Diferencias entre Separacion y Divorcio

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DIVORCIO Y SEPARACIÓN

En este post te contamos las diferencias entre las figuras jurídicas del divorcio y la separación de parejas.

 

1. Origen de la figura jurídica del divorcio y de la separación en España

Como es característica del Derecho, más concretamente del Ordenamiento Jurídico, las normas que lo componen deben ajustarse a la realidad que la sociedad vive día tras día, y así fue a través de la Ley del Divorcio en 1981 cuando se regularon por primera vez las figuras jurídicas de la separación y del divorcio, actualmente recogidas y reguladas en el Capítulo VIII del Código Civil.

2. ¿En qué se diferencian la separación y el divorcio?

Es frecuente la confusión entre ambas figuras jurídicas, que aunque en la gran mayoría de aspectos estén conectadas, no hay lugar a equivocación entre ambas si nos referimos a la suspensión del matrimonio o a la ruptura definitiva del mismo.

  • La separación: los cónyuges no descartan la posibilidad de reconciliarse y deciden quedar “suspendido” el matrimonio.
  • El divorcio: supone la ruptura definitiva del matrimonio, liberándose ambas partes del nexo que les unía, sin perjuicio de un posterior matrimonio entre los mismos.

Un efecto derivado de esta diferencia entre el divorcio y la separación, es la imposibilidad de contraer matrimonio con otro sujeto en caso de separación, siendo preceptivo proceder al divorcio en primer lugar.

3. Formas de divorcio y separación

El divorcio y la separación se producen por sentencia, decreto o por escritura pública, es decir, estamos ante tres posibilidades:

  • Divorcio Judicial: pudiendo ser de mutuo acuerdo o a instancia de un sólo cónyuge (contencioso).
  • Divorcio ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante un Notario: debe ser de mutuo acuerdo y es requisito la no existencia de hijos no emancipados o con capacidad modificada.

Siempre es recomendable proceder a estos trámites de mutuo acuerdo, ya que supondrá un procedimiento más corto y un ahorro considerable de costes, debido a la posibilidad de que ambos cónyuges estén representados y asistidos por un solo Procurador y Abogado (incluso en caso de separación notarial, no sería necesaria la presencia de procurador).

4. Nulidad del Matrimonio 

A pesar de que las figuras jurídicas de la separación y el divorcio son las más conocidas respecto a cómo poner fin al matrimonio (o a quedarlo en “suspensión”) el código civil regula una tercera, la nulidad.

Existen una serie de causas que en caso de darse, calificarían el matrimonio como nulo y con todos los efectos que ello conlleva. Las causas recogidas por el Código Civil son tales como: falta de consentimiento por una de las partes de contraer matrimonio, matrimonios pactados con una finalidad en concreto (económica, por ejemplo), matrimonio de una persona con problemas psíquicos… Adicionalmente, el derecho canónico también permite la declaración como nulo de un matrimonio que haya sido contraído bajo sus cánones y se haya infringido alguna norma relativa al mismo.

Característica especial de la declaración de nulidad de un matrimonio es la retroactividad de sus efectos, entendiéndose que el matrimonio no ha existido en ningún momento, consecuencia de la ineficacia del negocio jurídico constitutivo.

5. Conclusiones sobre Divorcio y Separación

En conclusión, si una pareja está pasando por lo que a simple vista puede parecer un “bache”, debe acudir a la separación, lo cual les supondrá una abreviación de los trámites a realizar en caso de reconciliación con su cónyuge; si se hubiese acudido a el divorcio, deberían contraer de nuevo matrimonio con todo lo que ello conlleva en relación a los trámites que exige la ley, alargando el proceso y suponiendo un coste mayor para las partes.

 

 

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Diferencias Divorcio y Separación

Álvaro Gonzalez Moreno