El concurso de acreedores nueva regulación legal

Sobre David San Eloy

David San Eloy , abogado colegiado 129355 del Colegio de abogados de Madrid cuenta con más de 10 años de experiencia como letrado en activo actualmente para la firma:
Soy tu abogado/a

Ver todas las entradas de David San Eloy

EL CONCURSO DE ACREEDORES

El concurso de acreedores es el proceso por el cual se intenta en la mayor medida posible que un deudor insolvente satisfaga su deuda ante pluralidad de acreedores.

 

¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil o civil?

En Reclamatorlawyers te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza . Somos abogados especialistas en concursos de acreedores de trabajadores.

CONTACTO ABOGADOS

 

1. QUE ES UN CONCURSO DE ACREEDORES

Podemos definir el concurso de acreedores como el instrumento por el cual una empresa en situación extraordinaria y de crisis intenta solventar este problema realizando todas las acciones posibles para el pago a sus acreedores, intentando salir a delante bajo el principio de continuidad empresarial.

 

2. NUEVA REGULACIÓN LEGAL CONCURSO ACREEDORES

La normativa de aplicación actualizada al concurso de acreedores viene dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal que ha sido derogada en su práctica mayoría, por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

 

3. ¿CUANDO SE PUEDE SOLICITAR UN CONCURSO DE ACREEDORES?

Esencial en este punto es que la empresa se encuentre en una situación en la que no le sea posible cumplir regularmente sus obligaciones económicas: deudas con provedores, impagos de créditos o pasivos, deudas tributaries o de la Seguridad Social, Salarios de trabajadores o indemnizaciones, y esta situación

Dicha situación de insolvencia podrá ser actual o inminente, entendiendas estas en la normativa concursal como que “se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones”.

Lo esencial de esta normativa es que, llegada esta situación de quiebra financiera, se articule un mecanismo (concurso de acreedores) para satisfacer el mayor número de deudas posibles, asegurando que ningún acreedor reciba un trato favorable o arbitrario en perjuicio de otros acreedores (véase articulo 260 CP).

 

4. ¿ CÓMO SOLICITAR CONCURSO ACREDORES?

A diferencia de las creencias populares, la legitimación para declarar el concurso de acreedores no solo es de las empresas, sino también puede declararse un concurso de acreedores por una persona física o herencia.

En este articulo nos centraremos en el concurso de acreedores de empresas y empresarios, aunque para más información sobre el concurso de acreedores de personas físicas, puedes leer nuestro artículo sobre mecanismo ley segunda oportunidad.

El concurso de acreedores puede declararse a instancia del propio deudor o de sus acreedores. En el primer caso se habla del concurso voluntario, mientras que el segundo es el concurso necesario.

 

5. PLAZOS PARA SOLICITAR EL CONCURSO

Cuando el empresario tiene la constancia de no poder cumplir regularmente con sus obligaciones, deberá instar el concurso voluntario en el plazo de dos meses. También puede iniciar negociaciones de refinanciación de la deuda, lo que le permitiría alargar este plazo.

En el caso del concurso necesario, será instado por un acreedor cuando haya intentado cobrar un crédito infructuosamente o siendo solicitado por los socios de la propia compañia cuando tengan conocimiento de la posible insolvencia.

 

6. COMPETENCIA TERRITORIAL DECLARAR CONCURSO

El concurso de acreedores es un procedimiento cuya competencia judicial territorial viene asignada ante los juzgados de primera instancia del domicilio del deudor persona física (no professional ni empresario) o ante los Juzgados de lo Mercantil del domicilio social de la empresa concursada en el caso de personas juridicas.

La esencia de este proceso no es otra de la de llegar a un acuerdo con los acreedores a fin de mantener la empresa a flote, a través de quitas (reducciones de deuda) y/o aplazamientos de pago, a fin de poder cumplir total o parcialmente con sus obligaciones sin proceder al cierre empresarial (liquidación del patrimonio empresarial), y en caso de no ser posible lo anterior, se asegure el pago de los acreedores en el orden de preferencia establecido por imperio de la ley.

 

7. FASES DEL CONCURSO

Este procedimiento se divide en 4 fases, aunque no siempre si tiene que dar todas ellas, y en caso de reapertura del concurso, se volverá a la tercera fase de las que indicaremos, así como en el caso de liquidación o acuerdo con los acreedores el proceso será diferente. Las 4 fases que hemos indicado son: 

  1.  Actos Previos
  2. Fase Común
  3. Fase de Resolución o Liquidación
  4. Calificación del Concurso

 

6.1 Los Actos Previos

A los efectos de iniciar un proceso de declaración de concurso de acreedores, la entidad deberá presentar una solicitud de iniciación así como la documentación que acredite las circunstancias que dan origen a su declaración, pudiendo solicitar medidas cautelares que podrán ser aprobadas por el Juzgador en el Auto de Admisión a trámite con el que se abre la fase común.

6.2 Fase Común

Una vez presentada la solicitud ante la Autoridad Judicial, el juez competente estudiará la misma y la posibilidad de aplicación de medidas cautelares. El juez procederá a resolver mediante auto de admisión a trámite del concurso o desestimará la misma.

En caso de admisión, se procederá a determinar la masa activa que hay en la empresa, así como a determinar la masa pasiva y a clasificar los créditos (deudas) que soporta la empresa. Esto lo hará el administrador concursal mediante un informe sobre el estado económico de la empresa, el inventario y la lista de acreedores, el cual debe presentar en el plazo de 2 meses. 

6.3 Fase Resolución Concursal

En esta fase se hacen las propuestas de Convenio o de liquidación de la empresa.

Respecto al Convenio, puede presentarse un acuerdo de pago con los acreedores que permita el pago a los acreedores sin necesidad de liquidar la empresa. Así, permite esta parte introducir quitas y esperas con los acreedores garantizando su pago, requiriendo su aprobación judicial  y un posterior seguimiento que garantice el cumplimiento, so pena de declaración como culpable del concurso.

También se puede efectuar la liquidación. Por esta vía se plantea la solución menos deseable de un concurso y consiste en liquidar el patrimonio del concursado para satisfacer parcialmente los créditos concurrentes, y evitar el incremento del pasivo por mantener la empresa en activo.

 

6.4 Calificación del Concurso

Esta fase final consiste en etiquetar el mismo como fortuito o culpable. El concurso será considerado como culpable cuando la generación de insolvencia empresarial se aprecie dolo o culpa del deudor. El efecto de esta declaración llevará aparejada entre otras, la inhabilitación de administrar bienes ajenos, condenados a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor y deberán indemnizar por los daños causados.

 

 

ABOGADOS DERECHO MERCANTIL

CONTACTO ABOGADOS

 

David San Eloy Salas

Soy Tu Abogado