Reclamar Vicios Ocultos Coches

Sobre David San Eloy

David San Eloy , abogado colegiado 129355 del Colegio de abogados de Madrid cuenta con más de 10 años de experiencia como letrado en activo actualmente para la firma:
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Reclamar vicios ocultos en coches: En este post te hablaremos sobre como reclamar vicios ocultos tras la compra de vehículo y que hacer en caso de no atención por parte del vendedor. ¿Coche nuevo o de segunda mano? Es una de esas preguntas que más dolor de cabeza causan a la hora de adquirir un vehículo. Independientemente de si elegimos comprar un coche nuevo o seminuevo en concesionario o bien un coche de segunda mano, los mismos temores siempre aparecen: ¿qué ocurre si me han vendido un coche con defectos? ¿cómo reclamo al vendedor por la reparación?

En este artículo te ayudamos a solucionar estos temores que seguro quitan el sueño a más de uno, y que en SOYTUABOGADO conocemos bien; hoy hablamos de vicios ocultos en vehículos.

 

1. Definición de vicios ocultos: requisitos generales para la reclamación

Concepto: tanto si se trata de una compraventa entre profesionales o bien entre particulares, la normativa remite al artículo 1484 del Código Civil para la definición del concepto de vicio oculto, siendo en el caso de un vehículo, aquel defecto que hace impropio el uso destinado del bien o disminuye este, de tal manera que si nosotros, como compradores, hubiéramos conocido esta situación en el momento de la adquisición, o bien no hubiéramos adquirido dicho vehículo o bien hubiéramos pagado un precio inferior al que pagamos en realidad; estando el vendedor del vehículo obligado a sanear estos defectos. Debemos tener en cuenta que nos corresponde a nosotros como compradores probar estos requisitos.

En el caso de vehículos nuevos o seminuevos, debemos ser conscientes de que las reclamaciones por vicios ocultos encontrados en el vehículo no son de aplicación puesto que en la compra de vehículos nuevos el comprador dispone de una garantía legal de dos años respecto de los defectos de fábrica que pudieran aparecer a partir de la recepción del vehículo y cuyo derecho debemos ejercer en caso de encontrar vicios ocultos, según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007).

Así pues, las reclamaciones por vicios ocultos proceden realmente en las compras de vehículos de ocasión y segunda mano, usados como mínimo por un propietario y con más de 2 años de antigüedad.

Que el defecto esté oculto y sea previo a la compra: el defecto que impida dar el uso que habíamos destinado a nuestro vehículo no debe encontrarse a simple vista, de tal forma que en el momento de la compraventa no podamos ser conscientes de esta situación bien porque era oculto (problemas en el motor) o porque no pudimos revisar el vehículo con carácter previo. De igual manera, tampoco habrá vicio oculto si nosotros somos lo que provocamos el defecto en el vehículo (lógicamente) este defecto tenía que existir con anterioridad a la compra, de tal manera que en el caso de encontrarnos con defectos es recomendable solicitar un informe pericial en el que conste la avería y la existencia previa del mismo.

No haber firmado contrato dónde rechacemos derecho a reclamar por vicios ocultos: otro requisito que es esencial, y no menor, es no firmar contrato en el que se incluya una cláusula que libre al vendedor de toda responsabilidad respecto de posibles defectos ocultos que puedan aparecer en el vehículo tras la compra.

 

2. Diferencias en plazo entre compraventa particular y mercantil

El plazo para ejercer la reclamación difiere en el caso de encontrarnos ante una compraventa particular o una de carácter mercantil, siendo en ambos casos plazos de caducidad y no de prescripción, luego una reclamación por burofax no interrumpirá el plazo para reclamar. Deberemos interponer la demanda en plazo para que prospere.

  • En una compraventa particular, el comprador adquiere el automóvil para disponer de él de forma privada; luego como cualquier otra compraventa de un bien nos atendremos a lo dispuesto en el Código Civil, siendo el plazo para ejercitar la acción de saneamiento por vicios ocultos de 6 meses desde la recepción del vehículo (Art. 1490 CC)

 

  • Por otro lado, sólo dispondremos de un plazo de 1 mes en el caso de tratarse de una compraventa mercantil, según el artículo 325 del Código de Comercio, que será aquella venta en la que el comprador del bien lo adquiere para revenderlo, con ánimo de lucrarse por la reventa.

Cabe en este apartado mencionar que, si el plazo ha expirado (y es frecuente que así ocurra por el escaso tiempo ofrecido por la ley), todavía podemos examinar si cabe reclamar ejercitando la denominada acción “aliud pro alio”, cuando el defecto sea de tal gravedad que se pueda considerar que lo que ha sido entregado es una cosa distinta a lo comprado tal que estemos ante un verdadero caso de incumplimiento contractual por parte del vendedor haciendo el defecto inhábil el objeto para el cumplimiento de su finalidad (STS 09/07/2007). En este caso, el plazo para ejercitar dicha acción será de 5 años, en virtud de lo dispuesto en el art.1964 del Código Civil.

3. ¿Qué podemos reclamar?

Tras comprobar que concurren todos los requisitos previos, estaremos en disposición de reclamar al vendedor que sanee estos defectos. En virtud del artículo 1486 del Código Civil, el comprador tendrá la facultad de optar entre:

  • Acción redhibitoria: ejercitando esta acción solicitamos el desistimiento del contrato de compraventa, es decir, que nos sean devueltos los gastos abonados por la adquisición del vehículo, debiendo entregar al vendedor el coche.
  • Acción quanti minoris: Solicitar del precio rebaja de una cantidad proporcional a los daños provocados por el defecto, siéndonos abonados de vuelta la diferencia con lo que se pagó en base a peritos oportunos

 

4. ¿Y si el vendedor no hace caso a la reclamación?

En tal situación, te recomendamos que nos escribas como abogados expertos en vicios ocultos de vehículos, explicándonos tu caso y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad para iniciar acciones legales y ayudarte a reclamar lo que te pertenece. En RECLAMATORLAWYERS-SOYTUABOGADO estaremos encantados de ayudarte siendo más fácil que nunca reclamar vicios ocultos en coches. ¡Buen viaje!.

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Juan Marcos García Carvajal