caso de no conseguirlo, también teneis la opción de que si ambos estais solteros, en el momento de acudir al Registro Civil os facilitarán este impreso de Declaración Jurada que deberéis rellenar.
3. Si uno de los dos estamos divorciados….
Si uno o ambos de la pareja que se quiere casar está divorciado, en ese caso deberá aportarse obligatoriamente la certificación literal de matrimonio con apunte marginal de divorcio. Por tanto, las personas divorciadas o con matrimonios anulados deben aportar además el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de divorcio o anulación.
4. Certificado literal de Defunción si es viudo uno de los contrayentes
Si uno de los dos que formareis la nueva pareja es viudo, además de la documentación que venimos indicando, deberá aportar la certificación literal del anterior matrimonio, así como un certificado de defunción del primer cónyuge.
5. Si me caso con un extranjero en España
Los extranjeros aportarán también original y fotocopia del pasaporte (de todas las páginas, no solo de la primera), el permiso de residencia en los casos en los que fuera necesario y un certificado de su consulado o embajada, acreditando su inscripción. Es preciso informarse en el consulado o embajada correspondiente sobre si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial. Todos los documentos extranjeros que estén en un idioma diferente al español deben ser traducidos por un traductor/a jurado/a. E, igualmente, todos los documentos presentados han de estar legalizados mediante la apostilla de la Haya –los países que estén dentro del Convenio de La Haya– o bien con un sello del Ministerio de Asuntos Exteriores del país extranjero –todos los demás–.
5. Testigo en la boda civil
Para iniciar el expediente matrimonial, es necesario además de todos los documentos anteriores, acudir con un testigo del enlace nupcial. Ya al momento de la celebración del matrimonio, deberán acudir dos testigos más.
6. Trámites para boda católica
Si tu idea es celebrar una boda por la iglesia, a continuación te enumeramos lo que necesitas saber:
6.1 Documentos para boda católica:
Los principales documentos que te pedirán en la iglesia, basílica o catedral elegida:
- Original y fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los dos contrayentes.
- Certificado literal de nacimiento, que se solicita en el Registro Civil o en la página web del Ministerio de Justicia.
- Fotocopia del libro de familia de los padres de ambos contrayentes donde aparezca el nombre de cada miembro de la pareja.
- Partida de bautismo de ambos.
- Certificado de fe y estado, que debes solicitarlo en el Registro Civil.
- El certificado de asistencia o realización de cursillo prematrimonial.
- Certificado de haber recibido el sacramento de la confirmación.
Se muy recomendable consultar en el lugar donde habéis decidido casaros a través del párroco, para que os detalle si necesitáis algún documento adicional.
6.2 Testigos de una boda por la iglesia
En este caso de boda por la iglesia, deberéis tener dos tipos de testigos diferentes:
a) Testigos de la toma de dichos: elegidos entre personas que os conozcan bien pero que no sean familiares, los cuales tendrán una reunión con el párroco en fechas cercanas a la unión, donde les preguntará por vuestra relación.
b) Testigos de la ceremonia: Pueden repetir los testigos de la toma de dichos, pero también se puede elegir otros testigos como pueden ser familiares.