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Abogados Especialistas Amenazas y Coacciones

ABOGADOS ESPECIALISTAS DELITOS AMENAZAS Y COACCIONES

ABOGADOS ESPECIALISTAS DELITOS LIBERTAD

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ABOGADO DELITO DE AMENAZAS

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Que es un delito Amenazas

El Delito de Amenazas cuando se produce cuando hay un ataque contra la libertad que generan en el amenazado su derecho al sosiego y a la tranquilidad personas en el desarrollo normal y ordenado de su vida. Amenazar es dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer mal a alguien. Por tanto, el núcleo esencial del Delito de Amenazas es esa intimidación efectuada sobre otro mediante el anuncio de causación de un mal.

Tenemos que tener en cuenta que no toda amenaza es generadora de responsabilidad penal. La diferencia sobre la existencia o no de delito de amenazas la puede consultar con nuestros abogados especialistas delito amenazas.

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Como abogados especialistas en delitos contra la libertad, damos un asesoramiento integral al cliente adaptado a sus necesidades buscando una defensa óptima de su caso. Somos abogados especialistas ejerciendo la acusación penal del delito amenazas y coacciones buscando la orden de alejamiento y una indemnización para nuestros clientes. También como expertos en delitos de coacciones como abogados defensores conseguimos grandes resultados de absoluciones para personas acusadas por estos delitos.

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Abogados Especialistas Delito Amenazas 

El contenido esencial de este delito es el anuncio de una amenaza: son hechos o expresiones que revelan la intención de causar un mal, ya sea al destinatario de la amenaza, a su familia o a personas con las que esté íntimamente vinculado. La intención que se tiene con esta amenaza es ejercer una presión sobre la víctima, causándole temor o privándole de su tranquilidad.

El mal que se anuncia ha de constituir alguno de estos delitos: homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, contra la libertad sexual, contra la intimidad, contra el honor, contra el patrimonio y orden socioeconómico. Ha de ser un mal futuro, determinado y posible, cuya realización depende exclusivamente de quien amenaza, y que origina intimidación en el amenazado.

Delito Amenazas Graves o Condicionales

Se hace la amenaza exigiendo la entrega de una cantidad o imponiendo cualquier otra condición (“chantaje”). La pena será distinta según si el culpable consigue o no su propósito (la entrega de la cantidad o el cumplimiento de la condición); y será más grave si la amenaza se hace por teléfono, carta u otros medios de comunicación.

Es importante destacar que el mal con el que se amenaza es ilícito (porque se refiere a la comisión de un delito), sin embargo la condición que se impone no tiene porqué ser ilícita. Por ejemplo, si Fernando dice a Javier que le matará si no le da el dinero que Javier le debe: esa deuda es una condición lícita porque Fernando tiene derecho a recibir el dinero que es suyo, pero amenaza con un mal ilícito porque es constitutivo de delito (homicidio).

Delito Amenazas No Condicionales

La pena es menor en este supuesto. Aunque no se imponga ninguna condición para evitar el mal, estas amenazas también afectan al sentimiento de tranquilidad de la víctima, por lo que también son delito.

Además, es posible condenar si el mal con el que se amenaza no es constitutivo de delito, si se cumplen ciertos requisitos: la amenaza ha de ser condicional, pero de una conducta no debida.

Si se amenaza con revelar o denunciar la comisión de algún delito que tenga una pena inferior a dos años de prisión, el Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar por ese delito a la persona amenazada, con la finalidad de que esta persona se atreva a denunciar la amenaza sufrida.

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Abogados Especialistas Delito Coacciones

El elemento característico de las coacciones es la violencia, que puede ser tanto física como psíquica o moral. Es lo que las distingue de las amenazas, además de que se producen en momentos distintos: la amenaza es un ataque al proceso de formación de la voluntad (decidir lo que uno quiere o no quiere), mientras que la coacción es un ataque en la ejecución de la voluntad.

Es delito de coacciones, en definitiva, es obligar a alguien a llevar a cabo un comportamiento determinado:

  • Impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe: se imposibilita la ejecución de una conducta que jurídicamente está permitida.
  • Compelerle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto: obligar a ejecutar una conducta.

Además, existen modalidades agravadas; es decir, conductas que son también delito de lesiones, pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad  básica, y por ello su pena es mayor: cuando la coacción se lleva a cabo con el objetivo de impedir a una persona el ejercicio de un derecho fundamental o cuando su objetivo es impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Abogados Delito Coacciones Graves

Hay algunos supuestos especiales:

  • Violencia de género: se contempla un delito especial cuando la víctima de la coacción es quien sea o haya sido su esposa o pareja, aunque no convivan juntos.
  • Obligar con violencia o grave intimidación a contraer matrimonio.
  • Utilizar violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otra persona a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.
  • Delito de acoso: existe cuando una persona, de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizada, realiza alguna de las conductas siguientes, alterando gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de su víctima:
    • La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
    • Establezca o intente establecer contacto a través de cualquier medio de comunicación o terceras personas.
    • Mediante el uso indebido de sus datos personales adquiera productos o contrate servicios.
    • Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o de otra persona próxima a ella.

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¿CUÁL ES LA PENA POR DELITOS DE AMENAZAS O COACCIONES?

La pena es diferente según la clasificaciones expuestas en el apartado anterior:

  • Amenazas de mal constitutivo de delito condicionales: prisión de uno a cinco años.
  • Amenazas de mal constitutivo de delito no condicionales: prisión de seis meses a dos años.
  • Amenazas de mal no constitutivo de delito: prisión de tres meses a un año o multa.
  • Delito leve: multa.
  • Coacciones: prisión de seis meses a tres años o multa.
  • Coacciones leves en violencia de género: prisión de seis meses a un año, o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Delito de acoso: prisión de tres meses a dos años o multa.

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