Abogados Vicios Ocultos Coches

Sobre David San Eloy

David San Eloy , abogado colegiado 129355 del Colegio de abogados de Madrid cuenta con más de 10 años de experiencia como letrado en activo actualmente para la firma:
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ABOGADOS VICIOS OCULTOS COCHES

En este post te explicamos todo sobre los Vicios Ocultos en la Compra de Vehículos (extensible a motocicletas)

1. El saneamiento de los vicios ocultos en la compraventa de vehículos

Son frecuentes los casos en que un comprador de un vehículo se encuentra con problemas o arreglos imprevistos del vehículo de segunda mano recién adquirido.  Esta situación es conocida como vicio oculto y que es cada vez se está haciendo más conocida gracias a las páginas de vehículos.

2. Que es un vicio oculto

Como ya se viene explicando en webs de noticias de vehículos, el vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista, el cual hace impropio el uso del mismo o disminuye de forma significativa su valor, de tal manera que de haberlo conocido el comprador no hubiera realizado la transacción o habría pagado un precio inferior.

3. Regulación legal sobre los vicios ocultos en coches

La regulación que se encarga de esta materia es el Código Civil, en sus artículos 1484 y siguientes. Cuando el comprador reclama por vicios ocultos, el vendedor debe analizar si se dan todos los requisitos necesarios para acceder al saneamiento, y debe tenerse en consideración que la prueba de éstos corresponde al comprador. Contacta con nuestros Abogados Vicios Ocultos Coches.

4. Requisitos de los vicios ocultos en vehículos:

Los requisitos son los siguientes:

1-      La entrega de un vehículo viciado. El vicio de la cosa puede consistir tanto en un defecto o imperfección, como en una alteración de la calidad o cualidades de la cosa o sus componentes (Sentencias del TS de 31 de enero de 1970 y de 3 de marzo de 2000), definiendo las Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1994 el vicio oculto como “los deterioros, desperfectos o irregularidades en la calidad o idoneidad de los objetos suministrados que dificultan su utilidad”.

2-      Vicio existente a la entrega del vehículo. Si fuese posterior serían aplicables las reglas sobre el riesgo en los contratos de compraventa y no se podría reclamar al vendedor por ello.

3-      El vicio debe ser oculto. No se incluyen todos aquellos que puedan ser apreciados con la oportuna inspección del bien con motivo de la entrega (Sentencias de 28 de mayo de 1981 y de 28 de febrero de 1997, entre otras).

4-      Vicio grave. El vicio debe hacer impropia para el uso al que se destina la cosa, o disminuir de tal forma el uso que, de haberlo conocido el comprador, no la hubiera adquirido o hubiera pagado un precio inferior.

5. Indemnización por vicios ocultos en coches: Abogados Vicios Ocultos Coches

Si se cumplen estos requisitos y se prueban, el comprador tiene la facultad de optar entre el desistimiento del contrato (acción reidhibitoria), debiendo serle abonados los gastos que pagó, o por el ejercicio de la llamada acción “quanti minoris”, solicitando la rebaja del precio en la cantidad proporcional a los daños derivados del vicio oculto. (artículo 1486 del Código Civil).

6. Competencia Judicial Territorial en Vicios Ocultos de Vehículos

Dependiendo de la competencia territorial en vicios ocultos de vehículos el pleito judicial se desarrollará en una población, o incluso una provincia. Es interesante analizar el contrato de compraventa del vehículo para analizar si existe una cláusula de sumisión expresa sobre las controversias de ese contrato quedan sujetas al fuero de alguna localidad en concreto (sumisión expresa) o la condición de las partes (consumidor, particular y empresa).

7. Donde Reclamar Vicios Ocultos como Consumidor

En el caso de la compraventa se celebre entre un consumidor y una empresa (bien porque el comprador lo adquiere en su condición de particular a un concesionario oficial de coches o a una empresa o profesional dedicada a la compraventa de vehículos) es de aplicación la normativa o legislación de Consumidores el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Por ello te recomendamos que acudas a abogados especialistas en vicios ocultos cerca de tu casa. Así y a modo de ejemplo, viene a indicar la Sentencia del Tribunal Supremo vicios ocultos así como la Fiscalía como competente en materia de competencia territorial: “Será competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente conforme a los arts. 50 y 51 LEC (art. 52.3)”

8. Reclamar Vicios Ocultos Concesionario

En el caso de la compraventa se celebre para un coche de segunda mano y se haga entre particulares, o bien la compraventa del vehículo se haga entre empresas o empresarios, la competencia territorial se decidirá por el domicilio social de la parte demandada (la vendedora) como ordena el artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así y a modo de ejemplo, viene a indicar la Sentencia del Tribunal Supremo vicios ocultos:

“El fuero establecido en el artículo 51 LEC no tiene carácter imperativo, sino dispositivo, como con toda claridad se desprende del artículo 54.1 LEC (cuyo título reza “carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial “). Fuero “dispositivo” es aquél que “sólo se aplicará en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes”, y fuero “imperativo” es aquél que no puede quedar apartado por la sola voluntad de las partes mediante sumisión…. y que el artículo 51 no está incluido en la relación de fueros imperativos que aparece en el propio artículo 54.1, sólo cabe calificar a dicho fuero general como dispositivo y, por tanto, susceptible de ser inaplicado por efecto de la sumisión”….”art. 51 LEC que establece un fuero alternativo: el del domicilio o el de la situación o relación jurídica a que se refiere el litigo deba tener efecto, siempre que en este caso exista oficina abierta o representante autorizado de la persona jurídica. Pero este fuero no es imperativo y la acción ejercitada no tiene cabida en ninguno de los fueros imperativos previstos en los arts. 52.1 º y 4 º a 14º, ni en el art.52.2 LEC”

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