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Asistencia Letrada Detenido

Asistencia Letrada Detenido

ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO

En este post nuestro abogado penalista te explica la regulación legal sobre la asistencia letrada al detenido. Los derechos de la persona detenida y los derechos del abogado para detenido.

ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO

La asistencia letrada al detenido ha sido objeto de debate normativo durante los años anteriores a la reforma procesal penal introducida por el legislador en transposición de normativa europea de las Directivas de la Unión Europea 13/2012 y la 48/2013 en relación al derecho a la información y el derecho a la asistencia letrada en los procesos penales.

ANTECEDENTES LEGALES ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO

Muchos abogados particulares establecíamos la necesidad de una modificación del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que determinara lo antes posible, la entrevista reservada previa en sede policial con el detenido como parte del derecho de asistencia letrada, así como la remisión de los documentos que permitan valorar la legalidad de la detención, según se establece en las Directivas comunitarias. 

Antes de dicha reforma, el detenido solo tenía derecho a una entrevista reservada con su abogado particular elegido por este, o el designado mediante turno de oficio, tras la declaración policial, sin que se le permitiera al abogado acceder al expediente policial ni preparar la posible declaración del detenido.

REFORMA DEL 520 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

El legislador español, a través de las Leyes Orgánicas 5/2013 y 13/2015 ha venido, entre otras cosas, a trasponer al derecho interno dicha normativa comunitaria, dando lugar a una modificación sustancial en nuestra forma de actuar en sede policial. Se ha pasado de ser un mero garante pasivo de los derechos del detenido, a ser un agente activo del ejercicio del derecho de defensa, como creo que corresponde a la función de los abogados.

La modificación operada en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es, a todas luces, muy importante, desde el punto de vista de la actuación del Abogado, y muy especialmente del Abogado de oficio.

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PROTOCOLO ACTUACIÓN ABOGADO ASISTENCIA AL DETENIDO

El Consejo General de la Abogacía Española ha aprobado un protocolo de actuación a tener en cuenta por los abogados que asisten al detenido en comisaría o cuartel de la Guardia Civil, teniendo en cuenta las reformas legislativas y las Directivas Europeas de garantía de los derechos del detenido.

Se resumen en 3 momentos temporales y en 12 recomendaciones de actuación que son: 

1º Con anterioridad a la asistencia

  1. Derecho del detenido y de su abogado a ser informado de la causa y de los hechos de la detención.
  2. Derecho del abogado a examinar los materiales del expediente policial antes de la declaración del detenido. Concretamente se solicitará examinar el atestado o diligencias policiales, salvo los siguientes supuestos: 
       a. Que las mismas estén bajo secreto sumarial.
       b. Que la vista de los datos de las diligencias pueda dar lugar a amenaza grave para la vida o derechos fundamentales, o para defender un interés público importante. Ante la negativa del examen del atestado policial previo a la declaración, o cuando los motivos de ello generen dudas en el abogado, hacer constar la protesta en diligencia previa a la declaración y como parte integrante del atestado policial.
  3. Procedencia de asegurarse de que se trata de la primera diligencia policial en la que intervenga el detenido a nivel personal (que no cualquier otra relacionada con el delito perseguido, tales como la información de derechos, prueba de alcoholemia o diligencia de registro).
  4. Procedencia de asegurarse de que al detenido le han sido leídos sus derechos y asesorarle sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio y comunicar a un tercero su situación de privación de libertad y, en caso de ser extranjero, a comunicarlo a las autoridades consulares. Asimismo el detenido tiene derecho a que se le entregue por escrito una declaración de sus derechos, que la podrá conservar en su poder.
  5. Derecho a entrevista antes de que el detenido o sospechoso sea interrogado por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o autoridades judiciales.
  6. Derecho a intérprete en sede policial y judicial, incluso en las entrevistas con el abogado, así como a la traducción de materiales. 
                                                2º Durante la entrevista con el detenido
  7. Asegurarse durante la declaración del detenido, de que sus derechos constitucionales sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad.
  8. Asegurarse de que se practique en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. 

                                                   3º Finalización de la declaración
  9. La detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. La autoridad, sea esta quien sea, tiene obligación de informar por escrito del tiempo máximo que el detenido puede estar privado de libertad antes de ser llevado a presencia judicial.
  10. Derecho a comprobar, una vez concluida la declaración del detenido, la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma.
  11. Derecho a que se haga constar en la declaración la ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica. Derecho a obtener copia del atestado al igual que el Ministerio Fiscal, para de esa forma garantizar el principio de contradicción y de igualdad de armas en el proceso.
  12. Derecho a entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que se hubiere intervenido.

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