
AYUDAS A VICTIMAS DELITOS VIOLENTOS
En este articulo nuestros abogados penalistas te explican los tipos de ayudas a los que pueden acceder las victimas de delitos violentos o dolosos cuando no recibe indemnización por el culpable y como tramitar ante el Estado esta ayuda a victimas de delitos violentos. También explicaremos las ayudas a las víctimas del terrorismo y ayudas en los casos de violencia de género.
Contenidos
- 1. EN QUE CONSISTEN LAS AYUDAS A VICTIMAS DE DELITOS DOLOSOS
- 2. AYUDAS DELITOS CUBIERTOS POR EL ESTADO
- 3. QUIEN PUEDE SOLICITAR AYUDA POR DELITO VIOLENTO
- 4. INCOMPATIBILIDADES AYUDA VICTIMA DELITO
- 5. CUANTO ME CORRESPONDE DE AYUDA VICTIMA DELITO
- Ayuda por incapacidad temporal: El doble del IPREM/diario mientras la victima se encuentre en esta situación, a partir del 6 mes.
- Ayuda por Incapacidad Permanente Parcial: 40 mensualidades de IPREM
- Ayuda por Incapacidad Permanente Total: 60 mensualidades de IPREM.
- Ayuda por Incapacidad Permanente Absoluta: 90 mensualidades de IPREM.
- Ayuda por Gran Invalidez: 130 mensualidades de IPREM.
- Ayuda por Muerte: 120 mensualidades de IPREM.
- Ayuda Delitos Libertad Sexual con daños mentales: cubrirá los gatos del tratamiento terapéutico libremente elegido por la víctima
- 6. PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA DELITOS VIOLENTOS
- 7. DONDE SOLICITAR LA AYUDA DELITOS VIOLENTOS
- 8. COMO SOLICITAR LA AYUDA DELITOS VIOLENTOS
- 9. AYUDAS ECONÓMICAS VICTIMAS VIOLENCIA DE GENERO
- 9.1 Ayuda Pago Único Víctimas Violencia de Género
- 9.2 La renta Activa de Inserción (RAI) y Minimo Vital.
- 9.3 El Ingreso Mínimo Vital «la paga vital»
- 10. AYUDAS ECONÓMICAS VICTIMAS TERRORISMO
1. EN QUE CONSISTEN LAS AYUDAS A VICTIMAS DE DELITOS DOLOSOS
Mediante la Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual se regulan las prestaciones económicas para personas que hayan sufrido un delito violento de forma directa o indirecta en España y que no hayan percibido indemnización alguna por el autor del delito.
2. AYUDAS DELITOS CUBIERTOS POR EL ESTADO
Esta ley 35/1995 que regula las ayudas por delitos violentos o dolosos da cobertura a las victimas de delitos con resultado de muerte, cuando has sufrido lesiones corporales graves o lesiones mentales, así como en los casos de delitos contra la libertad sexual aún sin violencia.
Se entenderá por lesiones y daños con derecho a ayuda del estado a las victimas de delito violento: cuando den lugar a una incapacidad permanente con grado de minusvalía superior al 33%, invalidez permanente o incapacidad temporal superior a 6 meses.
3. QUIEN PUEDE SOLICITAR AYUDA POR DELITO VIOLENTO
Esta ayuda por delitos violentos podrán solicitarla las victimas directas o las víctimas indirectas, siempre que al momento de comisión del delito sean españoles, nacionales de un Estado de la Unión Europea o quienes no siendo nacional de España o de estado miembro de la UE, resida habitualmente en España y sea nacional de país con ayudas similares para los españoles en dicho país.
Se consideran víctimas a los efectos de solicitar esta ayuda a victimas de delitos dolosos:
- La víctima directa: quienes hayan sufrido lesiones corporales graves o daños graves en la salud mental consecuencia del delito violento.
En los casos de resultado de muerte, los beneficiarios de la ayuda a título de víctima indirecta del delito serán:
- Cónyuge o parejo de hecho: persona con la que no estuviera separado legalmente o resida con la víctima en los dos años anteriores al fallecimiento.
- Hijos/as del fallecido, del cónyuge o de la pareja de hecho, siempre que fueran económicamente dependientes.
- Los padres de la víctima, siempre que no existieran cónyuge, pareja de hecho o descendientes directos o indirectos, y solo en el caso de que dependieran de la victima.
4. INCOMPATIBILIDADES AYUDA VICTIMA DELITO
Los límites a la ayuda de delitos violentos tiene los siguientes límites:
4.1 Dicha ayuda tendrá como límite el importe de responsabilidad civil dictado mediante sentencia.
4.2 La ayuda será incompatible con cualquier indemnización recibida por el autor del delito, de tal forma que no se percibirá ayuda alguna cuando el autor haya satisfecho la responsabilidad civil, o en los casos de insolvencia parcial del autor, en la parte que ya haya sido abonada.
4.3 Esta ayuda es incompatible con la indemnización recibida por seguro privado o con el subsidio de incapacidad temporal recibido por la Seguridad Social derivado del delito.
4.4 La ayuda de incapacidad permanente será compatible con la de incapacidad temporal.
5. CUANTO ME CORRESPONDE DE AYUDA VICTIMA DELITO
Como ya avanzamos en el apartado anterior, el importe de la ayuda a la victima de delito doloso o delito violento no podrá superar en ningún caso el importe de indemnización establecido en sentencia. Una vez establecido este límite, el importe de la ayuda NO DEPENDE DEL Salario Mínimo Interprofesional, sino que depende como todas las ayudas del INDICADOR PÚBLICO RENTAS (IPREM) al momento del percance:
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Ayuda por incapacidad temporal: El doble del IPREM/diario mientras la victima se encuentre en esta situación, a partir del 6 mes.
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Ayuda por Incapacidad Permanente Parcial: 40 mensualidades de IPREM
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Ayuda por Incapacidad Permanente Total: 60 mensualidades de IPREM.
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Ayuda por Incapacidad Permanente Absoluta: 90 mensualidades de IPREM.
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Ayuda por Gran Invalidez: 130 mensualidades de IPREM.
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Ayuda por Muerte: 120 mensualidades de IPREM.
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Ayuda Delitos Libertad Sexual con daños mentales: cubrirá los gatos del tratamiento terapéutico libremente elegido por la víctima
Estos importes máximos de ayuda a la víctima de delito violento tendrán como límite el importe de indemnización de la sentencia, así como se le podrá aplicar un coeficiente corrector dependiendo de la situación económica de la victima y el beneficiario de la ayuda.
6. PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA DELITOS VIOLENTOS
El plazo para solicitar la ayuda a la victima de delitos violentos es de UN AÑO. El plazo de un año para solicitar la ayuda comienza desde la fecha en que se produjo el hecho delictivo, y dicho plazo de prescripción de un año quedará suspendido desde que se inicie el proceso penal por estos hechos, volviendo a correr el plazo una vez que se declare la firmeza de la sentencia penal.
Es decir, para solicitar la ayuda se tendrá el plazo de 1 año desde la firmeza de la sentencia, al cual habrá que restarle el tiempo en que tardó el juzgado penal en comenzar el proceso penal desde que ocurrieron los hechos delictivos.
7. DONDE SOLICITAR LA AYUDA DELITOS VIOLENTOS
La solicitud de la ayuda de delitos violentos se tramita ante la Administración General del Estado. En la actualidad (2022) se tramita ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su área de Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en el Departamento de Clases Pasivas
8. COMO SOLICITAR LA AYUDA DELITOS VIOLENTOS
La ayuda se tramita de forma online en la página web clases pasivas, debiendo rellenar el formulario online y aportando la documentación que acredite ser victima directa o indirecta del delito violento, del resultado de muerte o las lesiones graves (o terapéuticas en delitos sexuales), la sentencia firme en proceso penal, documentación que acredite la relación de parentesco, así como el poder de representación en caso de ser tramitado por representante.
El plazo de resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda es de SEIS MESES.
9. AYUDAS ECONÓMICAS VICTIMAS VIOLENCIA DE GENERO
Las víctimas de violencia de género están protegidas por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Dentro de esta ley se regulan ayudas y medidas de protección en favor de la víctima de violencia de género, pero en este apartado solo hablaremos de las ayudas económicas a las víctimas de violencia de genero.
9.1 Ayuda Pago Único Víctimas Violencia de Género
Existe una ayuda a las víctimas de violencia de genero o de violencia doméstica a solicitar en los Servicios Sociales de cada Comunidad Autónoma, siendo que cada autonomía tiene su propia regulación siempre bajo el desarrollo de la Ley 1/2004 de 28 diciembre. Como ejemplos: Madrid violencia de género, ayuda Castilla-Leon violencia, Cataluña genero, entre otros muchos.
9.2 La renta Activa de Inserción (RAI) y Minimo Vital.
La RAI es una ayuda extraordinaria pensada para aquellas personas que no pueden acceder a otro subsidio y encuentran especiales dificultades para encontrar trabajo : parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados, emigrantes retornados o víctimas de violencia de género o doméstica, que es la que analizamos en este artículo.
La RAI tiene una normativa específica, no se regula por la Ley General de la Seguridad Social como el resto de los subsidios, sino por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
9.3 El Ingreso Mínimo Vital «la paga vital»
Ahora bien, desde el 2020 ha nacido el Ingreso Mínimo Vital, el cual se regula mediante Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. En esta normativa hace constantes referencias a las mujeres afectadas por violencia de género, de tal forma que para recibir el Ingreso mínimo vital hay que cumplir unos requisitos, que en el caso de las mujeres maltratadas no son necesario su cumplimiento.
10. AYUDAS ECONÓMICAS VICTIMAS TERRORISMO
Las víctimas de delitos de terrorísmo podrán recibir ayudas económicas mediante la regulación legal de Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo. Esta ley de coberturas a las victimas del terrorismo, aunque casi todas las ayudas económicas son tramitadas a través de las Comunidades Autónomas.
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