Delito Lesiones o Juicio de Faltas por lesiones
El Artículo 147 prevé una pena distinta para el caso en que las lesiones provocadas, hayan requerido o no de tratamiento médico o quirúrgico posterior. En este punto es muy relevante conocer que es lo que debemos entender por “tratamiento médico o quirúrgico”, ya que esto al incidir sobre la pena condiciona también el tipo de procedimiento penal que se desarrollará en torno a esta. Así es que en el caso recogido en el Artículo 147.2 se trataría de un procedimiento sobre delitos leves, mientras que en primer caso estaríamos ante un procedimiento penal por delito de lesiones.
El bien jurídico de este delito es la integridad corporal o la salud de las personas tanto física como psíquica. Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Lesiones, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.