
EL CONTRATO DE AGENCIA
El contrato de Agencia es un contrato típico de nuestra legislación que ha creado algunas controversias por su regulación, siendo especial en este sentido la denominada «indemnización por clientela«. En este post nuestros abogados van a explicar la figura mercantil del agente y su regulación legal.
1. ¿Qué es un Agente?
El agente es el colaborador o distribuidor que mantiene una relación contractual mercantil con el principal o empresario. Las notas más características de este son : que actúa jurídicamente de forma independiente y asume los riesgos y gastos de su propia actividad, es decir, si no concierta operaciones no cobrará su retribución y corre el riesgo de no poder afrontar sus costes de negocio. Si concurren notas de dependencia o relación laboral no será considerado agente a efectos de ámbito subjetivo de la Ley, como así lo indica su art. 2 LCA. Señala el mismo artículo que la dependencia se presume si este no puede organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios.
2. Regulación legal Contrato Agencia
El contrato de agencia está regulado por Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, la cual traspuso Directiva 86/653/CEE, debiendo completar la misma con el RD 330/1999. La ley española, no solo se aplica a los agentes comerciales, sino a cualesquiera que realicen actos u operaciones por cuenta ajena, y es de aplicación supletoria a categorías especiales de agentes (art. 3.3 Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia), siendo las normas de esta Ley de carácter imperativo (art. 3 LCA).
3. Definición legal Contrato Agencia
La Ley que regula el contrato de agencia nos da una definición del mismo. Debe entenderse por contrato de agencia aquel por el cual una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones (art.1 LCA). Para que el agente concluya actos u operaciones en nombre del empresario será necesario que tenga atribuida expresamente esa facultad (art. 6 LCA)
4. Forma del Contrato Agencia
El contrato de agencia es un contrato mercantil, consensual, sinalagmático, de tracto sucesivo, el cual no requiere de forma escrita para su validez, pero la LCA prevé en su art. 22 la facultad de las partes de compelerse a formalizarlo por escrito. En la práctica la forma escrita es muy habitual, más aún porque la propia Ley exige para determinadas cláusulas la forma escrita, ejemplos de ello los podemos observar en los arts. 19 y 21 LCA en referencia a los pactos de no competencia post contractual o de garantía.
5. Remuneración del Agente
El contrato de agencia es un contrato remunerado, como lo indica el art. 11 LCA. Siendo una obligación del principal o empresario abonar la remuneración pactada (art. 10.2.c) LCA), y siendo esta un elemento esencial de contrato. Las formas de remuneración previstas son 3: cantidad fija, comisión o una combinación de las anteriores.
6. Relación tras extinguirse el contrato
En este apartado vamos a contarte desglosado los derechos de reclamación que tiene un agente mercantil, divididos esencialmente en 4.
6.1 La Comisión
La LCA contiene una regulación extensa de la comisión, pero a efectos de extinción del contrato de agencia es destacable el derecho a comisión que se tiene cuando se concluyan operaciones con posterioridad a la extinción. Los requisitos que se han de cumplir son: que el acto u operación se deban principalmente a la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción de dicho contrato o, que el empresario o el agente hayan recibido el encargo o pedido antes de la extinción del contrato de agencia, siempre que el agente hubiera tenido derecho a percibir la comisión de haberse concluido el acto u operación de comercio durante la vigencia del contrato o, aunque la operación haya sido concluida, bajo la vigencia del contrato de agencia, debido a la intervención de un agente distinto, se tenga derecho a la comisión de manera equitativa según las circunstancias.
6.2 Devengo y plazo de prescripción.
Señala el art. 14 LCA que la comisión se devengará en el momento en que el empresario hubiera ejecutado o hubiera debido ejecutar el acto u operación de comercio, o éstos hubieran sido ejecutados total o parcialmente por el tercero. Pero, el principal tiene 3 meses desde el devengo para abonar el pago (art. 16 LCA) y, si no se abonasen en ese plazo, el agente podrá solicitar que se ejecute la obligación por parte del empresario.
La acción relativa a esta reclamación está sometida al plazo general de 5 años previsto en el art. 1964.2 Código Civil para las acciones personales que carezcan de plazo especial.
7. Indemnizaciones por extinción del contrato
La LCA prevé dos figuras indemnizatorias (art. 28 y 29 LCA) : la indemnización por clientela y la indemnización por daños y perjuicios. Las acciones para reclamar ambas prescriben al año desde la extinción del contrato (art. 31 LCA), se puede ejercitar una sin perjuicio de la otra (art. 29 LCA) y no excluyen otro tipo de indemnizaciones. Para que el agente tenga derecho a estas es necesario que la terminación del contrato no haya ocurrido por la simple voluntad o por alguna causa imputable al agente (art. 30 LCA).
7.1 Indemnización por daños y perjuicios en contrato agencia
La indemnización por daños y perjuicios está prevista en el art. 29 LCA para cuando en el marco de un contrato de duración indeterminada, el empresario denuncie unilateralmente el contrato (art. 25.1 LCA) y con ello el agente tendrá derecho a reclamar los gastos efectuados, con instrucciones del empresario, para ejecutar el contrato de agencia, siempre que estas inversiones no sean reutilizables cuando acabe la relación contractual.
7.2 Indemnización por clientela en contrato agencia
La indemnización por clientela está prevista en el art. 28 LCA para cuando, en el marco de un contrato de duración determinada como indeterminada, el agente haya aumentado la clientela del principal, ya sea el número de clientes como el volumen de operaciones con la clientela preexistente, no siendo posible alegar la pérdida de clientes antiguos como hecho excluyente de la indemnización, salvo que sea imputable la perdida de estos al agente.
Además, es necesario para que se tenga el derecho a la indemnización por clientela que: el empresario pueda aprovecharse del aumento de la clientela con posterioridad y sea equitativo otorgarle la compensación atendiendo a las circunstancias del caso (art. 28.1 LCA).
7.3 Cuantía indemnización por clientela en contrato agencia
Con respecto a la cuantía de la indemnización por clientela, señala el art. 28.3 LCA, no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior. Aclara el TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), en su Sentencia núm. 206/2015 de 3 de junio, que el término remuneración debe interpretarse estrictamente y no cabe que sea el Beneficio Neto del agente ni tampoco comprende el IVA.
En relación con la determinación de la cuantía, el juicio de equidad, aplicable para determinar la existencia del derecho a la indemnización del art. 28.1 LCA, debe aplicarse también para determinar la misma, aumentándola o pudiendo incluso reducirla, como lo indica el TS en su Sentencia Núm. 341/2012 de 31 de Mayo.
RECLAMACIONES MERCANTILES