El delito de Alcoholemia
El delito de alcoholemia está tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal. La conducta penada es la conducción de vehículos de motor y ciclomotores bajo la influencia de drogas, estupefacientes, sustancias tóxicas o bebidas alcohólicas. En este caso se imponen unas tasas máximas de alcohol de:
0,60 miligramos por litro de aire espirado.
1,2 gramos por litro de sangre.
Al superar estas tasas máximas se estará incurriendo en la conducta delictiva. Lo cual dará lugar a la imposición de una de las siguientes penas:
Prisión de tres a seis meses.
Multa de seis a doce meses.
Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
La sanción impuesta se sumará a la privación del permiso de conducir por plazo de entre 1 y 4 años. Además, en caso de provocarse daños (por ejemplo, tras un accidente), el conductor deberá hacerse cargo de repararlos.
El objetivo de la norma es prevenir los accidentes de tráfico que podrían derivarse de la conducción bajo los efectos del alcohol. Así, la reducción de reflejos y habilidades psicomotrices pueden conducir a que el conductor, pese a no ser consciente de ello por considerar que sigue sobrio, no maniobre con la habilidad necesaria y provoque un accidente de circulación.
De modo que el delito de alcoholemia, dada su intención preventiva, se comete por mera acción. Es decir, no es necesario que el conductor provoque de hecho el accidente, sino que basta con que supere las tasas de alcohol permitidas.