ABOGADOS PENITENCIARIO ALCAZAR SAN JUAN
Abogados Penitenciarios Alcázar para el interno en la cárcel.
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Penitenciarios Alcázar San Juan
Como abogados expertos penitenciarios Alcazar San Juan, nuestra labor consiste en visitar al cliente a prisión, búsqueda de su expediente en el Centro Penitenciario y obtener esta información de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Alcazar San Juan, así como de la oficina de Régimen, para realizar un estudio detallado de su estancia en prisión, de las causas de ingreso así como realizar las gestiones que hagan la más corta posible su estancia en la Prisión de Alcazar San Juan.
Abogados Cárcel Alcázar San Juan
Un abogado penitenciario es el operador jurídico que se dedica a cuestiones relacionadas con el ingreso en prisión de un condenado por delito, y realizar un estudio y ejecutar todas las acciones necesarias para que su tiempo en prisión sea el más reducido, a través de la solicitud de permisos penitenciarios en Alcazar San Juan, impugnación de sanciones disciplinarias en la carcel de Alcazar San Juan o la solicitud del tercer grado en la prisión de Alcazar San Juan.
Derechos internos Alcázar San Juan
Los presos o penados ya internados en alguna de las diferentes prisiones del territorio español que hayan ingresado en prisión tienen una gama de derechos como son: A que la Administración Penitenciaria vele por su vida, su integridad y su salud; A que se preserve su intimidad y su dignidad; Derecho a ser llamado por su propio nombre y a que su situación sea reservada frente a terceros, así como a recibir el tratamiento penitenciario adecuado; Ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, si no son incompatibles con la causa que ha motivado su estancia en prisión; Disfrutar de las ayudas públicas que pudieran corresponderle; Relacionarse con el exterior en las condiciones establecidas; Participar en las actividades del Centro; Disfrutar de los beneficios penitenciarios que en su caso pudieran corresponderle; Recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria; Formular peticiones y quejas ante las autoridades competentes; Realizar un trabajo remunerado dentro de las posibilidades de la Administración, entre otras.
Reglas Cárcel Alcázar San Juan
La principal fuente del Derecho penitenciario es la LO 1/1979, de 26 de diciembre, General Penitenciaria (LOGP). Hasta su aprobación, la legislación penitenciaria española se caracterizó por su dispersión. La pena privativa de libertad por antonomasia, la pena de prisión en Alcazar San Juan consiste en la reclusión del condenado en un establecimiento penal en el que permanece privado, en mayor o menor medida, de su libertad y sometido a un específico régimen de vida.
Es importante hacer saber a nuestros clientes internos en Alcazar San Juan, que la principal motivación de su ingreso en prisión es la reinserción social, lo cual hace sumamente importante mantener un buen comportamiento y cumplir con el Programa Individualizado de Tratamiento de la Junta de Tratamiento de Alcazar San Juan.
Clasificación Penitenciaria Alcázar San Juan
El sistema o clasificación en grados supone una profunda modificación del sistema progresivo clásico y se caracteriza por gran flexibilidad, ya que permite la clasificación inicial del penado en cualquier grado, salvo el de libertad condicional y la progresión o regresión individual según la evolución del interno o interna durante el tiempo de condena. Esta clasificación en grados permite la individualización de su tratamiento y la asignación del régimen penitenciario más adecuado a dicho tratamiento.
Clasificación o Grados Penitenciarios Alcázar San Juan
Primer Grado: corresponde a un régimen en el que las medidas de control y seguridad son más restrictivas (régimen cerrado). Se realiza a propuesta de la Junta de Tratamiento, que requiere de los informes razonados del Jefe de Servicio y del Equipo Técnico, y habrá de ser motivada. El acuerdo por el Centro Directivo, se pone en conocimiento del Juez de vigilancia penitenciaria y el interno o interna tendrá derecho a recurrir dicho acuerdo.
Segundo Grado: Corresponde a un régimen ordinario.
Tercer Grado: Corresponde con el régimen abierto, en cualquiera de sus modalidades.
Cuarto Grado: Libertad Condicional
Derecho de progresión grado penitenciario en Alcázar
El interno o interna tiene derecho a ser progresado de grado si “por la evolución de su tratamiento” se hace merecedor de tal progresión penitenciaria en Alcazar San Juan. Consecuentemente, el régimen, inseparablemente unido al grado, será también un derecho, y no puede aplicarse nunca al penado un régimen menos favorable o restrictivo de derechos penitenciarios. La progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, lo cual se manifiesta en la conducta global del interno y debe conllevar un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permite la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad.La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno o interna.
Dirección Cárcel Alcazar San Juan
Dirección Cárcel Alcazar San Juan:
Avda. de Quero, 51; 13600 – Alcázar de San Juan
Teléfono Información Cárcel Alcazar San Juan:
926.55.00.00
Teléfono Comunicaciones Cárcel Alcazar San Juan:
926.55.00.00
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