ABOGADOS ESPECIALISTAS BLANQUEO DE CAPITALES
ABOGADOS ESPECIALISTAS DELITOS CAPITALES
Si está buscando un abogado especialista en delitos patrimoniales como es el delito de blanqueo de capitales, estás en el lugar indicado. En SOY TU ABOGADO PENALISTA somos especialistas en Derecho Penal con una amplia experiencia en resolución de todo tipo de delitos penales relacionados con delitos patrimoniales y blanqueo de capitales.
Que es un delito de Blanqueo de Capitales
El delito de Blanqueo de Capitales está regulado en el artículo 301 del código penal y se produce cuando se realiza una adquisición, se posee, se utiliza o se transmiten bienes para ocultar el origen ilícito del mismo; se produce de igual manera el delito de Blanqueo de Capitales cuando se ayuda a otro sujeto a ocultar el origen delictivo de los bienes.
Se exige que los bienes a “blanquear” tengan su origen en un delito patrimonial previo, no siendo necesaria en cualquier caso, la existencia de una condena por este origen del bien.
El apartado 5 del artículo 301 del código penal introduce una especialidad en este delito ya que, en caso de que las ganancias obtenidas tengan origen en un país extranjero, el delito será igualmente castigado.
Las personas jurídicas no quedan exentas de este delito, ya que también pueden llegar a ser penalmente responsables por blanqueo de capitales así como tipifica el apartado 2 del artículo 302.
Abogados Especialistas Delito de Blanqueo de Capitales
Como abogados especialistas en delitos patrimoniales, damos un asesoramiento integral al cliente adaptado a sus necesidades buscando una defensa óptima de su caso.
Somos abogados especialistas ejerciendo la acusación penal del delito de blanqueo de capitales buscando el resarcimiento económico para nuestros clientes agraviados por este tipo penal. También como expertos en dicho delito como abogados defensores conseguimos grandes resultados de absoluciones para personas acusadas por estos delitos.
Delito de Blanqueo de Capitales Básico
El artículo 301 en su primer apartado expone el tipo básico del delito de blanqueo capitales, dándose el mismo cuando un sujeto intente ocultar o ayude a ocultar, a través de acciones, el origen ilícito de un bien como puede ser dinero en efectivo.
Delito de Blanqueo de Capitales Agravado
La pena del delito de blanqueo de capitales se agravará en caso de que los bienes de los cuales se intenta ocultar el origen ilícito provengan del tráfico de drogas, ordenación del territorio y del urbanismo, del cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales o negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, así como la pertenencia a una organización criminal.
Delito de Blanqueo de Capitales Imprudente
Un delito imprudente se da cuando se realiza una acción negligente, es decir, la acción realizada no respeta el deber de cuidado básico que cualquier ciudadano debe poseer, no teniendo el sujeto la intención de realizar el delito, pero este se produce igualmente debido a la falta de cuidado en su conducta.
El tipo penal del delito de blanqueo de capitales castiga también las imprudencias graves, es decir, el sujeto no tiene la intención (el dolo) de cometer el delito pero por su falta de cuidado grave lo acaba realizando.
El legislador aplica una atenuante implícita en caso de imprudencia grave, reduciendo la pena a imponer al reo.
Ejemplos del delito de Blanqueo de capitales
Los ejemplos más comunes del delito de blanqueo de capitales son:
- Propietario de un restaurante con poca afluencia que crea facturas falsas, haciendo parecer que posee una gran cantidad de clientes, cuando en realidad el dinero gastado por estos clientes ficticios proviene de su patrimonio
- Envío de dinero en efectivo de cantidades inferiores a 10.000€ a otros países, con el fin de ingresarlo en bancos extranjeros que no pongan en duda su origen ilícito así como crear sociedades mercantiles en esos países.
- A través del dinero previamente enviado a bancos de países extranjeros, proceder a la compra de bienes inmuebles en España
- Acudir a un casino e intercambiar grandes cantidades de efectivo por fichas para proceder al juego, para posteriormente volver a intercambiar dichas fichas que no has canjeado en dinero, haciendo parecer que has ganado gracias a tu fortuna.
¿Cómo probar el delito de blanqueo de capitales? ¿Qué cantidades mínimas se suelen castigar?
Al ser un delito difícilmente de probar directamente, se suelen utilizar pruebas indiciarias, fijando la jurisprudencia una serie de indicios que probarían el blanqueo de capitales:
- Grandes cantidades de dinero que no tienen justificación.
- Utilizar el dinero de forma no común en el mercado, como puede ser la entrega de grandes cantidades de dinero en efectivo.
- El hecho de que la persona investigada por blanqueo de capitales esté relacionada con el tráfico de sustancias prohibidas.
- El número de ventas o de operaciones declarado no sea proporcional a los antecedentes históricos del mismo o a la práctica común del mercado
- El uso continuado de cheques de viaje, efectivo u otros de la misma naturaleza en operaciones de cantidades superiores a 30.000€
- Cuando el contratante de las opresiones, el accionista mayoritario de la empresa o el beneficiario final sea o haya sido un funcionario público de un país extranjero
En cuanto al límite inferior por el cual se suele castigar el delito de blanqueo de capitales, aunque no exista disposición concreta acerca de ello, la sentencia del Tribunal Supremo 809/2014, de 26 de noviembre señaló que no es típica aquella cuantía irrelevante, es decir, para que se dé este delito la ganancia obtenida debe tener una importancia obvia en el tráfico normal del mercado.
¿Cual es la pena a imponer por blaqueo de capitales?
La pena tipificada en el delito de blanqueo de capitales varía dependiendo de lo expuesto anteriormente:
- Tipo básico: pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tiple del valor de los bienes “blanqueados”, con una inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión desde 1 a 3 años si el juez o tribunal lo considera grave y correspondiente
- Tipo agravado: la pena anterior se impondrá en su mitad superior
- Tipo imprudente: pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa del triple del valor de los bienes “blanqueados”
En cualquier caso, las ganancias obtenidas gracias a esta conducta ilícita serán incautadas.
Abogados Expertos Blanqueo de Capitales
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