ABOGADOS ESPECIALISTAS DELITOS RECEPTACION
ABOGADOS ESPECIALISTAS DELITOS PATRIMONIALES
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Qué es el delito de receptacion de capitales
La receptación de capitales está regulada en los artículos 298 al 300 del código penal, y consiste en aprovecharse de los efectos, recibir, adquirir o esconder bienes que provienen de un delito contra la propiedad u orden socioeconómico con el fin de enriquecerse o ayudar a enriquecerse a otro. A tener en cuenta es el hecho de que el castigado por el delito de receptación de capitales no puede haber participado en el delito previo, simplemente recibe los bienes con el fin de enriquecerse de algún modo con ellos.
En cuanto a la participación en el delito, la comisión del mismo puede darse tanto si ayudas a los responsables del delito previo a sacar provecho de los bienes que provienen del mismo como si los aprovecha para sí mismo. Se trata de un delito que siempre exige dolo de dos tipos: conocer la procedencia delictiva de los bienes y ánimo de lucro, admitiendo la jurisprudencia el dolo eventual, es decir, cuando el receptador prevé que probablemente estos bienes provienen de un delito previo contra el patrimonio; por lo tanto, no se requiere que el acusado por un delito de receptación de capitales tenga un conocimiento claro del origen delictivo.
Abogados Especialistas Delitos de receptacion
Como abogados especialistas en delitos contra el patrimonio, damos un asesoramiento integral al cliente adaptado a sus necesidades buscando una defensa óptima de su caso. Somos abogados especialistas ejerciendo la acusación penal del delito receptación de capitales buscando tanto el resarcimiento económico como la indemnización para nuestros clientes. También como expertos en delitos de receptación de capitales como abogados defensores conseguimos grandes resultados de absoluciones para personas acusadas por estos delitos.
Abogados Delito de receptación agravado
El delito de receptación se agrava en primer lugar cuando los bienes receptados contengan valor artístico, histórico, cultural o científico, sean bienes de primera necesidad o los hechos estén revestidos de especial gravedad.
Además, el tipo penal contempla otro agravante castigado con pena mayor si se trafica en el mercado con los bienes receptados, es decir, realiza comercio con ellos.
¿Cómo probar el delito de receptación de capitales?
Como sucede en el delito de blanqueo de capitales, es difícil encontrar la prueba directa que demuestre que el autor de receptación conocía el origen delictivo del bien en el momento de receptarlo, por lo tanto se opta por el uso de pruebas indiciarias, tomando los tribunales las siguientes:
- Irregularidad de las circunstancias de la compra o del modo de adquisición
- La compra ha sido realizada de forma clandestina
- La no existencia de una explicación lógica que justifique la tenencia de los bienes previamente sustraídos
- Personalidad del adquirente acusado y de los vendedores o transmitentes de los bienes
- El uso de un precio “ridículo” respecto al valor real de mercado de los bienes receptados
Por lo tanto, la existencia de estas pruebas indiciarias puede ser suficiente para culpar al sujeto de un delito de receptación de capitales. Nuestros abogados delito receptacion trazará la mejor estrategia para su defensa penal contra este delito.
¿ Cuál es la pena en el delito de receptación capitales?
La pena es diferente según la clasificaciones expuestas en el apartado anterior:
La pena prevista para el tipo penal de receptación de capitales varía dependiendo de si se da el tipo agravado o no. En primer lugar, para el tipo penal básico se prevé una pena de prisión de 6 meses a 2 años. En cambio, si se trata de receptación de bienes con valor artístico, histórico, cultural, científico, bienes de primera necesidad o si los hechos están revestidos de especial gravedad se prevé una pena de prisión de 1 a 3 años.
Por otro lado, si concurre tráfico de los bienes receptados, se prevé una pena de prisión de 2 a 3 años, además, si se utiliza un establecimiento comercial o industrial para la venta de dichos bienes, a la pena anterior se le suma una pena de multa de 12 a 24 meses y la posibilidad de imposición de penas accesorias como la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de 2 a 5 años, incluso una clausura temporal o definitiva del establecimiento.
Existen excepciones a tener en cuenta a la hora de imponer la pena en este delito ya que no se puede señalar una pena privativa de libertad mayor que la prevista para el delito previo del que proviene el bien; si la pena del delito previo es de otra naturaleza se impondrá una multa de 12 a 24 meses; si la pena del delito previo es menor a la pena prevista para la receptación, se impondrá la pena del delito previo en su mitad inferior.
Es importante traer a colación el hecho de que si el autor o cómplice del delito previo a este es irresponsable penalmente o está exento de pena, no tiene efecto alguno a la hora de señalar la pena al autor de la receptación.
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