Abogados Especialistas Agresión Sexual o Violación
Los artículos 178 a 183 CP nos vienen a regular el mayor ataque a la libertad sexual protegiendo nuestra ordenamiento jurídico los ataques a este. La gravedad de la pena se modula en función de los actos practicados, víctima del abuso o gravedad de la conducta.
En este sentido el tipo objetivo del delito de agresión sexual tipificado en el articulo 178CP estable que “El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual“. La pena del delito de agresión sexual se establece en la actualidad en prisión de 1 a 5 años. Si está acusado o es víctima de un delito de agresión sexual puede contactar con nuestros abogados especialistas delito agresión sexual. Por tanto, el tipo penal requiere un ánimo lascibo, una falta de consentimiento por la víctima y el empleo de violencia o intimidación del agresor.
Por su parte el artículo 179 CP viene a tipificar el delito de violación, castigando al que: “El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación….y la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación”. Este ataque a la libertad sexual con violencia o intimidación y que lleve aparejada penetración sexual, será castigada con delito de violación a la pena de prisión de 6 a 12 años. Si está acusado o es víctima de un delito violación puede contactar con nuestros abogados especialistas violaciones